
En una decisión que sentaría un importante precedente en el fútbol profesional colombiano, la Corte Constitucional amparó la libertad de expresión de un hincha de Millonarios y concluyó que impedir el ingreso de pancartas críticas a la directiva ‘Albiazul’ al estadio El Campín de Bogotá, administrado por la firma Sencia, vulneró ese derecho fundamental.
La Sentencia T-324 de 2026, firmada el 13 de octubre por la Sala Quinta de Revisión, estableció que los clubes y las autoridades no pueden vetar mensajes solo porque resulten incómodos o desfavorables. Con ello, la decisión protege a Erik Saavedra Bustos, que es abonado del club y, del mismo modo, accionista minoritario, frente a sus reclamos.
El hombre intentó entrar con tres trapos al partido entre Millonarios y Llaneros, disputado el 28 de julio de 2025 en el ‘Coloso de la 57’; no obstante, su ingreso fue impedido por el personal logístico, debido a que en las pancartas lanzó fuertes cuestionamientos contra la dirigencia, que tiene como presidente a Enrique Camacho y a Gustavo Serpa como socio mayoritario.

El fallo fue suscrito por la magistrada Lina Marcela Escobar y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Vladimir Fernández. Con el mismo, la Corte revocó parcialmente la decisión del Juzgado 037 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que había declarado improcedente la tutela, y le dio la razón a la fanática del equipo bogotano.
Los mensajes cuestionaban la gestión administrativa y el desempeño deportivo del equipo con mensajes claros. “Club gigante, dirigentes mediocres”, “Jueguen como cobran” y “Algún día tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero”, se pudo leer en los mensajes que fueron censurados por el club capitalino y
Saavedra Bustos sostuvo que la medida constituyó una “censura previa e injustificada” contra una protesta dirigida a las directivas y a los futbolistas, pues durante la reunión del Puesto de Mando Unificado (PMU), la Personería de Bogotá examinó el contenido de los mensajes y determinó que “no contienen expresiones que inciten a la violencia”.

Pese a esa conclusión, la mayoría de los participantes del PMU votó por impedir el ingreso de las pancartas. La Personería fue la única entidad que respaldó su autorización, mientras que la Dirección de Convivencia y Diálogo Social se abstuvo. Por su parte, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. sostuvo que los mensajes podían afectar su imagen corporativa.
Además, el equipo local señaló que este tipo de expresiones podrían provocar confrontaciones entre aficionados y acercarse al delito de pánico económico. También invocó un protocolo distrital que prohibía elementos con contenidos considerados “ofensivos”, con lo que pretendió justificar su determinación de que no se permitiera el ingreso.
No obstante, en su revisión, la Corte descartó esos argumentos al considerar que las frases eran opiniones y juicios de valor sobre la administración del club, el rendimiento de los jugadores y las prioridades de directivos; y no contenían acusaciones concretas de corrupción, imputaciones de delitos ni afirmaciones que se verificaran como verdaderas o falsas.

En síntesis, el tribunal señaló que calificar a los dirigentes de mediocres o reclamar a los futbolistas que rindan según lo que cobran forma parte de la discusión sobre el presente deportivo de un equipo. La frase sobre directivos interesados en el dinero antes que en la gloria fue interpretada como una crítica a la administración, no como una acusación factual.
En cuanto a la posibilidad de un eventual pánico económico, alegada por la directiva, la Corte Constitucional añadió que era una hipótesis abstracta que no justificaba la prohibición anticipada de los mensajes. Tampoco se acreditó un riesgo cierto, actual y verificable de confrontaciones por el contenido de las pancartas, como lo alegó el club ‘Azul’.
La Sala aplicó un examen jurídico que exige verificar si una limitación a la libertad de expresión está respaldada por una ley, persigue una finalidad imperiosa y resulta necesaria y proporcional. En ese sentido, el primer requisito no se cumplió porque no existen rangos de ley para limitar un derecho fundamental por el contenido de un mensaje.

Lo anterior, según el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. A esto se suma que la categoría de “contenidos ofensivos” fue considerada indeterminada, pues depende de valoraciones subjetivas sobre aquello que puede resultar molesto o desfavorable para una institución.
Según la Corte, ese tipo de conceptos otorga a autoridades y organizadores un margen excesivo para decidir qué opiniones son aceptables y puede derivar en censura previa. Si bien la seguridad, el orden público y la convivencia son fines constitucionalmente válidos, no pueden invocarse de manera genérica para prohibir una protesta pacífica en un escenario.
En ese orden de ideas, la protección de la libertad de expresión no es absoluta: pueden restringirse los mensajes que inciten a la violencia, promuevan discursos de odio, discriminación, racismo, xenofobia o apología del delito; no obstante, en este caso no aplicaría tales causales, por lo que el alto tribunal decidió amparar los derechos de Saavedra Bustos.

El estadio El Campín fue definido como un espacio semipúblico porque funciona bajo reglas de acceso y operación, aunque está abierto al público y es un escenario de interacción social. Para la Corte Constitucional es claro que la organización privada de un partido, como sucedió en esta ocasión, no elimina la vigencia de los derechos fundamentales en el escenario.
Y destacó que las banderas, los cantos y los trapos forman parte de la cultura de las hinchadas: sirven para apoyar a los equipos, expresar identidad colectiva y manifestar desacuerdo con decisiones deportivas o administrativas. En este caso, concluyó que las tres pancartas no promovían agresiones ni amenazas contra la dirigencia de Millonarios.
En ese sentido, Millonarios, el concesionario de El Campín y las autoridades que participen en futuros Puestos de Mando Unificado (PMU) deberán abstenerse de prohibir pancartas u otras expresiones protegidas únicamente por su contenido crítico hacia clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas, como quedó en la sentencia.

Del mismo modo, el club tendrá 15 días desde la notificación de la sentencia para informar al accionante y publicar un comunicado en sus canales institucionales. En el texto se deberá reconocer que la prohibición de la que fue víctima la hincha fue incompatible con las garantías constitucionales de la libertad de expresión y permanecer disponible durante al menos un año.
Asimismo, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y su instancia equivalente en Bogotá, organismo creado a través de la Ley 1270 de 2009, deberán revisar sus protocolos en el plazo de un mes para eliminar reglas que puedan convertirse en censura previa contra los espectadores que quieran expresar su inconformidad.
Por último, la Corte exhortó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) a revisar sus disposiciones disciplinarias. El Gobierno nacional, por medio de los ministerios del Interior y del Deporte, deberán presentar durante las próximas dos legislaturas un proyecto de ley sobre los límites de la expresión en los estadios.
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