
El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia no solo persiste, sino que aumentó drásticamente en los últimos años. Así lo advirtió Human Rights Watch en un informe titulado ‘Pensé que nunca volvería a ver a mi mamá’: Reclutamiento y uso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados en Colombia, publicado en agosto de 2026.
La situación es grave. De acuerdo con las cifras de la Defensoría del Pueblo analizadas por la organización internacional, desde 2021, al menos 1.500 menores de edad han sido reclutados por grupos armados en el país.
Y, aunque no hay datos oficiales que sean precisos e indiquen la cantidad exacta de niños que pasaron a las filas armadas de las organizaciones criminales cada año, se presume que el incremento más fuerte empezó a presentarse en 2023 y las disidencias de las Farc concentran la mayor parte de los reclutamientos, según Human Rights Watch.

La cantidad de menores de edad reclutados por las organizaciones armadas dificulta el trabajo operacional de la fuerza pública en materia de lucha contra los grupos armados. El Estado tiene el deber de velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como también debe combatir a las organizaciones criminales, pero cualquier operación que se adelante en contra de esas estructuras puede tener efectos colaterales negativos, como la muerte de los menores reclutados.
Esa posibilidad está presente en todo momento. “Debemos partir del principio de que siempre hay menores de edad”, explicó a Infobae Colombia el coronel retirado del Ejército Nacional Carlos Martínez Caballero, con 30 años de experiencia al interior de la institución y que hizo parte de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega con el Ministerio de Defensa, en los grupos asesores de la campaña, enfocándose en la prevención del reclutamiento de menores.
Durante décadas, grupos armados como las Farc (ahora disidencias de las Farc fraccionadas) o el Ejército de Liberación Nacional (ELN) han utilizado a los menores para protegerse. Son escudos humanos, que muchas veces están incluidos en los primeros grupos de combate de las guerrillas. Según el coronel (r), también son instrumentalizados para ejercer tareas de logística e incluso de inteligencia.
De esta manera, los niños, niñas y adolescentes quedan en riesgo y pueden morir en medio de combates con la fuerza pública o de operaciones militares. Ya ha pasado. En el gobierno del expresidente Gustavo Petro, por ejemplo, fallecieron al menos 65 menores en operaciones militares, según informó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En la administración de Abelardo de la Espriella también se han presentado casos: en agosto de 2026, el Ejército ejecutó un bombardeo en Guaviare que derivó en la muerte de tres menores.

Es por eso que el Juzgado 34 de Familia de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare ordenaron la suspensión provisional de operaciones aéreas ofensivas en zonas donde “exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados”. Posteriormente, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional, al considerar que una restricción absoluta podía afectar el deber del Estado de proteger a la población.
El debate sobre lo que debería hacer o no la fuerza pública en esta situación se mantiene vigente y han surgido señalamientos contra las Fuerzas Militares por la muerte de los niños. Sin embargo, el coronel (r) aclaró que la responsabilidad no recae únicamente en los uniformados. Según explicó, hay varias entidades del Estado que deben intervenir en la prevención del reclutamiento, pero hay falencias que han impedido frenar el flagelo.
“No existe todo un proceso preventivo del cual tienen que hacer parte las organizaciones del Estado, llámese Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, llámese las Comisarías de Familia, Defensorías del Pueblo, la Policía, la Fiscalía, los jueces, la Procuraduría”, detalló.
Incluyó en el listado al Ministerio de Educación, que debe garantizar una adecuada formación de los niños, niñas y adolescentes.

