
La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente las condenas a 11 años de prisión impuestas al ex juez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y al ex fiscal federal Víctor Marcelo Ortiz por su intervención en expedientes vinculados con secuestros y desapariciones ocurridos durante la última dictadura. La Sala IV mantuvo la consideración de los hechos como crímenes de lesa humanidad y dio por acreditadas diversas omisiones funcionales, pero dispuso revisar la responsabilidad atribuida a ambos como partícipes secundarios de privaciones ilegales de la libertad, la cantidad de episodios computados como omisión de promover la persecución penal y, en el caso de Duarte, la condena por prevaricato.
La resolución fue firmada este lunes por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky. Hornos encabezó el acuerdo, Carbajo adhirió a su propuesta y Borinsky se apartó de sus colegas respecto de la participación secundaria de Duarte y Ortiz en las privaciones ilegales de la libertad examinadas durante el juicio.
El proceso se había concentrado en la actuación de la Justicia Federal de Neuquén frente a presentaciones realizadas entre los años 1976 y 1983 por familiares que buscaban determinar el paradero de personas detenidas o secuestradas por fuerzas militares y de seguridad.
Duarte se desempeñó como juez federal de Neuquén desde el 2 de agosto de 1976 hasta septiembre de 1984. Antes había sido auditor de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña del Ejército Argentino. Ortiz asumió como procurador fiscal federal ante la Justicia Federal de Neuquén el 23 de septiembre de 1976 y permaneció en ese cargo hasta abril de 1985; previamente había sido secretario del tribunal que luego quedó a cargo de Duarte.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén los condenó el 17 de diciembre de 2024. Duarte recibió 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua y multa, como partícipe secundario de privaciones ilegales de la libertad, autor de omisión de promover la persecución penal y autor de prevaricato. El TOF contabilizó un total de 25 hechos de omisión y ocho de participación secundaria.
El ex fiscal Ortiz recibió la misma pena de prisión y fue considerado partícipe secundario en siete privaciones ilegales de la libertad y autor de 24 hechos de omisión de promover la persecución penal. El tribunal declaró además, por mayoría, que los sucesos constituían crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio y, por esa razón, eran imprescriptibles.
Las defensas llevaron esa decisión ante el máximo tribunal penal del país. En esa instancia, la Sala IV rechazó los cuestionamientos contra el carácter de lesa humanidad de los hechos y la imprescriptibilidad y pasó a revisar la forma en que el tribunal oral había construido la responsabilidad penal de ambos exfuncionarios.
El camarista Hornos introdujo allí una precisión: “La materialidad de los hechos que damnificaron a las distintas víctimas cuyos casos fueron objeto del juicio oral y público no se encuentra controvertida por las partes”.
El análisis se concentró, entonces, en su intervención en habeas corpus, denuncias y expedientes por privación ilegal de la libertad.
El tribunal oral había identificado en esas actuaciones testigos citados tardíamente, familiares que no fueron convocados a declarar, ausencia de inspecciones en dependencias militares y policiales y falta de medidas destinadas a verificar información oficial sobre supuestas liberaciones. En el caso de Mirta Felisa Tronelli, por ejemplo, algunos testigos fueron convocados más de cuatro años y siete meses después de su secuestro.
También fue examinada la situación de Arlene Seguel, quien, según la sentencia, había sido identificada por sus hermanas junto con otras mujeres en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, en Bahía Blanca, sin que se hubieran dispuesto inspecciones o allanamientos en los lugares donde podía haber permanecido.
El tratamiento de los decretos o informes oficiales sobre supuestas liberaciones fue otro de los puntos considerados. El TOF sostuvo que “se tuvieron por ciertos los decretos en donde el P.E.N. disponía la libertad de las víctimas, terminando allí la investigación en torno a sus detenciones”.
Y añadió: “En ningún caso se prosiguió la indagación en torno a verificar el contenido de dichos decretos, es decir, corroborar que lo que se decía en el decreto fuera cierto”.

Uno de los episodios desarrollados en el fallo fue el secuestro de Susana Mujica. Su madre, Josefa Lepori, denunció los hechos ocurridos el 9 de junio de 1976, cuando también fueron secuestrados Darío Altomaro, Lucio Espíndola y Cecilia Vecchi. Según la reconstrucción efectuada durante el debate, Lepori describió a quienes participaron del operativo, señaló que pertenecían a la Policía Federal e identificó el vehículo utilizado.
El TOF entendió que el entonces juez Duarte no avanzó más allá de las respuestas remitidas por el Comando de la VI Brigada, no convocó a determinados testigos ni ordenó otras diligencias destinadas a individualizar a los autores.
Dicho expediente fue sobreseído menos de tres meses después de la denuncia. Desde la asunción efectiva de Duarte como juez federal, el 2 de agosto de 1976, hasta esa decisión habían transcurrido 25 días. Según reprodujo Casación, durante ese lapso “Duarte no realizó ninguna gestión en torno a investigar la suerte de las víctimas”.
