Imagine que necesita 20 mil pesos para cubrir una emergencia familiar. Busca opciones y finalmente encuentra una financiera que le ofrece el dinero de inmediato, con una condición: deberá pagar intereses del 8% mensual. Tal vez le parezca caro, pero necesita resolver su problema y confía en que podrá liquidar el préstamo cuanto antes.
Lo que posiblemente desconoce es que ese porcentaje equivale a un 96% anual cuando hablamos de intereses simples. Si los intereses se incorporaran mensualmente al capital para generar nuevos intereses, la tasa anual efectiva alcanzaría aproximadamente el 152%. En otras palabras, si mantuviera intacta una deuda de 20 mil pesos durante un año, al 8% mensual simple terminaría debiendo 39 mil 200 pesos, sin considerar comisiones, penalizaciones ni otros cargos. Prácticamente el doble del dinero recibido.
Ante semejante panorama surge una pregunta inevitable: ¿ese interés es legal o estamos hablando de usura? La respuesta debería ser sencilla. Lamentablemente, en México no lo es.
Si usted busca en nuestra legislación financiera una tabla que establezca a partir de qué porcentaje los intereses se consideran usurarios, no encontrará una respuesta universal. Un préstamo puede cobrar 30%, 60%, 100% o incluso más de interés anual sin que el porcentaje, por sí solo, permita determinar automáticamente su ilegalidad. Pero tampoco significa que todo esté permitido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios para identificar y combatir los intereses usurarios. El problema es que requieren analizar las condiciones particulares de cada crédito, las características del mercado y otros factores que difícilmente conoce el ciudadano común. Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor consideramos que aquí existe una importante deuda pendiente con los consumidores: si una persona puede conocer cuánto le cobrarán por un préstamo, también debería contar con herramientas claras para determinar si ese cobro es razonable o constituye un abuso.
Pensemos en algo sencillo. Si una persona conduce a 100 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60, cualquiera puede identificar que está cometiendo una infracción. La regla existe y el límite está perfectamente definido. Ahora traslademos ese ejemplo al mercado financiero: una aplicación ofrece préstamos al 10% mensual, otra cobra el 6%, una financiera anuncia una tasa del 80% anual y una tarjeta de crédito maneja intereses considerablemente superiores a los de una hipoteca.
¿Cuál de esas tasas es legal? ¿Cuál resulta excesiva? ¿En qué momento estamos frente a la usura? La respuesta depende de diferentes circunstancias, lo que coloca al consumidor en una posición complicada. Mientras los bancos y las financieras cuentan con especialistas que calculan riesgos, intereses y ganancias, millones de mexicanos deben decidir si aceptan un crédito sin contar con conocimientos suficientes para determinar si su costo es razonable.
La explicación de estas diferencias tiene cierta lógica financiera. No todos los préstamos representan el mismo riesgo. Una institución que concede un crédito hipotecario cuenta normalmente con un inmueble como garantía, mientras que una empresa que otorga préstamos personales sin garantías puede enfrentar mayores dificultades para recuperar su dinero. También influyen el monto, el plazo y las condiciones del mercado.
Sin embargo, reconocer esos riesgos no significa justificar cualquier tasa. ¿Es razonable cobrar el 15% mensual simplemente porque el préstamo carece de garantías? ¿Puede una financiera exigir intereses que multipliquen varias veces el dinero prestado? ¿Hasta qué punto debe el consumidor asumir los riesgos comerciales de una empresa?
Desde nuestra organización sostenemos que prestar dinero es una actividad legítima y que quien lo hace tiene derecho a obtener ganancias razonables. Pero existe una diferencia fundamental entre cobrar por proporcionar financiamiento y aprovecharse de la necesidad económica de otra persona para imponer condiciones desproporcionadas.
Aunque México no cuenta con una tasa máxima universal para todos los créditos, eso no significa que los intereses estén fuera del alcance de la justicia. La Suprema Corte ha desarrollado criterios para combatir la usura, apoyándose, entre otros fundamentos, en el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe expresamente la usura y otras formas de explotación entre personas.
En 2014, la Primera Sala estableció criterios que permiten a los jueces revisar y reducir prudentemente intereses notoriamente usurarios, incluso de oficio, cuando corresponda conforme a las características del asunto.
Aunque varios de estos criterios surgieron de controversias relacionadas con pagarés, la protección frente a intereses abusivos no se limita necesariamente a esos documentos. También existen criterios judiciales aplicables a contratos de apertura de crédito y financiamientos hipotecarios, entre otras operaciones. Esto resulta especialmente importante porque actualmente buena parte de los préstamos se contratan mediante plataformas digitales, utilizando firmas electrónicas, mecanismos biométricos y distintas formas de aceptación legalmente reconocidas.
