
La Justicia Nacional en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios por la explosión de una vivienda en Pilar y concluyó que no se probó que una caldera ni el servicio técnico recibido meses antes hubieran causado el siniestro. La sentencia también descartó sancionar al demandante por haber iniciado el proceso, aunque le impuso las costas principales del juicio.
El reclamo fue presentado por el ocupante de una casa situada en un barrio de la ciudad bonaerense de Pilar, donde funcionaba un sistema de calefacción y agua caliente abastecido por una caldera. El demandante atribuyó responsabilidad a la firma que importaba el equipo y a la empresa que había realizado tareas técnicas sobre el aparato, al sostener que ambas debían responder por los daños materiales.
Según la demanda, la caldera había sido comprada e instalada en 2011 por una empresa dedicada a trabajos de calefacción. El 23 de febrero de 2016, un técnico reemplazó una placa electrónica que se había dañado, presuntamente, por la caída de un rayo. El propietario señaló que el equipo fue revisado y que, luego de varios meses sin usar la calefacción por las temperaturas, el sistema volvió a encenderse el 5 de junio de ese año.

Al día siguiente, el 6 de junio de 2016, el hombre salió de su domicilio poco antes de las 10. Minutos después, recibió el llamado de una vecina que le comunicó que “la casa había estallado por los aires”. Cuando regresó, encontró bomberos, patrulleros, personal de Defensa Civil, seguridad del barrio y autoridades municipales que intervenían en el lugar.
La explosión afectó un sector separado de la vivienda principal, donde había un dormitorio de servicio y un lavadero. De acuerdo con el expediente, no hubo personas heridas. Varios testigos relataron que escucharon un estruendo y vieron cómo comenzaba un incendio, mientras que una vecina llamó a los servicios de emergencia y colaboró para que los bomberos llegaran al barrio.
El reclamante sostuvo que la caldera era el único artefacto que funcionaba con gas dentro del ambiente afectado y vinculó el hecho con las tareas efectuadas sobre el equipo meses antes. También afirmó que el artefacto había sido vendido e instalado por una de las demandadas. La empresa cuestionada negó haber comercializado la caldera en 2011 y alegó que sus tareas se limitaron al cambio de una placa y a un control técnico realizado en febrero de 2016.

La firma importadora, en tanto, afirmó que no había realizado el servicio técnico sobre el aparato. Sostuvo que, tras el siniestro, personal especializado revisó la caldera y no encontró señales de fuego, explosión ni pérdidas de gas en su interior. Las dos demandadas señalaron que el equipo permaneció prácticamente intacto después del episodio, una circunstancia que, según plantearon, descartaba que hubiera sido el foco de la explosión.
El juez analizó el caso bajo las normas de defensa del consumidor, que establecen que los productos y servicios deben brindarse en condiciones de seguridad. La sentencia indicó que, cuando un daño se atribuye a un producto o a un servicio, las empresas involucradas pueden responder si se acredita que el perjuicio tuvo relación con un defecto del bien o con una falla en la prestación.
Sin embargo, el magistrado remarcó que el demandante debía demostrar primero que la caldera tenía un defecto o que el servicio técnico había sido deficiente. También debía probar que esa situación fue la causa concreta de la explosión. Recién después de esa acreditación correspondía que las demandadas demostraran, si fuera el caso, que existió una causa ajena que rompiera esa relación.


La prueba central fue una pericia de ingeniería sobre la caldera. El especialista inspeccionó el aparato en presencia de las partes y dejó constancia de que era el mismo que aparecía en las fotografías incorporadas al expediente. Según su informe, la carcasa, los cables, la cámara de combustión y los sistemas de seguridad no presentaban daños compatibles con un incendio o una explosión originados en el equipo.
El perito sostuvo que el siniestro se produjo por una acumulación de gas no quemado en un ambiente cerrado, con ventilación insuficiente, que entró en contacto con una chispa u otra fuente de ignición. Aun así, aclaró que no podía determinarse con certeza el punto exacto de la fuga por falta de planos de la instalación de gas de la vivienda, que nunca fueron incorporados a la causa.
La conclusión técnica fue que la explosión no se había iniciado dentro de la caldera ni en sus componentes externos. El especialista explicó que, si la fuga y la detonación se hubieran producido en la cámara de combustión, el aparato debía haber mostrado daños visibles, deformaciones, restos de humo o fuego. Tampoco halló alteraciones en las piezas plásticas, el cableado ni las chapas del artefacto.

El informe consideró como alternativa más probable una pérdida en la instalación de gas del ambiente, como una unión de caños o una conexión con la llave de paso. No obstante, el perito aclaró que esa hipótesis tampoco pudo ser demostrada sin dudas debido a la falta de documentación técnica sobre la instalación y a la imposibilidad de reconstruir por completo las condiciones existentes antes de la explosión.
El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41, a cargo del proceso, valoró además los testimonios de vecinos, técnicos y personas que estuvieron en el lugar. Varios declarantes coincidieron en que la caldera quedó entera o sin daños relevantes después de la explosión. También se acreditó mediante un informe de los bomberos que el siniestro ocurrió el 6 de junio de 2016, aunque esa constancia no permitió establecer su origen.
La sentencia rechazó la demanda porque entendió que no se acreditó una relación entre la explosión y un desperfecto de la caldera o del servicio técnico. El juez también desestimó una excepción planteada contra la legitimación del demandante para iniciar el juicio y rechazó el pedido de una multa por supuesta conducta temeraria. Las costas principales del proceso quedaron a cargo del reclamante y la regulación de honorarios fue diferida hasta que el fallo quede firme.
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