Las actuaciones vinculadas con Orlando Cancio fueron otro de los ejemplos examinados. Su madre, María Morales, promovió un habeas corpus el 4 de abril de 1977 para averiguar su paradero. El Ministerio del Interior informó luego que un decreto había dejado sin efecto su arresto y el pedido fue rechazado con costas al considerarse que Cancio había recuperado la libertad.
La sentencia reseñó que ese dato “no solo no fue constatado, sino que tampoco coincidía con los dichos de la madre de Cancio”. Tampoco se investigó dónde se había producido la supuesta liberación, quiénes habían intervenido en el caso ni bajo qué condiciones.
Morales volvió posteriormente a la Justicia e informó que su hijo habría sido liberado junto con Javier Octavio Seminario Ramos, Miguel Ángel Pincheira y José Delineo Méndez. El Ministerio del Interior respondió entonces que Cancio había recuperado la libertad el 2 de noviembre de 1976 en la ciudad de Bahía Blanca.
Al intervenir, el entonces fiscal Ortiz expresó que esa presentación “no facilita[ba] el esclarecimiento del hecho de la desaparición de su hijo”, porque contenía referencias sobre una detención anterior a la fecha en que la madre había dejado de tener noticias. El tribunal destacó que Morales no fue citada para ampliar esos datos. Duarte dispuso un sobreseimiento provisional en marzo de 1980 y el expediente permaneció archivado hasta 1984, cuando se declinó la competencia en favor de la Justicia Militar.
Una situación similar fue analizada respecto de José Delineo Méndez. Su padre había promovido distintas actuaciones para conocer su destino y Ortiz solicitó el rechazo de uno de los habeas corpus en junio de 1977.
Según la sentencia, no se investigó la diferencia temporal entre la detención de Méndez y su posterior puesta a disposición del Poder Ejecutivo, ni se verificó el contenido del decreto que comunicaba el cese de su arresto. Sus padres tampoco fueron citados a declarar pese a haber aportado datos sobre lugares de detención y sobre las torturas que habría sufrido en el Batallón 181.
“No se siguieron otras líneas de investigación, tales como la citación de personal de las fuerzas ni de cualquier otro posible testimonio, tales como Don Jaime de Nevares o los compañeros de detención de Méndez”, consignó el fallo.
Al revisar estas actuaciones, el juez Hornos consideró suficientemente individualizadas las omisiones funcionales. Su objeción, sin embargo, se dirigió al modo en que el tribunal oral había contabilizado los delitos.
El TOF había considerado hechos diferentes cuando sobre una misma víctima existían varios expedientes: computó dos episodios de omisión respecto de Cancio, cuatro vinculados con Méndez, dos con Pincheira y tres con Seguel, entre otros.
Para Hornos, el deber funcional no debía identificarse automáticamente con cada actuación judicial sino con la obligación de investigar el hecho denunciado. La existencia de presentaciones sucesivas, causas paralelas o expedientes acumulados alrededor de una misma privación ilegal de la libertad no suponía, por sí sola, varios delitos autónomos.
Ese criterio incidía en las 25 omisiones atribuidas a Duarte y las 24 adjudicadas a Ortiz. La mayoría de la Sala IV, entonces, anuló ese tramo para que el tribunal de origen vuelva a establecer la cantidad de hechos. Casación también anuló la condena de Duarte por prevaricato.
Hornos indicó que la sentencia había desarrollado los requisitos de esa figura penal, pero no había precisado suficientemente cuáles eran las resoluciones concretas fundadas en hechos falsos ni qué elementos permitían afirmar que el entonces juez conocía esa falsedad.
“No basta, por consiguiente, con demostrar que la investigación fue insuficiente, que determinadas medidas probatorias no fueron adoptadas o que la valoración efectuada por el juez resultó errónea”, advirtió.
La diferencia entre los integrantes de la Sala IV apareció al abordar las condenas de Duarte y Ortiz como partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad.
Hornos consideró insuficiente la fundamentación utilizada por el TOF para acreditar la existencia de la denominada “promesa anterior” que permitía relacionar la actuación posterior de ambos funcionarios con los secuestros cometidos por otras personas. Carbajo adhirió a esa posición.
En su voto consideró que el tribunal oral había reunido elementos suficientes para acreditar esa intervención. Mencionó el predominio de oficios dirigidos a organismos bajo control militar, la escasa producción testimonial, determinadas exigencias formales, la acumulación de expedientes y la conversión tardía de habeas corpus en investigaciones por privación ilegal de la libertad.
El camarista reprodujo además un tramo de la sentencia según el cual “no hay ingenuidad en estos magistrados judiciales, ni se trata de conductas neutrales o profesionales” y ambos habían actuado “bajo un velo de legalidad formal”, con una omisión sistemática de la prosecución de las causas.
Borinsky explicó que esos elementos permitían tener por acreditada, “con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria”, una promesa anterior entre Duarte y Ortiz y la cúpula militar de la zona, “orientada a garantizar la impunidad de quienes ejecutaron las privaciones ilegales de la libertad investigadas en autos”.
Bajo esos parámetros, la Sala IV hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas, anuló la sentencia con el alcance establecido por Hornos y Carbajo y reenvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
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