Sin embargo, que una persona haya aceptado las condiciones de un financiamiento no significa que todas sus cláusulas sean necesariamente legales. Los intereses pueden ser cuestionados cuando existan fundamentos jurídicos para considerarlos abusivos, independientemente de que la obligación se haya formalizado mediante documentos físicos o electrónicos.
Un crédito puede ser legítimo y, al mismo tiempo, contener intereses que deban reducirse por resultar usurarios. La finalidad de la intervención judicial no es desaparecer las deudas, sino impedir que el cobro del dinero prestado se convierta en una forma de explotación económica.
Aquí encontramos el punto central de nuestra columna. La Suprema Corte no estableció una cifra única que permita afirmar que todos los intereses superiores a determinado porcentaje son ilegales. En su lugar, desarrolló parámetros para examinar si una tasa resulta notoriamente excesiva.
Dicho de manera sencilla, el juez debe preguntarse: ¿lo que están cobrando por este préstamo resulta razonable considerando lo que normalmente cuesta un financiamiento semejante?
Uno de los criterios más importantes consiste en comparar los intereses con las tasas que cobran otras instituciones por operaciones similares. Para ello pueden utilizarse indicadores publicados por el Banco de México, como la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) y el Costo Anual Total (CAT).
La TEPP permite conocer los intereses promedio de determinados grupos de créditos, considerando su participación dentro del mercado. El CAT ayuda a comparar el costo anual de un financiamiento, incluyendo intereses y determinados gastos adicionales. Ambos pueden resultar útiles, según las características del crédito analizado.
Por ejemplo, si una persona recibió un préstamo sin garantías, no necesariamente sería correcto comparar sus intereses con los de una hipoteca. Lo razonable sería buscar referencias de productos semejantes. En determinados asuntos, la Suprema Corte ha considerado como referencia las tasas de tarjetas de crédito correspondientes a clientes que mantienen saldos pendientes, utilizando bajo ciertos supuestos el valor más alto reportado por Banxico.
Pero atención: ese valor no constituye automáticamente un límite legal aplicable a todos los préstamos. Es una referencia que debe examinarse junto con otros factores.
También importan el monto, el plazo y las garantías. No es lo mismo prestar cinco mil pesos durante quince días que 300 mil pesos durante cuatro años. Asimismo, un crédito respaldado por una vivienda ofrece al acreedor una protección adicional que puede influir en la evaluación de sus intereses. Una hipoteca con una tasa del 8% mensual, por ejemplo, representaría una señal de alerta extraordinaria frente a las condiciones habituales de ese mercado.
Finalmente, pueden considerarse las circunstancias de quien recibió el dinero, incluyendo situaciones de vulnerabilidad, falta de experiencia o necesidad económica. Sin embargo, no siempre es indispensable demostrar que el acreedor actuó con mala intención o que el deudor estaba desesperado. La desproporción objetiva de los intereses, evaluada conforme a los criterios aplicables, puede justificar la intervención judicial.
Por eso, superar considerablemente las tasas habituales del mercado constituye una señal importante, pero no significa que automáticamente exista usura.
El crecimiento de los préstamos digitales ha vuelto todavía más importante esta discusión. Hoy existen plataformas que ofrecen pequeñas cantidades de dinero prácticamente de inmediato, mediante procesos que pueden completarse desde un teléfono celular. Esa facilidad representa una ventaja, pero también puede provocar que el consumidor no analice detenidamente cuánto terminará pagando.
Pensemos en una aplicación que anuncia intereses del 1% diario. A primera vista parece un porcentaje pequeño, pero durante treinta días representa un 30% de interés simple, suponiendo que se calcule sobre el mismo capital. Si además se agregan comisiones, cargos administrativos o penalizaciones, el costo real puede aumentar considerablemente.
No todas las aplicaciones cobran intereses abusivos y tampoco todo préstamo caro constituye usura. Sin embargo, la facilidad tecnológica no debe utilizarse para normalizar condiciones desproporcionadas. Que una empresa pueda prestar dinero en cinco minutos no significa que pueda cobrar cualquier cantidad por hacerlo.
Desde nuestra Organización consideramos indispensable que el consumidor distinga entre el porcentaje anunciado, la cantidad total que deberá devolver y la razonabilidad de ese costo frente a productos semejantes.
Porque un crédito no necesariamente es conveniente por ser rápido, y mucho menos porque sus intereses se presenten mediante porcentajes aparentemente pequeños.
