El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) recuperar un mecanismo de verificación para las personas que busquen participar como observadoras electorales en el proceso electoral concurrente 2026-2027. La resolución establece que no basta con que quienes soliciten su registro declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen vínculos con programas sociales o con funciones como Servidores de la Nación.
Según información de Infobae, la decisión fue aprobada el 23 de septiembre de 2026 por unanimidad en la materia de impugnación y estuvo a cargo de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera. El Tribunal revocó parcialmente el acuerdo mediante el cual el INE había modificado las reglas para la observación electoral.
La resolución no elimina la declaración bajo protesta. Lo que establece es que esa manifestación no puede reemplazar la comprobación que corresponde realizar a la autoridad electoral. Para la Sala Superior, ambos mecanismos cumplen funciones diferentes: uno recoge lo que declara la persona solicitante y el otro permite confirmar esa información mediante registros institucionales.
El conflicto comenzó cuando el Consejo General del INE aprobó las convocatorias y lineamientos para quienes quieran participar como observadores durante el proceso 2026-2027.
El Instituto mantuvo como impedimento la participación de personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de esos programas, personas encargadas de actividades institucionales relacionadas con ellos y los llamados Servidores de la Nación.
La modificación consistió en eliminar el cotejo institucional que permitía revisar los registros de los aspirantes. En su lugar, la persona interesada debía presentar una declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento del requisito. La propuesta fue aprobada por el Consejo General el 3 de septiembre, con siete votos a favor y cuatro en contra.
La consejera Frida Gómez Puga, quien impulsó la modificación, sostuvo durante la sesión que no se estaba eliminando el impedimento ni autorizando la participación de Servidores de la Nación como observadores. El argumento a favor del cambio era que la declaración permitía simplificar el procedimiento bajo principios como la buena fe y la presunción de veracidad.
Los partidos SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la modificación. Su argumento fue que eliminar la revisión institucional dejaba el cumplimiento de la prohibición únicamente en manos de lo que declarara cada solicitante.
La Sala Superior consideró fundados los argumentos en lo esencial. El Tribunal señaló que la declaración y la compulsa no cumplen la misma función: mientras la primera permite conocer lo que afirma la ciudadanía, la segunda constituye una herramienta institucional para comprobar si esa información corresponde con los registros disponibles.
Por ello, el Pleno revocó el considerando 48 del acuerdo del INE y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos. Además, ordenó al Instituto establecer una medida preventiva para verificar el estatus de las personas vinculadas con programas sociales, operadoras de esos programas o actividades institucionales relacionadas, así como de quienes tengan la calidad de Servidores de la Nación.
La finalidad señalada por el Tribunal es evitar la injerencia o participación de estas personas en los procesos electorales, de acuerdo con las reglas que ya habían sido establecidas para proteger los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
La restricción no es nueva. En resoluciones anteriores, el Tribunal Electoral ha respaldado la facultad del INE para establecer medidas preventivas frente a la participación de personas servidoras públicas vinculadas con la operación de programas sociales.
En 2023, la Sala Superior confirmó los lineamientos que impedían que personas servidoras públicas relacionadas con programas sociales, operadoras de estos y Servidores de la Nación participaran como observadores electorales, representantes partidistas o funcionarios de casilla, entre otras funciones.
El Tribunal había señalado que la cercanía de quienes ejecutan programas sociales con la ciudadanía hacía necesario establecer medidas para prevenir posibles interferencias en los procesos electorales.
La propia sesión del INE del 3 de septiembre de 2026 permite dimensionar por qué el mecanismo de revisión estaba en discusión. Guadalupe Taddei informó que, durante el proceso electoral de 2023-2024, la compulsa identificó 24 personas entre 34 mil 881 inscritas como observadoras que aparecían vinculadas con servidores públicos o Servidores de la Nación. En la elección judicial de 2025, fueron identificadas 270 personas entre 316 mil 430 inscritas.
Estos datos no significan que todas esas personas hayan participado indebidamente en actividades electorales; corresponden a coincidencias detectadas mediante el mecanismo de revisión que impedían su acreditación como observadoras.
La observación electoral es una forma de vigilancia ciudadana sobre distintas etapas de una elección. El INE explica que quienes reciben esta acreditación pueden presenciar actos como la instalación de casillas, la votación, el escrutinio y cómputo, la recepción de escritos de incidencias, la publicación de resultados y la clausura de las casillas.
Para el proceso electoral concurrente 2026-2027, el INE estableció que las solicitudes podían presentarse desde el 10 de septiembre de 2026 hasta el 10 de mayo de 2027, mientras que la capacitación virtual permanecerá disponible hasta el 31 de mayo.
La decisión del Tribunal modifica nuevamente el procedimiento de revisión, pero no cambia por sí misma el carácter ciudadano de la observación electoral ni elimina la convocatoria. El efecto principal consiste en que el INE deberá incorporar nuevamente una herramienta institucional que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos relacionados con programas sociales.
La resolución corresponde principalmente al expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, relacionado con las impugnaciones contra las reglas aprobadas por el INE para la observación electoral.
La Sala Superior también desechó, por mayoría de votos, los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026, al considerar que quienes los promovieron no contaban con interés jurídico o legítimo para impugnar en esos términos.
El punto central de la sentencia, por tanto, es la obligación del INE de contar nuevamente con un mecanismo de verificación institucional que permita detectar posibles vínculos de las personas aspirantes con programas sociales antes de acreditar su participación como observadoras.
En un asunto distinto, el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, informó el 23 de septiembre que presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, organismo con sede en Ginebra, Suiza.
Moreno afirmó que su escrito expone lo que él considera acoso, persecución política y censura por parte del Estado mexicano, además de cuestionar actuaciones del INE relacionadas con publicaciones difundidas por él y otros integrantes de su partido. Estas son afirmaciones del dirigente priista y no una determinación del organismo internacional sobre los hechos denunciados.
El documento fue dirigido a Nominchimeg Odsuren, presidenta del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios. Moreno señaló que la denuncia también incluye casos relacionados con integrantes de la oposición y personas críticas del gobierno.
La controversia a la que se refiere el dirigente del PRI está relacionada con publicaciones en las que él y otros integrantes del partido utilizaron expresiones para vincular a Morena con el crimen organizado.
De acuerdo con la información disponible, el INE ordenó retirar o modificar determinados contenidos después de que se presentaran quejas por esas expresiones. La autoridad electoral argumentó que algunas de ellas podían constituir la imputación de hechos o delitos falsos sin elementos que acreditaran su veracidad.
Moreno sostiene una interpretación distinta y afirma que las medidas restringen expresiones realizadas en su calidad de legislador que, según su argumento, estarían protegidas por la inmunidad parlamentaria. También afirmó ante la instancia internacional que durante los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum se han debilitado instituciones del país, incluido el Poder Judicial. Esas afirmaciones forman parte de su denuncia y no constituyen conclusiones del Tribunal Electoral ni de la Unión Interparlamentaria.
Los dos asuntos ocurren en el contexto de las controversias que rodean al INE rumbo al proceso electoral 2026-2027, pero corresponden a procedimientos diferentes: por un lado, la resolución judicial que obliga al Instituto a recuperar la verificación de aspirantes a observadores; por otro, la denuncia internacional presentada por el dirigente del PRI respecto de las medidas adoptadas sobre sus publicaciones.
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