La Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés, que es lo que define el costo al que el banco central presta dinero a los bancos comerciales, lo que influye en el costo de los créditos (consumo, vivienda) y el rendimiento de los ahorros, en 11,25%, contrario a lo que esperaba el mercado de una subida de 50 y 75 puntos básicos (pbs).
El Emisor justificó su decisión al citar cifras oficiales: la inflación total fue de 5,6% en marzo de 2026, superior en 46 puntos básicos al dato de diciembre de 2025, y la inflación básica se ubicó en 5,8%, también al alza. Aunque las expectativas de inflación a más de un año han descendido, las proyecciones para finales de 2026 aumentaron según las encuestas recientes. Por su parte, el mercado laboral mantiene un dinamismo saludable: el desempleo está en niveles bajos y el empleo asalariado crece. Sin embargo, el conflicto en Medio Oriente sigue impactando en los precios internacionales de la energía y fertilizantes, y en las condiciones financieras para Colombia.
Con esto, el banco central zanjó la polémica sobre un posible aumento extraordinario del salario mínimo en Colombia. Luego del anuncio, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, rechazó la opción de una nueva alza en 2026, como lo anunció el presidente Gustavo Petro en caso tal de que la tasa de interés siguiera con aumentos, y destacó que el Gobierno actuará con cautela ante las implicaciones económicas y legales.
“En algún momento, si llega a ser necesario, revisaremos el tema del salario mínimo. Por ahora queda suspendido porque se ha tomado una decisión que permite revisar el comportamiento del ingreso real de los trabajadores”, afirmó el funcionario durante la rueda de prensa posterior a la sesión de la Junta Directiva del Emisor.
De esta manera, Ávila desestimó con claridad esa posibilidad: “La preocupación que ha mantenido el Gobierno es en el sentido de que los impactos que puedan producirse como resultado de los incrementos en la tasa de interés, que en nuestra opinión van a tener efectos inflacionarios y contractivos de la economía, en algún momento”, anotó. Agregó: “Creemos que por ahora el tema queda suspendido en la medida en que se ha tomado una decisión que permite revisar las tendencias actuales de el comportamiento del ingreso real de los trabajadores”.
Y es que un decreto de aumento extraordinario del salario mínimo solo puede ser emitido en Colombia si se declara un estado de excepción por crisis grave, bajo control de la Corte Constitucional, o si así lo dispone una sentencia judicial específica. En ausencia de estas condiciones, la ley vigente obliga a que cualquier ajuste salarial se tramite por medio del mecanismo ordinario de concertación social y criterios técnicos. Por ello, una decisión unilateral enfrenta un riesgo alto de ser suspendida por el Consejo de Estado.
Actualmente, el salario mínimo legal se ubica en $2.000.000. No obstante, el Decreto 159 de 2026 —de carácter transitorio, expedido en cumplimiento de una orden judicial ante la suspensión del anterior decreto— establece la cifra en $1.750.905, más un auxilio de transporte de $249.095. La situación evidencia la inseguridad jurídica en torno a la definición del ingreso básico nacional.

Expertos se refirieron a la posible medida y descartaron también que pueda haber un nuevo aumento del salario mínimo, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República se volverá a reunir en junio. La directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, dijo a Infobae Colombia que la Ley 278 de 1996 dispone que la fijación del salario mínimo debe ser anual y corresponde, en primera instancia, a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
“La Ley 278 de 1996 estableció un mecanismo de fijación anual: la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debe decidir antes del 30 de diciembre de cada año, y solo si no hay acuerdo el Ejecutivo puede fijarlo por decreto. La decisión rige para todo el año siguiente. Las tasas de interés del Banco de la República no son un criterio legal para fijar el salario mínimo: los criterios son la meta de inflación, la productividad, la contribución de los salarios al PIB, el crecimiento del PIB y el IPC del año que termina. Vincular el ajuste salarial a las decisiones monetarias del Emisor introduce una variable que la ley no contempla”, explicó la experta.
Asimismo, precisó que no existe en el régimen ordinario una potestad excepcional para que el presidente aumente el salario mínimo ante una subida de tasas. Solo en estado de excepción —por emergencia económica, social o ecológica— sería viable un decreto fuera del proceso regular, y aún en ese caso bajo límites estrictos. De manera alternativa, un ajuste extraordinario podría ser ordenado por el Consejo de Estado mediante sentencia judicial fundamentada en criterios técnicos robustos.
“El Gobierno también tiene abierta una ventana procesal específica derivada del proceso ante el Consejo de Estado: si el tribunal ordena en sede de fondo expedir un nuevo decreto con motivación técnica robusta, allí el Ejecutivo podría modificar la cifra. Pero esa ventana responde a una orden judicial, no a una decisión discrecional del presidente”, puntualizó Morad.