Existe otra confusión frecuente: creer que todos los intereses funcionan de la misma manera. Los ordinarios representan, generalmente, el costo normal de utilizar dinero prestado, mientras que los moratorios se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones de pago.
Una financiera puede establecer ambas tasas sin que ello sea automáticamente ilegal. Sin embargo, la Suprema Corte ha reconocido que la prohibición de la usura puede aplicarse tanto a intereses ordinarios como a moratorios. Esto resulta especialmente importante porque algunas deudas crecen considerablemente después de comenzar los atrasos. La revisión judicial debe considerar las reglas correspondientes a cada tipo de interés, sin asumir que necesariamente deben sumarse ambas tasas para determinar si existe usura.
Pero hay otro fenómeno que puede incrementar todavía más las deudas: el anatocismo, que consiste, en términos generales, en que los intereses generan nuevos intereses.
Veamos un ejemplo. Si una persona recibe 10 mil pesos con intereses del 10% mensual, durante el primer mes se generan mil pesos. Si estos se incorporan al capital, los siguientes intereses se calculan sobre 11 mil pesos. Al terminar el segundo mes, ya se habrían generado otros mil 100 pesos. Si este procedimiento continúa durante doce meses, sin realizar pagos y con capitalización mensual, la deuda alcanzaría aproximadamente 31 mil 384 pesos.
En cambio, con intereses simples del 10% mensual, después de un año la deuda sería de 22 mil pesos. La diferencia es considerable.
Aquí debemos aclarar algo fundamental: el anatocismo no es automáticamente ilegal en todas las operaciones financieras. El Código de Comercio contempla reglas sobre la capitalización de intereses vencidos mediante convenio, mientras que el Código Civil Federal establece restricciones para determinados acuerdos anticipados. Su legalidad depende del tipo de operación y de las disposiciones aplicables.
Cuando la capitalización se realiza en contravención de la ley, puede ser jurídicamente cuestionada. Además, aunque una determinada capitalización sea válida, las tasas utilizadas todavía pueden examinarse para determinar si resultan usurarias.
Por eso debemos distinguir ambos problemas. La usura se refiere al carácter notoriamente excesivo de los intereses; el anatocismo, al mecanismo mediante el cual los intereses generan nuevos intereses. Y ambos pueden presentarse dentro de una misma operación.
Esta es probablemente la pregunta más importante de toda la columna. Aunque no existe un porcentaje universal para determinar la usura, sí podemos identificar señales que ameritan una revisión.
La primera consiste en conocer la periodicidad de la tasa. No es lo mismo un 8% anual que un 8% mensual. Este último equivale al 96% anual en términos simples, sin considerar capitalización. La segunda es calcular cuánto dinero terminará pagando realmente, incluyendo intereses, comisiones y demás costos del financiamiento.
La tercera consiste en comparar las condiciones con las de créditos semejantes. Para ello pueden consultarse los indicadores del Banco de México y las herramientas oficiales de comparación disponibles. Si una financiera cobra intereses considerablemente superiores a los habituales para operaciones similares, existe una señal importante que merece atención, aunque ello no demuestra automáticamente que exista usura.
También es necesario revisar cómo se calculan esos intereses. ¿Se aplican sobre el saldo pendiente? ¿Se incorporan intereses vencidos al capital? ¿Existen intereses moratorios o cargos adicionales? ¿La cantidad total aumenta de una manera que el consumidor no comprende?
Estas preguntas permiten identificar posibles abusos antes de que la deuda se vuelva inmanejable.
No existe una calculadora universal capaz de declarar jurídicamente que todos los intereses superiores a determinado porcentaje son usurarios. Pero sí existen herramientas para reconocer cuándo una tasa resulta extraordinariamente elevada y merece ser cuestionada.
Cuando los criterios jurídicos aplicables permiten concluir que una tasa resulta notoriamente usuraria, el juzgador puede reducirla prudentemente, considerando las circunstancias del financiamiento. Su determinación debe estar fundamentada y no puede basarse simplemente en elegir un porcentaje arbitrario.
Esto no significa que la deuda desaparezca. La obligación de devolver el capital legítimamente adeudado puede permanecer, junto con los intereses que jurídicamente correspondan.
Existe además un aspecto especialmente relevante. En un criterio de la Primera Sala publicado en 2024, relacionado con un contrato de apertura de crédito simple, se estableció que, cuando procede la reducción judicial de intereses usurarios, sus efectos también pueden alcanzar los intereses ya pagados, conforme a las condiciones del asunto.
