La Corte falló contra las llamadas de cobranza de los bancos y ahora las financieras están expuestas a sanciones El Imparcial

La Corte falló contra las llamadas de cobranza de los bancos y ahora las financieras están expuestas a sanciones. Noticias en tiempo real 02 de Junio, 2026 18:50

Desde enero de 2026, las instituciones financieras tienen menos margen para deslindarse de los despachos de cobranza que contratan.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las reglas sobre el registro y reporte de estos terceros ante la CONDUSEF son válidas y pueden generar sanciones si no se cumplen.

De acuerdo con el comunicado oficial y el criterio derivado del Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 15 de enero de 2026, las entidades financieras deben informar a la autoridad sobre los despachos de cobranza que usan para gestionar adeudos de sus clientes, o bien, reportar que no cuentan con ese tipo de servicios.

El fallo no elimina por sí solo las llamadas insistentes o intimidatorias, pero sí fortalece el marco legal para exigir mayor control sobre quién cobra, cómo cobra y bajo qué responsabilidad actúa.

SCJN confirma multa de 35 millones de pesos a siete bancos por prácticas monopólicas en bonos de deuda. Foto: Especial
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Para los usuarios, esto significa que el banco o la financiera no puede quedar al margen si contrató a un despacho y no cumplió con sus obligaciones de reporte.

¿Qué resolvió la SCJN sobre los despachos de cobranza?

La SCJN resolvió que el sistema normativo que regula el registro de despachos de cobranza ante la CONDUSEF es constitucional.

El caso fue analizado dentro del Amparo en Revisión 323/2025, donde una entidad financiera impugnó reglas relacionadas con el reporte de quejas y el registro de despachos de cobranza.

La Corte concluyó que las reglas son suficientemente claras porque establecen:

  • Quiénes están obligados a reportar información.
  • Qué deben informar las instituciones financieras.
  • En qué casos deben registrar despachos de cobranza.
  • Cuándo deben informar que no cuentan con despachos.
  • Qué consecuencia puede existir si incumplen.
La SCJN falló contra los bancos y sus llamadas para cobrar. | @SCJN y Archivo GH
La SCJN falló contra los bancos y sus llamadas para cobrar. | @SCJN y Archivo GH

En términos prácticos, la Corte validó que la CONDUSEF puede supervisar este tipo de obligaciones y sancionar a las entidades financieras cuando no cumplan.

¿Cuándo pueden sancionar a una financiera por cobranza?

Una institución financiera puede enfrentar sanciones administrativas si incumple sus obligaciones relacionadas con los despachos de cobranza.

Esto puede ocurrir cuando:

  • Contrata despachos de cobranza y no los registra en REDECO.
  • No reporta quejas relacionadas con la gestión de esos despachos.
  • No informa que no cuenta con despachos de cobranza.
  • No actualiza o valida la información dentro de los plazos establecidos.

La Corte confirmó que el incumplimiento de estas obligaciones permite a la CONDUSEF imponer multas conforme al marco legal aplicable.

El punto clave para los usuarios es que la responsabilidad no termina en el despacho que hace la llamada. Si una entidad financiera usa terceros para cobrar, también debe rendir cuentas ante la autoridad.

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¿Qué es REDECO y por qué importa para los usuarios?

El REDECO es el Registro de Despachos de Cobranza de la CONDUSEF.

Este registro permite identificar qué despachos trabajan con instituciones financieras para realizar gestiones de cobro.

Su importancia está en que ayuda a saber quién está detrás de una llamada de cobranza y qué institución financiera tiene relación con ese despacho.

Para los usuarios, este registro puede servir para:

  • Identificar al despacho que realiza la cobranza.
  • Conocer qué entidad financiera lo contrató.
  • Presentar quejas si hay prácticas indebidas.
  • Exigir mayor claridad sobre el origen de las llamadas.

El fallo de la SCJN refuerza la obligación de las financieras de mantener esta información reportada y actualizada.

¿Qué argumento usaron los bancos para impugnar las sanciones?

Algunas entidades financieras argumentaron que las reglas no eran claras.

Su defensa se centró en señalar que el marco regulatorio no precisaba de forma suficiente quién debía entregar información, cuándo debía hacerlo y en qué casos podía ser sancionado.

También cuestionaron si las obligaciones aplicaban a entidades que no contaban con despachos de cobranza.

Android también permite reportar números manualmente para fortalecer la base de datos contra spam. | Foto: Canva/ Pngwing
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La SCJN descartó ese argumento al considerar que el sistema normativo sí permite distinguir las obligaciones aplicables.

De acuerdo con el criterio de la Corte:

  • Las entidades que contratan despachos de cobranza deben registrarlos.
  • Las entidades que no cuentan con despachos deben informarlo.
  • Si esa situación no cambia, deben validar la información correspondiente.
  • Si incumplen, pueden ser sancionadas por la CONDUSEF.

