
En la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por compensación económica presentada por una mujer contra su expareja, tras la disolución del matrimonio que había comenzado en 1999. El tribunal concluyó que no se acreditó el desequilibrio patrimonial alegado por la reclamante, quien pidió una suma por considerar que el divorcio había empeorado su situación financiera.
Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, la reclamante sostuvo que, tras la separación de hecho en septiembre de 2016, atravesó dificultades económicas y dependió de la ayuda de sus familiares. El expediente judicial detalla que la pareja tiene dos hijas y que durante la convivencia la mujer se dedicó en gran medida a las tareas del hogar y al cuidado de ellas.
El reclamo se basó en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevén la posibilidad de fijar una compensación económica en casos donde la ruptura matrimonial genera un perjuicio económico manifiesto para uno de los cónyuges. La demandante argumentó que había resignado su desarrollo profesional y que el padre de sus hijas había sido el principal sostén económico familiar.

En primera instancia, la jueza del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 10 desestimó la demanda. Fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes para demostrar que la ruptura del matrimonio hubiera provocado un desequilibrio económico significativo y objetivo a raíz del vínculo conyugal. Según el fallo, la magistrada valoró que el padre de las niñas siempre abonó la escolaridad y que la madre continuó residiendo junto a sus hijas en el inmueble familiar, un departamento ganado durante el matrimonio.
El fallo de primera instancia también tuvo en cuenta que la propia reclamante reconoció haber consensuado con su entonces esposo la decisión de dejar de trabajar durante un tiempo, consciente de las dificultades que ello podría acarrear para su reinserción laboral. Documentos migratorios incorporados al expediente mostraron que la mujer realizó viajes al exterior después de la separación, lo cual fue interpretado como un indicio de cierta capacidad económica.
La decisión fue apelada por la mujer, quien cuestionó la valoración de la prueba realizada por la jueza previa y sostuvo que la mayoría de los viajes fueron financiados por su exesposo, salvo uno realizado en Brasil, ya cuando había conseguido un empleo. Añadió que luego de la ruptura no tuvo ingresos y subsistió con ayuda de su madre, hermana y tío, además de señalar que los testimonios aportados por ella no fueron debidamente considerados.

Al analizar el recurso, la Sala A de la Cámara Civil recordó que el mecanismo de compensación económica busca corregir desigualdades patrimoniales generadas por el proyecto familiar y la distribución de roles dentro del matrimonio, especialmente en contextos donde uno de los miembros priorizó las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, relegando su desarrollo profesional.
El tribunal de apelaciones repasó que para que proceda la compensación económica se requiere la acreditación de un desequilibrio económico relevante entre las partes al momento de la ruptura, así como un empeoramiento de la situación del reclamante respecto de la etapa previa al divorcio.
En el expediente, una pericia informática incorporó un currículum vitae de la reclamante enviado a su exesposo, donde consta que entre 2008 y 2020 fue socia de un estudio de pilates, desempeñando tareas administrativas y de gestión, y que desde 2012 trabajó como asistente administrativa independiente para otra sociedad. Dicho informe pericial no fue objetado por las partes.

Para los camaristas, este elemento probatorio resultó clave para descartar que la reclamante hubiera abandonado por completo el mercado laboral. Además, se verificó que el cierre del estudio de pilates se produjo recién en marzo de 2020, por causas vinculadas a la pandemia, y que desde diciembre de 2020 la mujer volvió a conseguir empleo formal.
El fallo destacó que las testigos presentadas por la reclamante afirmaron que los ingresos del estudio de pilates eran insuficientes, motivo por el cual evaluaron cerrarlo, y que tras la separación ella recibió ayuda económica de sus familiares. Sin embargo, la Cámara consideró que estos testimonios presentaron contradicciones con otros elementos objetivos de la causa, como los registros migratorios que acreditaron viajes internacionales luego de la ruptura.
La Cámara también ponderó el patrimonio ganancial denunciado por la reclamante en el juicio de divorcio, que incluye un departamento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participaciones en un fideicomiso inmobiliario y fondos depositados en distintas entidades financieras, tanto en el país como en el exterior. El tribunal señaló que, de comprobarse la existencia de esos bienes, permitirían a la reclamante mantener un nivel de vida similar al que llevó durante el matrimonio.

En su análisis legal, la Cámara Civil subrayó que la compensación económica no se vincula con la necesidad alimentaria, sino con la existencia de un desequilibrio patrimonial calificado y atribuible al proyecto familiar y su ruptura. Según los jueces, la reclamante no logró acreditar que la disolución del matrimonio haya generado un perjuicio económico de entidad ni que este tuviera origen en la dinámica conyugal.
La sentencia de cámara confirmó el rechazo de la demanda y dispuso que las costas del proceso recayeran sobre la parte reclamante, en aplicación del criterio objetivo de la derrota.
El tribunal concluyó que, tras la separación, la demandante mantuvo una fuente de ingresos, conservó la vivienda familiar y realizó distintos viajes al exterior, lo que contradice la existencia de un deterioro patrimonial atribuible al divorcio.
Según la resolución, cuando existen bienes gananciales relevantes, el régimen de comunidad de bienes también cumple una función equilibradora, al permitir que ambos excónyuges participen en la mitad de los activos obtenidos durante la unión.
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