
La Defensoría del Pueblo remitió a la Corte Constitucional un extenso concepto en el que pide declarar exequible el Decreto 150 de 2026, que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos afectados por una calamidad climática.
De acuerdo con la información conocida por Blu Radio, el documento, fechado el 27 de abril y dirigido al magistrado Miguel Polo Rosero, sostiene que “se registró una grave calamidad pública en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena”.
La Defensoría argumentó que la calamidad “constituye un hecho sobreviniente que se desató a partir de la interacción sinérgica entre un fenómeno hidrometeorológico atípico —lluvias intensas en período seco— y vulnerabilidades estructurales e institucionales en las zonas afectadas”. Según la entidad, estas circunstancias excepcionales hacen necesario autorizar al Ejecutivo para que adopte medidas temporales y extraordinarias.
En el documento se enfatiza que “la magnitud de los daños sobre vivienda, infraestructura, sistemas productivos y servicios esenciales exige financiar intervenciones de gran escala, como la reconstrucción de viviendas, la rehabilitación de vías e infraestructura crítica, la recuperación de áreas productivas afectadas y la implementación de transferencias para garantizar el mínimo vital”.

La Defensoría justificó que el aumento del gasto público necesario para enfrentar la crisis “no puede ser cubierto con las fuentes ordinarias de financiación, lo que justifica la necesidad de acudir a mecanismos extraordinarios de recaudo en el marco del estado de emergencia”. El concepto señala que “la adopción de medidas tributarias extraordinarias no responde a una finalidad fiscal general, sino a la necesidad específica de financiar la atención de la emergencia y evitar la prolongación de sus efectos”.
No obstante, el organismo propuso a la Corte ejercer un control reforzado para evitar abusos. En su petición concreta, la Defensoría defendió: “Que la habilitación extraordinaria solo puede ejercerse para adoptar medidas estricta, necesaria y directamente encaminadas a atender la calamidad pública documentada en los ocho departamentos y a impedir la extensión inmediata de sus efectos.”
Asimismo, solicitó que la Corte exhorte a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación a realizar auditorías específicas sobre la destinación de los recursos recaudados, con el fin de garantizar su uso exclusivo en la atención de la emergencia. También pidió exhortar al Gobierno y al Congreso para que fortalezcan la capacidad ordinaria del Estado ante futuros eventos climáticos extremos y avancen en un marco normativo para prevenir el desplazamiento forzado por razones ambientales.
La petición de la Defensoría fue radicada mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional evaluaba la constitucionalidad del Decreto 150 y otros actos administrativos derivados de la emergencia. El 27 de abril, seis magistrados, (Miguel Efraín Polo, Lina Marcela Escobar, Paola Meneses, Vladimir Fernández, Carlos Camargo y Natalia Ángel) se declararon impedidos para participar en el análisis de estos decretos, citando posibles conflictos de interés.
La principal razón de los impedimentos radica en el impuesto al patrimonio que afecta a personas y empresas con patrimonios superiores a 10,47 mil millones de pesos, incluidas universidades con las cuales varios magistrados tienen vínculos académicos. Debido a estos impedimentos, la decisión sobre la constitucionalidad de los decretos quedó suspendida hasta que conjueces resuelvan si los impedimentos son aceptados.

Los decretos bajo revisión incluyen disposiciones sobre contratación directa y excepciones a la Ley de Garantías, la expropiación y ocupación temporal de tierras, y el impuesto al patrimonio. Este último ha generado polémica, ya que afecta a empresas y personas naturales, con una tarifa del 0,5% para la mayoría y del 1,6% para sectores financiero y extractivo. El Gobierno estima que la medida permitiría recaudar 8,3 billones de pesos para financiar la respuesta a la crisis.
De acuerdo con La FM, el análisis de la Corte también ha recibido observaciones de asociaciones y gremios. Por ejemplo, Colfuturo calificó el impuesto como “regresivo e inequitativo”, mientras que el Consejo Gremial solicitó su suspensión provisional argumentando que el impacto económico es inmediato y que la medida no cumple los principios de equidad tributaria.
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