Iba a entrar a una pileta termal, resbaló y se fracturó un brazo: la Justicia ordenó una indemnización por $27 millones Infobae

Iba a entrar a una pileta termal, resbaló y se fracturó un brazo: la Justicia ordenó una indemnización por $27 millones. Noticias en tiempo real 00:14

La Justicia bonaerense condenó a un centro termal y a su aseguradora a pagar una indemnización de 27 millones de pesos a la familia por un accidente en Entre Ríos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil bonaerense resolvió condenar a un centro termal y a su aseguradora a pagar una indemnización de 27 millones de pesos a la familia de un hombre que sufrió una fractura grave durante sus vacaciones en Entre Ríos. El fallo se dicta tras una extensa causa iniciada hace más de una década, en la que la familia del reclamante sostuvo que el accidente se debió a la falta de condiciones de seguridad adecuadas en el predio.

La demanda se originó por un incidente ocurrido el 21 de febrero de 2013 en un complejo turístico. El reclamante, un hombre de 38 años de edad que se desempeñaba como técnico mecánico, ingresó al establecimiento junto a su familia. Al poco tiempo de comenzar su estadía, se dirigió hacia una de las piletas termales y sufrió una caída que le provocó una fractura en el antebrazo izquierdo.

Según la sentencia, el demandante fue trasladado de urgencia a una clínica en Colón y, posteriormente, derivado a la Ciudad de Buenos Aires, donde fue intervenido quirúrgicamente en un sanatorio. Como consecuencia de la lesión, debió someterse a un proceso de rehabilitación que se extendió por varios meses.

El fallo determinó que la caída fue consecuencia de la falta de cintas antideslizantes en las veredas internas del complejo turístico. (Imagen ilustrativa Infobae)

La familia del reclamante —que falleció durante el trámite del expediente— sostuvo que la caída se produjo por el estado resbaladizo de las veredas internas del complejo, que no contaban con cintas antideslizantes. El reclamo incluyó conceptos por incapacidad física, daño moral, gastos médicos, lucro cesante y otros rubros, bajo el argumento de incumplimiento de la obligación de seguridad que impone la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, la defensa del establecimiento y de la aseguradora negó los hechos y toda responsabilidad, alegando que el reclamante no utilizó los senderos previstos, sino que habría caminado por el césped. Además, señalaron que los pisos eran antideslizantes y que el accidente se produjo por falta de precaución del visitante.

El expediente, tramitado en el Juzgado Civil y Comercial n.° 2 de Morón, incluyó testimonios de quienes acompañaban al reclamante el día del accidente. Dos testigos directos confirmaron que el piso estaba mojado, sin elementos antideslizantes, y que la caída se produjo mientras se dirigía hacia la pileta principal. Los testimonios fueron considerados verosímiles por el juzgado, que remarcó la ausencia de impugnaciones por parte de la defensa.

La indemnización incluye conceptos por incapacidad física, daño moral, gastos médicos, lucro cesante y la interrupción de las vacaciones familiares. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo también valoró una pericia técnica realizada años después del hecho, que determinó que al momento del accidente las veredas no contaban con el solado cerámico antideslizante que fue incorporado posteriormente. La jueza interpretó esta modificación como un reconocimiento tácito de la existencia de deficiencias de seguridad al momento del evento.

El juzgado consideró que la relación entre el reclamante y el titular del complejo era una típica relación de consumo, amparada por la Ley 24.240. Según la resolución, el proveedor del servicio tiene el deber de garantizar condiciones de seguridad que eviten daños a los usuarios.

La pericia médica determinó que el accidente le dejó al reclamante secuelas permanentes que afectaron su capacidad laboral, con un porcentaje de incapacidad que oscila entre el 10 y el 34 por ciento. Los informes médicos y psicológicos fueron tomados en cuenta para cuantificar la indemnización, aunque no se acreditó daño psicológico específico ni la necesidad de tratamiento de esa índole.

El juzgado consideró la relación de consumo y destacó el deber legal de brindar condiciones de seguridad para evitar daños a los usuarios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En concepto de daño físico, el juzgado fijó una suma de 14 millones de pesos, mientras que por daño moral asignó 8 millones de pesos, al ponderar los padecimientos sufridos, la interrupción de las vacaciones familiares y la presencia de una cicatriz en el antebrazo. El fallo también reconoció 2 millones de pesos por gastos médicos, traslados y medicamentos, y 3 millones por lucro cesante.

El pedido de daño punitivo fue rechazado. La jueza explicó que no se acreditó un nivel de reprochabilidad suficiente para sancionar económicamente al establecimiento más allá de la indemnización fijada. No obstante, destacó que luego del accidente el complejo realizó mejoras en las instalaciones, incorporando materiales antideslizantes en las veredas.

La sentencia también se fundamentó en recientes pronunciamientos de la Suprema Corte bonaerense que permiten actualizar las sumas indemnizatorias según el índice de precios al consumidor, a fin de evitar que la inflación diluya el valor real de la reparación. El capital fijado será ajustado hasta el momento del pago efectivo y devengará intereses del 6% anual desde la fecha del accidente.

El fallo, respaldado por doctrina de la Corte bonaerense, dispone la actualización judicial de la indemnización para preservar su valor frente a la inflación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La condena se extiende a la aseguradora del complejo, que en el momento del accidente tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con un límite nominal muy inferior a la suma condenada. No obstante, el juzgado determinó que ese límite debe actualizarse conforme los parámetros actuales, para evitar un “infra-seguro” que deje desprotegida a la familia afectada.

La resolución hace referencia a la doctrina legal que establece que las cláusulas de límites de cobertura deben interpretarse de acuerdo al contexto económico vigente al momento del pago y no al del hecho, en línea con el principio de reparación integral del daño.

Durante el extenso trámite, el reclamante falleció en marzo de 2020. La causa continuó por impulso de su familia, que fue reconocida como heredera en el expediente.

El caso subraya la responsabilidad objetiva de los prestadores turísticos y la importancia de la normativa de defensa del consumidor en accidentes en establecimientos de recreación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo ordena el pago de la indemnización a los herederos, con la aclaración de que la parte correspondiente al hijo menor deberá ser depositada judicialmente. Las costas del juicio fueron impuestas a los demandados en su calidad de vencidos.

El expediente, que tramitó a lo largo de más de diez años, refleja la complejidad de los procesos civiles en casos de accidentes ocurridos en establecimientos turísticos y el impacto de la inflación en la cuantía de las indemnizaciones.

La jueza fundamentó su decisión en la normativa de defensa del consumidor, la responsabilidad objetiva del proveedor de servicios y la necesidad de preservar el valor real de las reparaciones en contextos de alta inflación.

El caso pone en primer plano el deber de seguridad de los establecimientos de recreación y la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas para los usuarios de sus instalaciones.


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