
El juez Alejandro López, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, consideró que aun cuando un bloqueo sindical afecte la actividad de una empresa y genere perjuicios económicos, eso no transforma automáticamente la protesta en un delito.
Al revés de otros fallos que equiparan al bloqueo con un delito y de leyes que penalizan esas medidas extorsivas, el magistrado absolvió al líder de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, acusado de impedir el acceso y la salida de vehículos de Rey Distribución en San Pedro, además de extorsionar a esa pyme, en 2021.
En su polémica sentencia, López concluyó que los bloqueos sindicales —que impidieron la circulación de camiones y afectaron la actividad de la empresa— constituyeron el “legítimo ejercicio de un derecho” y, por lo tanto, no configuraron delitos.

Técnicamente, el fallo no dispuso un sobreseimiento sino una absolución, al igual que benefició a otros 6 imputados. Cabaleyro fue liberado de manera inmediata.
La acusación fiscal había sostenido que los imputados bloquearon los accesos de Rey Distribución, en la ciufdad bonaerense de San Pedro, para presionar a la empresa en medio de reclamos laborales. Los hechos investigados incluían los delitos de turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa y extorsión.
El juez dio por probado que hubo medidas que restringieron el funcionamiento de la empresa. En particular, consideró acreditado que el 15 de enero de 2021 se obstaculizó la salida de camiones y que, del 22 al 25 de febrero, un colectivo del Sindicato de Camioneros fue colocado ante el acceso de la pyme, impidiendo la entrada y salida de vehículos.

Sin embargo, López concluyó que esas conductas no podían ser castigadas penalmente porque estuvieron vinculadas con un conflicto laboral.
“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, escribió el magistrado al analizar los bloqueos. Y luego fue todavía más explícito: “Todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”.
La atipicidad implica que, para el juez, la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto: una medida de fuerza gremial.
Uno de los pasajes más contundentes de la resolución afirma que el expediente debió tramitarse fuera del fuero penal. “Este es un conflicto laboral”, señaló López, quien cuestionó que se hubiera llevado el caso a un juicio criminal con posibilidad de penas de prisión.

En esa línea, planteó que el derecho penal debe ser la última herramienta del Estado: “Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (...) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”.
El juez también calificó como un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical: “Traer este conflicto hasta estas instancias, con personas detenidas o afectadas por la sola existencia de la potencial conminación de una pena (...) es lo que debe ser denominado un despropósito”, dijo en el fallo.
Para fundamentar su postura, López citó jurisprudencia bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de estándares internacionales sobre el derecho de huelga y libertad sindical.

La sentencia no niega que la actividad comercial de Rey Distribución haya sido afectada. Por el contrario, el juez remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente.
Pero distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones. “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”, citó el magistrado de un antecedente judicial.
También sostuvo que no se acreditó que los imputados hubieran ejercido violencia, causado daños o amenazado personalmente a los dueños de la empresa durante los bloqueos a la pyme de la familia Rey. “Los encartados no ejercieron tampoco violencia, no causaron daños, ni se los identificó intimidando o amenazando a ninguna persona en el desarrollo de la medida de fuerza”, afirmó.

El juez dio relevancia al contexto de los reclamos planteados por el gremio. Según el fallo, había denuncias por diferencias salariales, pago de horas nocturnas, adicionales, aportes sindicales y de obra social, además de problemas de seguridad e higiene en el establecimiento.
Entre las irregularidades mencionadas aparecen baños insuficientes para la cantidad de empleados, falta de señalización, problemas en vehículos y autoelevadores, ausencia de sirenas de retroceso y deficiencias en escaleras y circulación dentro del depósito.
La pericia contable oficial, citada en la sentencia, concluyó que existían diferencias salariales y de aportes. El fallo destaca que el cálculo de la perito fue incluso superior a la deuda reclamada por Camioneros. “El sindicato había estimado una diferencia mucho menor incluso a la determinada por la perito”, consignó el juez.
También sostuvo que la empresa había reconocido falencias y que, tras el conflicto, se realizaron obras y adecuaciones en materia de infraestructura y seguridad.