Asimismo, el contexto normativo limita las posibilidades de incrementar de manera extraordinaria el ingreso mínimo y añade riesgos judiciales a cualquier iniciativa. Cualquier decreto presidencial en ese sentido puede ser objeto de una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado y sufrir suspensión provisional, como ocurrió con el Decreto 1469 de 2025. Las causas principales han sido la falsa motivación —cuando el ajuste se apoya en variables no reconocidas por la ley, como la tasa de interés— o la desviación de poder, cuando las medidas buscan influir en el banco central.
Morad resaltó que el último precedente no favorece al Gobierno. “El Consejo de Estado fue claro al exigir que cualquier decreto se sustente verificablemente en los criterios del artículo 8 de la Ley 278”, enfatizó. Como se recordará, en la actualidad está vigente el Decreto 159 de 2026 para cumplir una orden judicial y sujeto todavía a revisión legal.
La experta advirtió que un nuevo decreto sin motivación técnica suficiente podría enfrentar la misma suerte que los anteriores, con alto riesgo de que surjan procesos judiciales y suspensiones disciplinarias hasta que exista fallo de fondo. Cualquier cambio afectaría a trabajadores y sectores cuyos ingresos o precios se indexan legalmente al salario mínimo, como servicios, salud, educación y arrendamientos.
Si llegara a expedirse un decreto y no fuera suspendido de inmediato, aclaró la directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, aplicaría tanto a los trabajadores del sector privado como del público, así como a quienes reciben remuneraciones referenciadas al ingreso básico. Sin embargo, una solicitud de suspensión podría detener sus efectos en cuestión de semanas desde su publicación en el Diario Oficial, como ocurrió con el Decreto 1469.
Para el abogado Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, el presidente posee la facultad reglamentaria para expedir decretos y, aunque estos puedan presentar irregularidades, cuentan con presunción de legalidad hasta que el Consejo de Estado los suspenda o anule. “Si es posible o no que el presidente Petro suba el salario mínimo, la respuesta es que sí es posible. Y es posible, pues porque él tiene la facultad reglamentaria los decretos, pues tienen presunción de legalidad”, sostuvo.
Señaló que, aunque el presidente puede emitir un decreto de ajuste, debe convocar de manera necesaria a la Comisión de Concertación. “Si lo saca y no llama a la Comisión de Concertación y lo hace unilateralmente, para decirlo de alguna manera, digamos, violándose el procedimiento que está en la ley, obviamente el decreto sería ilegal. No obstante, insisto en que tiene presunción de legalidad y generará efectos hasta que el Consejo de Estado lo, lo suspenda”, afirmó.
Considera el experto que otro decreto sería percibido como una confrontación directa con el proceso judicial abierto en el Consejo de Estado, lo que hace probable que sea anulado, aunque sus efectos se mantendrían mientras esté vigente. El abogado precisó que, a raíz de la suspensión del decreto previo, el presidente habló de un posible incremento del 31% del salario mínimo. Dado que ya hubo un aumento del 23,7%, la expectativa se sitúa en otro ajuste adicional entre 6% y 8%, muy superior a la tendencia histórica.
“No es novedoso que se haga un ajuste en un tiempo distinto. De hecho, eso pasó en el gobierno del presidente Santos (Juan Manuel). Sin embargo, en ese momento el presidente Santos sí convocó a la Comisión de Concertación y hubo un acuerdo, porque en su momento, pues se subió el salario mínimo y la inflación se lo saltó y, en ese sentido, pues perdió muy rápido el poder adquisitivo, el incremento que había previsto el presidente Santos y correspondió hacer un ajuste que se dio antes del primer semestre”, recordó Cuervo.

La polémica sobre el ajuste salarial trasciende lo jurídico y tiene consecuencias relevantes para la economía nacional. Uno de los principales temores es el efecto inflacionario. Cuervo advirtió que un incremento extraordinario del salario mínimo “mataría por completo la posibilidad de adquisición de vivienda de interés social en Colombia, pues porque como todos lo sabemos, esas viviendas dependen del salario mínimo para determinar su valor ¿cómo aplica a los servicios ligados a ellos? Pues se actualizaría automáticamente. Yo creo que generaría una bomba inflacionaria y fiscal”.
Recordó que la variación del salario básico también altera los precios de productos y servicios ligados a este indicador, como salud, educación, arrendamientos y prestaciones sociales. La medida también tendría impacto en el gasto del Estado al afectar el costo de pensiones y otros pagos indexados, dando lugar a una sustancial presión fiscal.
“El salario mínimo opera como referencia en multas, sanciones, cuotas moderadoras en salud, copagos, valores de matrículas, arrendamientos en algunos contratos, y prestaciones sociales calculadas sobre esa base. Un aumento extraordinario tendría efectos en cascada en todos esos rubros, lo que precisamente es uno de los argumentos que la jurisprudencia ha esgrimido para exigir motivación técnica rigurosa: la decisión no afecta solo a los trabajadores que devengan el mínimo, sino a la estructura entera de precios indexados”, remarcó Juliana Morad.
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