Del otro lado está la responsabilidad de las instituciones castrenses. El coronel (r) indicó que, detrás de toda operación, hay todo un proceso de inteligencia que permite a los militares conocer el escenario al que se enfrentarán y anticiparse a cualquier riesgo. “La inteligencia es el arma concluyente que le dice a las tropas: se puede hacer, no se puede hacer, ahí está el riesgo, no hay este riesgo”, detalló.
Pese a que Colombia tiene equipos expertos en inteligencia militar, las características geográficas del país dificultan mucho su trabajo y, en esa medida, resulta todavía más complejo identificar con certeza la presencia de menores de edad en zonas susceptibles a ser atacadas. Además de eso, se carece de tecnología avanzada que mejore las capacidades de acción de los uniformados.
“No tenemos los elementos tecnológicos suficientes y la capacidad necesaria para determinar sobre un terreno quebrado, o sobre un terreno selvático, si hay o no presencia de niños, porque inclusive los detectores de calor que tienen las aeronaves detectan solamente el calor. A veces no se puede distinguir, porque un niño de 15 años hoy puede estar parado igual que un hombre y tiene la misma estatura. Y un niño con un camuflado, con un arma, se convierte inmediatamente en un combatiente”, explicó.
Además, las características del terreno no permiten que haya presencia de tropas en todos los lugares del país, y eso también dificulta las labores de inteligencia. “No es lo mismo hacer inteligencia en Bogotá, hacer inteligencia en Villavicencio o en Florencia, que hacerla en Puerto Rico, Caquetá, o hacerla en La Uribe, Meta”, agregó.

Y, si las características geográficas ya suponen un reto para la fuerza pública, la cantidad de uniformados activos también es un problema. Según el exmilitar del Ejército, Colombia tiene 53 millones de habitantes, pero no tiene ni el 1% de su población destinada a garantizar la seguridad y la defensa del Estado: “3.000 hombres para cuidar a 53 millones de colombianos”.
Todo esto también se traduce en la necesidad de más recursos económicos; “crear una red de inteligencia requiere presupuesto”. Se necesitan personas, una fachada y tecnología. “Nosotros tenemos un Ministerio de Defensa, pero no tenemos las capacidades de defensa, que es una cosa totalmente diferente”, dijo.
La voluntad política es transversal a todas estas necesidades. El coronel (r) considera que la posición política y la disposición del gobierno de turno son clave para mejorar las capacidades de la fuerza pública. A su juicio, hay dos países que pueden proporcionar tecnología más avanzada a Colombia en materia de defensa: Israel y Estados Unidos y, desde su perspectiva, desde la administración que se encuentre, se pueden efectuar las negociaciones necesarias para la adquisición de esos equipos e insumos.
Si se sospecha de la presencia de menores en las zonas que serán objeto de intervención militar, los uniformados tienen que adoptar alternativas para reducir el riesgo de afectar a los niños. El coronel (r) indicó que es posible evaluar la posibilidad de un rescate: “Es posible 100%”, pero es todo un reto, puesto que implica el desarrollo de un plan aparte, cuya estructuración y ejecución puede tardar años.

