
La Justicia Nacional en lo Civil resolvió condenar a una empresa estatal de servicios públicos tras una demanda por daños y perjuicios. El fallo se dictó en el contexto de un accidente ocurrido en la zona oeste del Gran Buenos Aires, donde un joven sufrió lesiones al caer en un pozo sin tapa ni señalización en una vereda.
El hecho que originó el litigio se produjo en la noche del 24 de abril de 2007, cuando el reclamante caminaba por la vereda. Durante el trayecto, la falta de iluminación y de advertencias lo llevó a caer en un pozo de aproximadamente metro y medio de lado, que se encontraba sin protección. El expediente judicial detalla que el sitio carecía de cualquier tipo de identificación que alertara sobre el peligro.
La demanda apuntó contra la empresa de servicios, la municipalidad local y otras empresas ligadas a la propiedad frentista, reclamando una suma inicial de poco más de 72.000 pesos, a la que debían añadirse intereses y costas. El reclamo incluyó distintos conceptos: incapacidad física, daño psíquico, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de traslado y gastos médicos y de farmacia.




Las demandadas rechazaron integralmente los hechos y argumentaron diversas excepciones, entre ellas la prescripción de la acción y la falta de legitimación en su contra. Una de las empresas solicitó la citación de su aseguradora, que reconoció la existencia de la cobertura pero adhirió a la defensa de prescripción. El proceso transitó por distintas incidencias procesales, incluida la desvinculación de la municipalidad y la confirmación parcial de la prescripción por parte de la cámara de apelaciones.
El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95 analizó las pruebas del expediente, entre ellas actuaciones penales, testimonios y peritajes médicos y de ingeniería. Según el fallo, el reclamo se funda en las reglas del Código Civil anterior, considerando que el accidente se produjo antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial actual. El magistrado explicó que el daño constituye el presupuesto central de la responsabilidad civil y que, tratándose de una cosa inerte —como una tapa de conducto—, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva prevista por el artículo 1113.
El juzgado determinó que la carga probatoria recaía sobre el reclamante, quien debía acreditar el hecho y el contacto con la cosa riesgosa. Una vez establecida esa conexión, la empresa demandada solo podía eximirse si probaba la culpa exclusiva de la víctima, la intervención de un tercero o el caso fortuito. El análisis del expediente incluyó la inspección ocular realizada durante la investigación penal, donde se dejó constancia de la existencia del pozo sin tapa ni señalización y la posible pertenencia del conducto a la red de agua.

Testigos que presenciaron el accidente y otros que declararon sobre el estado del lugar coincidieron en identificar la tapa como parte del sistema de la empresa de servicios. Uno de ellos presenció el tumulto generado tras la caída, mientras que otro ratificó la descripción de los hechos dada por el reclamante. El hospital que atendió a la víctima confirmó la atención recibida la noche del accidente y la internación por fractura de pie.
La perito ingeniera civil aportó un informe en el que analizó el estado de la vereda años después del hecho y concluyó que el accidente pudo haber ocurrido tal como fue relatado en la demanda. Aportó fotografías donde se observa la tapa reparada y con la inscripción de la empresa de agua. Este informe no fue objetado por las partes.
El peritaje médico determinó que el reclamante presentaba una incapacidad parcial y permanente del 9,75% debido a fractura de metatarsiano y rigidez de tobillo, lesiones que afectaron su movilidad y repercutieron en sus actividades cotidianas y laborales. El informe fue impugnado, pero el especialista ratificó sus conclusiones tras responder las observaciones de las partes.

El aspecto psicológico también fue evaluado durante el proceso. La perito psicóloga descartó la existencia de un daño psíquico incapacitante, señalando que el hecho no constituyó un trauma según los criterios técnicos y que el reclamante mantenía la capacidad de adaptación a la realidad. No recomendó tratamiento psicológico futuro.
La sentencia valoró la edad del reclamante (20 años al momento del accidente), su entorno familiar y ocupación, y consideró que los porcentajes de incapacidad debían analizarse en función de la afectación concreta en su vida laboral y social, no solo como un dato numérico.
El juzgado fijó la indemnización en tres rubros principales: incapacidad física, daño moral y gastos médicos y de farmacia. Para la incapacidad física y sus consecuencias, se estableció una suma de seis millones de pesos. El reclamo por daño psíquico y tratamiento psicológico fue desestimado.

En cuanto al daño moral, el juez consideró que las lesiones físicas y el impacto en la vida cotidiana justificaban el reconocimiento de un perjuicio extrapatrimonial, que fijó en tres millones de pesos. Los gastos médicos y de traslado fueron estimados en treinta mil pesos, sin exigir comprobantes exhaustivos debido a la naturaleza del accidente.
El magistrado justificó el monto total de la condena, que excedió la suma inicial reclamada, al señalar que el demandante había supeditado su pedido a lo que demostrara la prueba durante el proceso. De este modo, el total de la sentencia ascendió a nueve millones treinta mil pesos.
El fallo ordenó que la empresa de servicios abone esa suma en un plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, con intereses calculados desde el momento del accidente hasta la fecha del fallo, y luego a la tasa establecida por la Cámara Nacional en lo Civil.

Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, de acuerdo con el principio general de que quien resulta vencido debe asumir esos gastos. Se especificaron los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, calculados según las leyes aplicables y el valor de las unidades arancelarias vigentes.
La sentencia subrayó que la empresa demandada no logró probar ninguna de las causales que la eximirían de responsabilidad. Para el juzgado, quien circula por una vereda no habilitada como zona de peligro no está obligado a extremar precauciones extraordinarias, por lo que la conducta del reclamante no influyó en el daño sufrido.
El expediente, tras un extenso trámite que incluyó excepciones y recursos de las partes, finalizó con una condena concreta a la empresa de servicios, dejando a salvo que otras empresas y la municipalidad local quedaron fuera del proceso por resoluciones previas.
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