
La Justicia bonaerense resolvió condenar a dos empresas del sector automotor a pagar una indemnización millonaria por incumplimiento contractual y trato indigno hacia un consumidor. El fallo estableció que la persona reclamante, que había iniciado una operación para la compra de un vehículo nuevo, resultó afectada por la falta de información clara y por el cambio en las condiciones originalmente pactadas.
El conflicto surgió tras la visita del demandante, el 18 de febrero de 2020, a una concesionaria oficial de la marca en el conurbano bonaerense. Según consta en el expediente judicial, el comprador manifestó expresamente su intención de adquirir un modelo de la gama más alta de un vehículo. Luego de recibir información sobre el precio total, se acordó una operación que incluía una seña de 90.000 pesos, un pago posterior en efectivo y el resto mediante un crédito prendario.
Al regresar a su domicilio, el comprador notó que en el pedido de mercaderías figuraba un modelo que no aparecía en el catálogo oficial. Al consultar a la empresa y a otras concesionarias, recibió la confirmación de que se trataba de un modelo discontinuado, cuyo valor de mercado resultaba considerablemente menor que el pactado y que no correspondía a la versión tope de gama disponible ese año.

Ante el descubrimiento, el demandante se comunicó con la concesionaria, que le ofreció el modelo más completo, pero exigiendo un pago adicional de 50.000 pesos sobre el precio ya acordado. La suma solicitada excedía los valores del mismo modelo en otras agencias, lo que llevó al comprador a rechazar la oferta y a exigir la devolución de la seña.
El caso avanzó a instancia judicial luego de que la concesionaria no respondiera a una carta documento enviada el 3 de marzo de 2020. El comprador, además, recurrió al ente municipal de Defensa del Consumidor, donde formalizó un reclamo administrativo. La demanda presentada incluyó, entre otros rubros, el daño moral, la devolución del doble de la seña, daño punitivo y compensación por privación de uso.
En su defensa, las empresas demandadas negaron responsabilidad y sostuvieron que no existió un contrato de compraventa, sino una preventa o reserva sujeta a condiciones, entre ellas la aprobación por parte de la concesionaria. Una de las compañías argumentó que el vínculo del reclamante fue exclusivamente con la agencia, sin intervención ni obligación directa del fabricante. En tanto, la concesionaria insistió en el carácter confirmatorio de la seña y en la supuesta inexistencia de perjuicios atribuibles a su accionar.

La sentencia, dicatada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora y a la que accedió Infobae, analizó la documentación presentada, incluidos recibos, pedidos de mercadería y constancias de un crédito prendario otorgado y posteriormente cancelado. El juzgado consideró que no fue una mera reserva, sino un compromiso formal de compraventa, desestimando la posición defensiva de las empresas.
El fallo destacó que la relación entre el reclamante y las empresas encuadra en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal sostuvo que ambas compañías forman parte de una cadena de comercialización en la que la fabricante no puede considerarse ajena, ya que controla precios, condiciones de venta y gestiona la financiación de vehículos a través de sus concesionarias.
Entre los fundamentos, la jueza subrayó que el comprador se encontró en una situación de inferioridad informativa y económica frente a las empresas, debiendo recibir datos claros y veraces sobre el producto y la operatoria. Se acreditó que el reclamante no fue informado de manera adecuada sobre la discontinuidad del modelo ofrecido ni sobre las diferencias de precios respecto al mercado.

El fallo también hizo referencia a la declaración de testigos que acompañaron al comprador en la visita a la concesionaria y participaron de la operatoria. Esas declaraciones coincidieron en que la intención era adquirir el modelo más equipado y que la exigencia de un pago adicional surgió con posterioridad.
En cuanto a los daños reclamados, el juzgado reconoció el daño moral, señalando que la frustración de la compra, la incertidumbre y la negativa a devolver la seña generaron una afección superior a la simple disolución de un contrato. Se concedió una indemnización de cinco millones de pesos por este concepto.
Respecto a la devolución de la seña, se aplicó el criterio del doble, considerando que la resolución del contrato obedeció a un accionar atribuible a las empresas demandadas. La suma, actualizada según el índice CER y con intereses, alcanzó 6.135.913 pesos.

El tribunal también hizo lugar al reclamo de daño punitivo, con base en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que habilita la imposición de multas a favor del consumidor en caso de conductas especialmente graves por parte del proveedor. En este caso, se fijó la cifra en 3.067.956 pesos.
En cambio, la jueza rechazó el reconocimiento de un daño por privación de uso, al entender que no se produjo una privación efectiva de un vehículo de propiedad del reclamante, sino la frustración de la compra.
La sentencia estableció que todas las sumas reconocidas deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución, con intereses desde la fecha de pago de la seña hasta el efectivo cobro, aplicando una tasa pasiva bancaria.

Las costas del juicio fueron impuestas a las dos empresas de manera concurrente, en línea con lo dispuesto por la ley cuando existe responsabilidad solidaria de varios proveedores en el marco de una relación de consumo.
La resolución enfatizó la importancia de la buena fe contractual y el deber de información en la venta de bienes durables, especialmente en contextos donde el consumidor depende de la experiencia y transparencia de los proveedores.
El juzgado dejó asentado que las empresas demandadas no lograron presentar pruebas suficientes que refutaran la versión del reclamante, quien contó con respaldo documental y testimonial que avaló su reclamo.
La sentencia remarca que, ante la ausencia de respuesta a los requerimientos extrajudiciales y la falta de registros contables por parte de la concesionaria, se configuró una presunción en contra de las empresas.
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