Cabaleyro también estaba acusado de haber integrado un esquema de extorsión contra los dueños de Rey Distribución, quienes declararon haber realizado pagos mensuales al sindicato para evitar bloqueos o dificultades en el funcionamiento de la firma.
El juez tuvo por acreditado que hubo entregas de dinero a Fernando Espíndola, dirigente que participó del bloqueo pero no fue juzgado en este juicio oral y público porque acordó un procedimiento abreviado, pero entendió que no se probó que Cabaleyro hubiera participado de esos cobros, los hubiera ordenado o recibido.
“No se ha acreditado la autoría en cabeza de Maximiliano Cabaleyro”, resolvió. Y agregó: “No hubo un sólo testigo que pudiera afirmar que vio a Cabaleyro recibir o exigir dinero. No ha surgido de la prueba rendida en el debate nada que lo incrimine”.
El fallo del juez López cuestiona que la acusación se apoyara en comentarios, conjeturas o referencias de terceros. “Todo lo que aportaron estas personas es proveniente de ‘comentarios’, del ‘vox populi’, o de los dichos de Espíndola”, señaló.

Además, el juez ponderó una escucha telefónica en la que Gustavo Rey, uno de los propietarios de la empresa, le ofrecía dinero a Cabaleyro. Según López, el sindicalista rechazó esa propuesta. “Fue Rey quien ofreció dinero (...) Ese ofrecimiento de dinero (...) fue rechazado de plano por Maximiliano Cabaleyro”, sostuvo.
La acusación también apuntaba a un convenio por $805.383,03 suscripto en abril de 2021 entre la empresa y el sindicato, que la fiscalía interpretaba como resultado de una amenaza de un nuevo bloqueo.
El juez descartó que se hubiera probado una extorsión. Consideró que el acuerdo estaba vinculado con deudas reales de la empresa por diferencias salariales y aportes sindicales y de obra social. “No existió la coacción o amenaza para suscribir el documento en cuestión, y sí existía la deuda reconocida allí (...) y era exigible incluso judicialmente”, afirmó el fallo.

La sentencia además valoró que los pagos se encontraban documentados con recibos oficiales. “Rara vez se documentan los pagos indebidos y producto de extorsión en recibos, precedidos de convenios de pago por reconocimiento de deudas”, escribió López.
El fallo judicial contiene duras observaciones a la investigación fiscal, a la selección de los imputados y al uso de intervenciones telefónicas.
El juez cuestionó que algunas personas mencionadas como participantes de las medidas de fuerza no hubieran sido acusadas, mientras que otros sí llegaron a juicio. “La acción penal no fue objetivamente dirigida cuando se trató de escoger personas a imputar”, sostuvo.

También criticó el uso de escuchas telefónicas y la forma en que se seleccionaron las conversaciones consideradas relevantes. Sobre ese punto, advirtió que la investigación no puede apoyarse en la intromisión indiscriminada en la privacidad de las personas ni en comunicaciones protegidas, como las mantenidas entre un imputado y su abogado. “El magro resultado en este caso demuestra lo desproporcionado que ha sido el uso de esta herramienta tan sensible a derechos personalísimos”, sostuvo.
En su parte resolutiva, López dispuso absolver a Cabaleyro, Edgardo Di Mayo, Maximiliano Pérez, Carlos y Enzo Ojeda, y Lucas y Matías Torrez por los bloqueos de enero y febrero de 2021 al considerar que esas acciones fueron atípicas porque se dieron “en el ejercicio de un derecho”, en referencia al derecho de huelga.
Al mismo tiempo, absolvió a Cabaleyro por el hecho vinculado con los pagos mensuales, al no acreditarse su autoría, y por el convenio de pago de $805.383,03, al no comprobarse la materialidad de una extorsión.
Además, decidió la inmediata libertad de Cabaleyro, quien se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria luego de haber sido detenido en abril de 2022 junto con Espíndola.
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