“La operación de liberación de Ingrid Betancourt (exsenadora), por ejemplo, tomó casi dos años en planeamiento, en verificación, en pruebas, en ejercicios de simulación (...) ¿Cuántas operaciones de engaño habría que hacer para poder liberar a los jóvenes? Porque eso fue una operación de engaño”, indicó.
Ahora bien, el abogado Javier Rincón Salcedo, que funge como docente de Derecho Administrativo y de Seguridad Estratégica de la Universidad de Salamanca, en España, y como director del Observatorio en Derecho Militar de la Pontificia Universidad Javeriana, planteó otra alternativa para reducir los efectos colaterales: el desarrollo de operaciones militares distintas a los bombardeos.
Esto, a la luz de las decisiones emitidas recientemente por los juzgados de Bogotá y Guaviare, que ordenaron en su momento la suspensión provisional de las operaciones aéreas ofensivas ante la sospecha de presencia de menores de edad en zonas que serán atacadas por el Ejército.
“Yo hago un estudio de inteligencia y el estudio de inteligencia me dice: ‘Hay 25 menores de 11, 12 y 13 años’. ¿Pueden atacar? Sí, claro que sí. Lo que no podrían hacer es bombardear. ¿Por qué? Porque lo que dice la norma dice que tienen que buscar una alternativa, la menos gravosa, para poder garantizar la vida de esos menores, pero no es que no puedan operar”, precisó el experto, en diálogo con Infobae Colombia.
El debate alrededor de los bombardeos y operaciones militares que derivan en la muerte de los menores de edad incluye un interrogante más: ¿los uniformados pueden terminar investigados penal o disciplinariamente por el desarrollo de esas acciones militares?
El jurista Javier Rincón fue claro en indicar que siempre existirá un “riesgo jurídico”. “Si se cumple con unos criterios específicos que están dictados tanto en el Código Disciplinario Militar como en el Código Penal Militar, serán juzgados dentro del marco de la justicia militar o de la justicia disciplinaria militar. Y si exceden esos marcos —cuando hay una vulneración al derecho internacional humanitario, por ejemplo— (...) esas actuaciones son de competencia de la jurisdicción ordinaria”, detalló el director del observatorio.
Sin embargo, el desarrollo de una investigación no implica que los integrantes de la fuerza pública sean necesariamente responsables por la muerte de los menores. Todo depende de los hechos; “no implica una condena”. Además, cada acción militar es objeto de una indagación interna. “Siempre que hay muertos dentro del marco de una operación militar, hay una investigación interna. Las propias Fuerzas Militares tienen que evaluar cuáles fueron las condiciones de la operación, las condiciones del combate, en qué condiciones murieron esas personas, así sean un blanco legítimo”, detalló.
Rincón indicó que, ante el fallecimiento de menores de edad, las personas esperan que se desarrolle una investigación externa e independiente. Esa indagación puede concluir la adjudicación de responsabilidades, pero, como siempre, depende de cómo se haya llevado a cabo la operación. “Dependiendo de las conductas de cada una de las personas que participaron en cada una de las etapas. Planeación, ejecución, evaluación de toda la operación y en función de los grados que ocupen dentro de esa operación”, dijo.

Entonces, ¿por qué pueden ser realmente sancionados en estos casos? Según el director del observatorio, porque no utilizaron los instrumentos que tenían a su alcance para establecer qué tipo de personas estaban en el lugar atacado. “Por no haber establecido razonablemente si había o no menores, por no haber verificado”, indicó.
El experto explicó que la responsabilidad, tanto penal como disciplinaria, es subjetiva, individual; eso quiere decir que en la investigación se busca determinar qué personas fallaron en el cumplimiento de sus funciones. “¿Quién era el que tenía que establecer razonablemente? Pues el que planeó la operación. ¿Y el que planeó la operación lo hace a partir de qué? De lo que le dijeron los de inteligencia”.
La firma de abogados JusticiA & Asociados, especializada en la defensa de la fuerza pública, ahondó al respecto. Sin embargo, otorgó otra perspectiva sobre la posible responsabilidad penal y disciplinaria que tendrían los uniformados en el contexto de las operaciones militares que se desarrollan en zonas donde hay menores de edad.
En diálogo con Infobae Colombia, explicó que los uniformados, como cualquier otro agente del Estado, pueden ser investigados por acción, omisión o extralimitación en sus funciones. “Por acción, al ordenar una operación militar —bombardeo— en contra de un objetivo legítimo del Estado, pese a que información de inteligencia determina la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar; por omisión, al no detener un bombardeo sobre un objetivo legítimo donde se tenía información previa de la presencia de niños, niñas o adolescentes en el campamento; y por extralimitación, al ordenar un ataque aéreo sobre un objetivo legítimo sin estar facultado para ello”, precisó.
La firma recordó que, según los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección especial y, “pese a que estos menores hubiesen participado directamente en las hostilidades, la protección especial para ellos seguirá aplicándose”.
Además, indicó que, en el numeral 68 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Militar, incluye como falta gravísima para las Fuerzas Militares el “no dar cumplimiento a los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, limitación, precaución en el ataque y no reciprocidad en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando se afecte gravemente el Derecho Internacional Humanitario”.
Cabe resaltar que, según la firma, si la información de inteligencia llega a confirmar la ausencia de menores en la zona susceptible a atacar, pero dicho dato es errado y la operación deriva en la muerte de los niños, a los uniformados que ejecuten la acción militar les aplica una causal de exclusión de responsabilidad vía error invencible.
Con respecto a las operaciones ofensivas aéreas, el abogado Rincón aclaró que “nadie está prohibiendo los bombardeos” por la presencia de niños, niñas y adolescentes. “Lo que le están diciendo es: ojo, si usted presume que puede haber menores, usted tiene que hacer una labor reforzada para que no vayan a morir”, precisó.
Sin embargo, la situación se torna compleja cuando los menores están “en una función continua de combate”, porque, según explicó el jurista, se convierten en “blancos militares legítimos”. “Hay que analizar caso por caso, porque también hay situaciones en las cuales en los campamentos, por ejemplo, los menores están allí para llevar comida, para hacer aseo”, detalló. Sin embargo, el profesional en Derecho reconoció que, incluso desde la labor de inteligencia, es difícil saber si hay niños y adolescentes y qué funciones cumplen en los grupos armados: “Presumiblemente, en todos los campamentos hay niños”.

