Ciudad de México, 22 de julio de 2026. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perdonó a Morena cinco de nueve sanciones que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso por irregularidades encontradas en la revisión de los gastos de la campaña de 2024.
En el proyecto que presentó, el presidente del Tribunal, Gilberto Bátiz, le dio la razón en forma parcial al partido, en el sentido de que al INE le faltó exhaustividad y vulneró su garantía de audiencia en el análisis las sanciones impuestas.
Por mayoría, se ordenó al INE emitir una nueva determinación que analice de forma exhaustiva los argumentos planteados y, en su caso, reindividualice las sanciones.
El Magistrado Reyes Rodríguez se manifestó en contra de anular las sanciones, al argumentar que el Instituto hizo correctamente su labor de revisar las cuentas del partido y aplicar las sanciones correspondientes.
Uno de los castigos anulados tiene que ver con la omisión del partido de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado para el desarrollo de actividades específicas.
Aunque el Instituto documentó que el partido destinó recursos a la publicación de contenidos en el periódico Regeneración, que no tenían que ver con la formación política y la capacitación, el Tribunal alegó que faltó exhaustividad de la autoridad electoral.
Reyes Rodríguez destacó que el INE detectó que se publicó información de figuras relevantes, como biografìas y resultados de encuestas, lo que más bien tenía que ver con los procesos internos del partido para elegir a “coordinadores de la defensa de la Transformación”.
Por tanto, destacó el magistrado, se comprobó que dicha publicación en Regeneración era parte del posicionamiento político-electoral de sus aspirantes, lo que no debió financiarse con recursos reservados para formación, capacitación y divulgación.
“Considero que la autoridad identificó la razón sustancial de la infracción, lo cual fue correcto, y justificó la incompatibilidad del gasto con el objeto para el cual fueron asignados esos recursos”, explicó Rodríguez.
Sin embargo, el Magistrado también argumentó en contra de que el Tribunal perdonara la omisión de reportar gastos de propaganda detectada en campaña por publicidad en internet.
“Considero que la autoridad sí atendió el aspecto sustancial de la observación al explicar que las publicaciones generaban un beneficio al partido y que fueron difundidas fuera de los periodos de precampaña y campaña, por lo que debían contabilizarse como gasto ordinario”, sostuvo el magistrado.
Consideró que no tenía sustento que el partido se quejara de que el INE no le respondió de forma individual sobre cada una de las manifestaciones que hizo Morena al responder a las observaciones de la fiscalización.
“El principio de exhaustividad no exige una respuesta pormenorizada a todas las alegaciones o contenido del oficio del partido político”, consideró.
Reyes Rodríguez también se manifestó en contra de que el Tribunal revocara la sanción correspondiente a la omisión de reportar gastos de propaganda en la pública por concepto de panorámicos y carteleras.
Mencionó que el partido argumentó que dichos gastos no podían revisarse en el ejercicio ordinario, por tratarse de gastos de campaña, y que además alegó una imposibilidad material de defensa, por no tener acceso a las actas del Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos del INE.
“En mi opinión, no se actualiza una violación a la garantía de audiencia. Morena tuvo oportunidad de conocer las observaciones y ejercer su derecho a la defensa a lo largo del procedimiento de fiscalización.
“Fue hasta esta instancia jurisdiccional, y no en el momento procedimental oportuno, cuando exhibió la póliza con la que, a su decir, comprueba el gasto observado”, refirió.
El magistrado expresó su desacuerdo de revocar la sanción omitir el reporte de honorarios asimilables a sueldos en Jalisco.
“No comparto que la autoridad haya analizado de manera insuficiente sólo dos de las siete actividades reportadas.
“Esos dos casos se destacaron sólo como ejemplo de la incongruencia detectada, sin que ello implicara dejar de valorar el resto de los elementos que sustentan la conclusión”, indicó.
Recordó que el INE detectó la desproporción en la contratación de personal durante campaña, el objeto contratado vinculado a actividades políticas y la coincidencia temporal con el proceso electoral y la palabra “proceso” en los los comprobantes CFDI.
“El partido no desvirtuó estos elementos y se limitó a alegar sin ofrecer pruebas que se trataba de una práctica administrativa interna”, sostuvo.
Finalmente, el Magistrado se manifestó en contra de revocar sanciones por un gasto de propaganda utilitaria en Jalisco.
Opinó que el INE atendió lo sustancial, como identificar la falta, motivar y fundamentar respecto al contenido esencial de la transgresión.
Agencia Reforma
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