¿Qué pasa si el acoso lo realiza un despacho externo?

El hecho de que la llamada sea realizada por un despacho externo no libera automáticamente a la institución financiera de sus obligaciones.

La resolución de la SCJN no señala que todo acto de hostigamiento genere una sanción directa contra el banco en automático. Lo que sí confirma es que la entidad financiera debe cumplir con sus obligaciones de registro, reporte y actualización ante la CONDUSEF.

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Por eso, si una financiera contrató a un despacho y no lo reportó correctamente, puede enfrentar consecuencias administrativas.

Esto reduce una zona gris que antes era utilizada como defensa: culpar al despacho sin revisar si la institución financiera cumplió con sus deberes regulatorios.

¿Qué obligaciones tienen las instituciones financieras?

Las instituciones financieras deben cumplir con reglas específicas cuando usan despachos de cobranza.

Entre las principales obligaciones están:

  • Registrar en REDECO la información de los despachos contratados.
  • Reportar quejas relacionadas con la gestión de cobranza.
  • Informar si no cuentan con despachos de cobranza.
  • Actualizar o validar la información en los plazos previstos.
  • Atender los requerimientos de la CONDUSEF.

La Corte consideró que estas obligaciones no son ambiguas y que forman parte de un sistema creado para proteger a los usuarios de servicios financieros.

¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver una sanción?

De acuerdo con la información del caso, la autoridad cuenta con un plazo de hasta 180 días naturales, a partir del vencimiento del plazo de garantía de audiencia, para emitir y notificar su resolución.

Este punto fue relevante porque algunas instituciones financieras alegaban falta de claridad sobre los tiempos del procedimiento sancionador.

La SCJN validó que el procedimiento cuenta con reglas suficientes para dar certeza jurídica y permitir que la autoridad actúe dentro de un marco definido.

¿Cómo afecta este fallo a los bancos y financieras?

El fallo obliga a las instituciones financieras a tener mayor control sobre los despachos que usan para cobrar.

Esto implica que los bancos y financieras no solo deben preocuparse por recuperar adeudos, sino también por documentar y reportar correctamente quién realiza esas gestiones.

El impacto para las instituciones puede verse en tres puntos:

  • Menor margen para evadir sanciones por falta de claridad normativa.
  • Mayor responsabilidad sobre los despachos contratados.
  • Más obligación de transparencia ante la CONDUSEF.

La resolución también hace más difícil que una institución alegue que no sabía cómo cumplir con el registro o los reportes.

¿Cómo afecta este fallo a los usuarios?

Para los usuarios, el fallo puede servir como una herramienta adicional frente a llamadas de cobranza que consideren indebidas.

No significa que las llamadas desaparecerán, pero sí fortalece el camino para presentar quejas cuando haya prácticas irregulares.

El usuario puede tener más elementos para preguntar:

  • Qué despacho está llamando.
  • Qué institución financiera lo contrató.
  • Si ese despacho está registrado ante CONDUSEF.
  • Si existen quejas por su forma de operar.

La resolución también refuerza el papel de la CONDUSEF como autoridad con facultades para supervisar y sancionar incumplimientos administrativos.

¿Qué pueden hacer los usuarios si reciben llamadas intimidatorias de cobranza?

Si una persona recibe llamadas de cobranza que considera intimidatorias, insistentes o poco claras, puede tomar algunas medidas básicas antes de presentar una queja.

Lo recomendable es:

  • Anotar fecha y hora de las llamadas.
  • Guardar capturas o registros del número telefónico.
  • Pedir el nombre del despacho y de la institución financiera que representa.
  • No entregar datos personales si no se verifica la identidad de quien llama.
  • Consultar canales oficiales de la CONDUSEF.
  • Presentar una queja si considera que hubo hostigamiento o información engañosa.

También es importante distinguir entre una gestión de cobranza permitida y una práctica indebida. Cobrar una deuda no está prohibido, pero debe hacerse bajo reglas y sin vulnerar derechos de los usuarios.

¿Por qué importa la decisión de la SCJN?

La decisión importa porque cierra una vía de defensa usada por algunas instituciones financieras contra sanciones administrativas.

La SCJN confirmó que las reglas del registro de despachos de cobranza no son vagas ni imposibles de cumplir. Por el contrario, establecen obligaciones diferenciadas para quienes contratan despachos y para quienes no los utilizan.

Lee también: Si cuelgas llamadas desconocidas, podrías recibir más spam

El efecto práctico es que la cadena de responsabilidad se vuelve más clara. Si una financiera contrata a un despacho para cobrar, debe reportarlo. Si no lo hace, puede ser sancionada.

Para los usuarios, el fallo no resuelve todos los problemas de cobranza, pero sí fortalece el marco para exigir transparencia, presentar quejas y saber quién está detrás de una llamada relacionada con una deuda.


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