Esto significa que la protección no necesariamente se limita a evitar cobros futuros. En determinados casos también puede tener consecuencias sobre cantidades previamente cubiertas. Sin embargo, ello no implica que cualquier persona pueda exigir automáticamente devoluciones por considerar que sus intereses eran elevados.
En pocas palabras, debemos distinguir tres situaciones: un crédito caro, cuyos intereses no necesariamente son ilegales; un crédito con intereses usurarios, que pueden ser reducidos judicialmente; y una operación con capitalización indebida, donde el problema se encuentra en la manera en que se acumulan los intereses.
Estas circunstancias pueden presentarse por separado o combinarse. Lo importante es comprender que no todo interés elevado constituye usura, pero tampoco toda tasa aceptada resulta jurídicamente intocable.
Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor reconocemos la importancia de los criterios desarrollados por la Suprema Corte. Gracias a ellos, los tribunales cuentan con herramientas para impedir que determinadas obligaciones se conviertan en mecanismos de explotación mediante intereses excesivos.
Sin embargo, identificamos una deficiencia importante: muchas personas descubren que los intereses pueden cuestionarse cuando ya enfrentan una deuda muy elevada o incluso un procedimiento judicial. Para entonces, el problema económico puede haber provocado meses de angustia, dificultades familiares y una pérdida considerable de estabilidad financiera.
¿Por qué debemos esperar hasta ese momento? ¿Por qué no facilitar que el consumidor identifique desde el principio si la tasa ofrecida se encuentra razonablemente alineada con el mercado? ¿Por qué resulta tan complicado saber cuándo un porcentaje representa una ganancia legítima y cuándo puede constituir un abuso?
La ausencia de un límite universal no debería traducirse en ausencia de información. Desde nuestra perspectiva, las autoridades y las instituciones financieras deben avanzar hacia mecanismos más claros de comparación y advertencia, que permitan identificar intereses extraordinariamente elevados antes de adquirir una obligación.
No necesariamente se trata de imponer la misma tasa máxima a todos los créditos, sino de facilitar que cualquier persona pueda reconocer cuando el precio del dinero resulta desproporcionado frente a las condiciones habituales del mercado.
Desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor no estamos en contra de los préstamos ni de que las instituciones financieras obtengan ganancias. El crédito cumple una función importante en la economía: permite adquirir viviendas, financiar vehículos, emprender negocios y enfrentar necesidades que difícilmente podrían resolverse mediante pagos inmediatos.
Pero un producto financiero también debe ofrecer condiciones razonables y transparentes. Cuando una persona recibe cinco mil pesos y termina enfrentando una deuda de veinte mil, debemos examinar cuidadosamente qué ocurrió. Cuando los intereses crecen mucho más rápido que la capacidad de pago del acreditado, es necesario cuestionar si el financiamiento fue diseñado responsablemente.
No proponemos que los créditos sean gratuitos ni que los deudores dejen de cumplir sus obligaciones. Estamos hablando de algo mucho más elemental: que el precio del dinero tenga límites razonables y que existan mecanismos efectivos para impedir que esos límites sean rebasados.
Una persona no debería necesitar estudios especializados en economía o derecho financiero para comprender si los intereses de su crédito son razonables. Tampoco debería depender exclusivamente de llegar a un juicio para descubrir que determinadas condiciones pueden ser cuestionadas.
En México, la usura no se identifica mediante una cifra universal establecida en la ley. Su determinación exige analizar las circunstancias de cada financiamiento, lo que permite considerar las diferencias entre distintos productos, pero también deja al consumidor frente a una incertidumbre considerable.
Esa es la gran contradicción: tenemos un mercado financiero capaz de calcular intereses hasta con varios decimales, pero carecemos de una referencia sencilla y universal para advertir cuándo esos intereses pueden constituir usura.
El acreedor tiene derecho a recuperar el dinero legítimamente prestado y a recibir los intereses que jurídicamente correspondan. Pero ese derecho no puede convertirse en una autorización para obtener ganancias abusivas a costa del patrimonio de otra persona.
La verdadera solución no consiste solamente en permitir que un juez corrija intereses excesivos cuando el daño ya está hecho. Consiste en proporcionar información suficiente para que cualquier mexicano pueda identificar esos riesgos antes de comprometer sus ingresos y su patrimonio.
Como siempre, desde la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor mantenemos nuestro compromiso de informar, orientar y proteger a los consumidores mexicanos. Estamos convencidos de que la mejor defensa frente a los abusos financieros comienza mucho antes de que aparezcan los problemas de pago: comienza con información clara, decisiones conscientes y el conocimiento de nuestros derechos.
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