
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires tras la demanda por un accidente ocurrido en un jardín de infantes público. El caso gira en torno a la caída de un niño de cinco años desde un tobogán, hecho que derivó en una fractura de codo y una serie de reclamos judiciales por parte de su madre, quien actuó en representación del menor.
El incidente ocurrió en un jardín de infantes de una localidad ubicada al oeste de la provincia de Buenos Aires durante un recreo el 13 de abril de 2022. Según el expediente, el niño sufrió una fractura supracondílea en el codo izquierdo al caer de un tobogán en el patio de juegos, lo que requirió una intervención quirúrgica y un extenso proceso de recuperación. La madre del menor inició acciones legales contra la Dirección General de Cultura y Educación, reclamando una indemnización por incapacidad, gastos médicos y daño moral.
En primera instancia, el juzgado reconoció la responsabilidad objetiva del Estado provincial como titular del establecimiento educativo. El juez consideró que la altura del tobogán representaba un riesgo que exigía mayores medidas de seguridad y vigilancia por parte del personal docente y administrativo. De acuerdo con el fallo, la conducta de un niño de corta edad, aunque pueda calificarse de imprudente, es previsible y no exime de responsabilidad a la institución.

La sentencia de primera instancia fijó una indemnización total de cinco millones treinta mil pesos, suma que incluía incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, a la que se sumaban intereses y una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, la condena alcanzó a las compañías de seguros citadas en garantía, dentro del límite de sus coberturas respectivas. El magistrado rechazó, sin embargo, el reclamo por daño psicológico, tras valorar que la pericia no acreditó secuelas en ese aspecto.
El fallo generó recursos de apelación por parte de todas las partes involucradas. Las aseguradoras cuestionaron la aplicación del Código Civil y Comercial y los criterios de actualización monetaria, mientras que la provincia se opuso a la suma de intereses y la aplicación del IPC de forma simultánea. La madre del menor, en tanto, consideró insuficiente tanto el porcentaje de incapacidad reconocido como los montos otorgados por los diferentes conceptos resarcitorios.
Al analizar los recursos, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ratificó la responsabilidad objetiva del Estado provincial. Según el tribunal, la ausencia de una ley provincial específica obliga a aplicar, por analogía, los principios generales del Código Civil y Comercial, en especial el artículo 1767, que impone una responsabilidad agravada a los titulares de establecimientos educativos frente a daños sufridos por alumnos.

El tribunal desestimó el argumento de las aseguradoras y la provincia que pretendían liberar de responsabilidad a la institución por la supuesta imprudencia del menor. Los jueces consideraron que la vigilancia activa y la prevención de riesgos son obligaciones propias del servicio educativo, y que el comportamiento de un niño pequeño no constituye un hecho imprevisible o un caso fortuito capaz de romper el nexo causal.
En cuanto al cálculo de la indemnización, la Cámara revisó y ajustó los montos fijados en primera instancia. Para la incapacidad física sobreviniente, el tribunal se apoyó principalmente en la pericia oficial, que estimó un 5% de incapacidad, y no en el informe unilateral presentado por la parte reclamante. Sin embargo, los jueces recalcularon el monto a valores actuales y lo establecieron en tres millones de pesos, considerando el impacto vital y existencial de la lesión en un niño de tan corta edad.
Respecto a los gastos médicos y de traslado, la Cámara reconoció que existen erogaciones presumibles asociadas a una lesión de este tipo, incluso cuando la atención haya sido prestada en un hospital público. Por eso, elevó el monto a doscientos cincuenta mil pesos, fundado en la naturaleza de las lesiones y la necesidad de traslados y medicamentos.

El daño moral fue otro de los rubros revisados. La Cámara incrementó la suma originalmente otorgada y fijó el resarcimiento en un millón quinientos mil pesos, teniendo en cuenta la edad del menor, la intervención quirúrgica, el tiempo de reposo y la afección emocional derivada de la experiencia.
En relación a los intereses y la actualización monetaria, la Cámara revocó la aplicación simultánea del IPC y una tasa de interés pura del 6% anual sobre montos ya actualizados, para evitar una doble indexación. El tribunal dispuso que los importes reconocidos devengarán un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de segunda instancia, y a partir de ahí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
Sobre la extensión de la condena a las aseguradoras, el tribunal determinó que la cobertura debe actualizarse a valores actuales, según la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, y no limitarse a los montos históricos pactados en las pólizas. Los pagos extrajudiciales ya efectuados por las compañías deberán descontarse al momento de la liquidación final, pero no extinguen la obligación de indemnidad hasta el tope actualizado.
La sentencia también estableció que las costas de la alzada correspondían a la provincia de Buenos Aires y a las compañías de seguro, en su carácter de sustancialmente vencidas en la cuestión de fondo. El tribunal difirió la regulación de honorarios para una oportunidad posterior.
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