No obstante, hay también un debate sobre los niños y adolescentes armados que enfrentan a los uniformados o que están dispuestos a atacar. La firma Justicia & Asociados advirtió: “Bajo ninguna circunstancia sería válido afirmar que un niño, niña o adolescente, reclutado forzosamente o no por grupos armados ilegales, sea un objetivo lícito por el solo hecho de participar activamente en las hostilidades”.
Rincón y la firma de abogados plantearon otro escenario: que los familiares de los menores que mueren en las operaciones militares tomen acciones legales. Pueden buscar responsabilidades penales y disciplinarias, pero deben identificar a la persona presuntamente responsable de esos hechos. “Lo veo muy complejo”, aseguró.
Por otra parte, si se comprueba que el Estado falló en su responsabilidad de prevenir la muerte de los menores, la familia podría eventualmente buscar una reparación patrimonial. “Puede surgir del hecho de que yo, como ciudadano, no tengo la obligación de soportar ese daño y, en consecuencia, el Estado me paga”, indicó.
Justicia & Asociados coincidió en ello. Las acciones legales de las familias toman piso jurídico en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la reparación directa. La normativa indica que, para acreditar ese daño causado por el Estado, se debe fundamentar en una falla del servicio, en un riesgo excepcional o en un daño especial. “La víctima tiene hasta dos años para impulsar la acción”, precisó la firma.
En todo caso, el abogado Rincón recordó que los niños, niñas y adolescentes que están en las organizaciones criminales son víctimas del delito de reclutamiento forzado y, aunque estén en función continua de combate, no pierden su calidad de víctimas. “Ese niño nunca debió haber tenido esa arma en la mano”, aclaró.

Por otro lado, la firma de abogados indicó que quien esté a cargo del Ministerio de Defensa o de la Presidencia (comandante supremo de las Fuerzas Militares) también puede asumir una responsabilidad por la muerte de menores en operaciones militares. “Por línea de mando, les es exigible e imputable la omisión probada al principio de precaución, que es exigible al Estado y a sus agentes en el contexto de operaciones militares”, detalló.
Esto, teniendo en cuenta que tienen el deber de evitar y minimizar los daños incidentales a personas o bienes civiles y, en este caso, a personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
El abogado Rincón, por su parte, explicó que el presidente o el ministro de Defensa enfrentan también otro tipo de responsabilidad: la política —como está pasando con el mandatario Abelardo de la Espriella y el jefe de cartera Jorge Mora—, sin que eso implique necesariamente que tengan que responder penal o disciplinariamente.
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