
La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha culminar el procedimiento para la creación y legalización de un centro etnoeducativo solicitado por cuatro comunidades indígenas wayuu de La Guajira, una medida que busca garantizar el acceso a la educación de cerca de 300 niños, niñas y adolescentes bajo el proyecto pedagógico Ana Akua’ipa, enfocado en la preservación y fortalecimiento de la identidad cultural de ese pueblo indígena.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-107 de 2026, proferida por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien actuó como ponente. El alto tribunal estudió la acción de tutela presentada por las autoridades tradicionales de las comunidades de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones contra la Secretaría de Educación de Riohacha por la presunta vulneración de los derechos a la educación y al debido proceso.
Las comunidades argumentaron que desde enero de 2024 solicitaron la creación de un centro etnoeducativo propio, luego de desvincularse de otros establecimientos educativos. También señalaron que presentaron el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) denominado Ana Akua’ipa y que, pese a visitas técnicas y discusiones en instancias administrativas, la entidad territorial no había expedido el acto administrativo necesario para formalizar su creación.
Según el expediente analizado por la Corte, las comunidades sostuvieron que alrededor de 300 niños y adolescentes requerían atención educativa en sus territorios, mientras que la Secretaría de Educación reportó una cobertura cercana a los 260 estudiantes en las cuatro comunidades.

Al revisar el caso, la Corte concluyó que la Secretaría de Educación de Riohacha vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de las comunidades accionantes. La Sala determinó que la entidad “no atendió mediante procedimientos claros y concretos la solicitud relacionada con la creación de un centro etnoeducativo”, pese a que existían actuaciones previas, visitas técnicas y discusiones institucionales sobre la viabilidad del proyecto.
Asimismo, el alto tribunal señaló que la administración incurrió en una forma de discriminación estructural indirecta al no avanzar de manera efectiva en el trámite solicitado por las comunidades indígenas.
La sentencia recordó que la Constitución reconoce una protección especial a la educación de los pueblos indígenas, no solo como un derecho fundamental de los menores de edad, también como un mecanismo para preservar la identidad cultural, las tradiciones, la lengua y la cosmovisión de las comunidades étnicas.
En ese sentido, la Corte enfatizó que el derecho a la educación de los niños indígenas tiene una doble dimensión: una protección igualitaria frente al resto de la población y una protección diferencial orientada a garantizar la igualdad real de oportunidades y evitar discriminaciones injustificadas.
Además, reiteró que uno de los componentes esenciales del derecho a la educación es la disponibilidad del servicio, lo que implica la creación de instituciones educativas suficientes y adecuadas, incluyendo centros etnoeducativos cuando las características culturales de una comunidad así lo requieran.

Durante el análisis del expediente, la Corte constató que existían menores de edad por fuera del sistema educativo y que las condiciones de acceso a las instituciones resultaban complejas debido a las grandes distancias y a la falta de transporte escolar.
Las pruebas recopiladas mostraron que algunos estudiantes debían recorrer trayectos de entre una y tres horas para llegar a los establecimientos educativos. En ciertos casos, los desplazamientos se realizaban a pie, en motocicleta o incluso en burro.
Las comunidades también informaron que durante temporadas de lluvia los caminos se vuelven prácticamente intransitables, situación que impide la asistencia regular a clases. Frente a este panorama, la Corte recordó que el derecho a la educación en su dimensión de accesibilidad no se limita a garantizar una matrícula escolar, sino que exige adoptar medidas que permitan el acceso efectivo al servicio.
“El derecho a la educación, en su dimensión de accesibilidad, no solo implica garantizar la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en una institución educativa, también asegurar el servicio de transporte escolar cuando existan condiciones geográficas, de ruralidad u otras circunstancias que dificulten su desplazamiento y acceso efectivo a las aulas”, señaló la Sala.
Como consecuencia de las conclusiones alcanzadas, la Corte revocó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente la tutela y concedió el amparo solicitado por las comunidades.
La sentencia ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha culminar el procedimiento correspondiente para la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Para ello deberá diseñar un cronograma claro, con etapas definidas y plazos razonables para su implementación.
De igual forma, dispuso que la Secretaría de Educación, en articulación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), realice un diagnóstico sobre la situación de no escolarización en las cuatro comunidades y adopte medidas prioritarias para incorporar a los menores que permanecen fuera del sistema educativo.
La Corte también ordenó garantizar el servicio gratuito de transporte escolar para los habitantes de Copoyomana, Yaletshimana, Angastura y Los Melones, con el fin de asegurar desplazamientos seguros hacia los establecimientos donde actualmente se encuentran matriculados.
Adicionalmente, estableció que durante temporadas de invierno o condiciones climáticas adversas que impidan el traslado seguro de los estudiantes, la Secretaría de Educación deberá concertar con las comunidades alternativas eficaces que permitan mantener la continuidad del servicio educativo.
Otra de las medidas adoptadas consiste en que el Ministerio del Interior deberá traducir íntegramente la decisión al wayuunaiki, tanto en formato escrito como audiovisual, y adelantar un proceso de divulgación dirigido especialmente a las comunidades beneficiarias.
Especialistas del Itson destacaron que el cuidado del medio ambiente debe asumirse como una responsabilidad permanente y que impulse acciones con un impacto real.
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