
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puso fin a uno de los procesos judiciales más extensos del país al confirmar la absolución de Laura Moreno y declarar en firme la prescripción de la acción penal a favor de Jessy Quintero, dentro del caso por la muerte de Luis Andrés Colmenares, ocurrida el 31 de octubre de 2010 en Bogotá.
La decisión se produjo al resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había ratificado en segunda instancia la absolución.
El fallo fue emitido el 15 de abril de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP189-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien estuvo a cargo de analizar los cargos formulados por la representación de las víctimas y el Ministerio Público.
En esa providencia, el alto tribunal resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, lo que en la práctica implica mantener la absolución de Laura Moreno y la declaratoria de prescripción de la acción penal a favor de Jessy Quintero, con lo cual se da por cerrado de manera definitiva el proceso penal.

Uno de los argumentos más determinantes expuestos por la Corte Suprema fue la imposibilidad de establecer con certeza la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares, lo que constituye un elemento esencial en cualquier proceso penal por homicidio. A lo largo de la providencia, el alto tribunal insistió en que el material probatorio no permitió superar la incertidumbre sobre si el fallecimiento obedeció a una acción violenta de terceros o a una caída accidental en el canal donde fue hallado el cuerpo.
En ese sentido, la Corte fue enfática al señalar que “persiste la duda sobre el origen de las lesiones y la causa de la muerte”, lo que impide estructurar una condena conforme a los estándares del derecho penal. Esta afirmación no solo sintetiza el núcleo del fallo, sino que refleja el criterio reiterado del tribunal según el cual la duda razonable debe resolverse a favor del procesado.
Así, la coexistencia de hipótesis explicativas plausibles —sin que ninguna logre imponerse con certeza— fue considerada un obstáculo insalvable para atribuir responsabilidad penal.
En desarrollo de ese análisis, la Corte examinó de manera detallada los dictámenes periciales presentados durante el proceso, los cuales constituyeron uno de los principales soportes de las teorías enfrentadas. Por un lado, se valoraron los conceptos aportados por la Fiscalía, orientados a sustentar la hipótesis de homicidio, y por otro, los estudios técnicos presentados por la defensa, que respaldaban la tesis de una caída accidental.
El alto tribunal concluyó que ambos grupos de peritajes ofrecían explicaciones técnicamente posibles, lo que generó un escenario de equilibrio probatorio. En palabras de la sentencia, se trataba de “conclusiones igualmente plausibles pero contradictorias”, situación que impedía privilegiar una de las versiones sin incurrir en especulación.
Bajo este panorama, la Corte reiteró que el juez penal no puede escoger entre hipótesis razonables en conflicto sin contar con elementos que otorguen certeza, por lo que la duda persistente debía resolverse en favor de las procesadas.
Otro de los ejes argumentativos del fallo estuvo dirigido a examinar el papel de la Fiscalía en la construcción del caso. La Corte Suprema identificó falencias en la forma en que se estructuró la acusación, señalando que no se logró consolidar una hipótesis fáctica clara, coherente y suficientemente respaldada en pruebas.
Según el alto tribunal, la estrategia investigativa se enfocó en desacreditar la versión entregada por Laura Moreno, en lugar de demostrar de manera positiva la ocurrencia de un homicidio y la participación de las procesadas. Esta orientación, de acuerdo con la sentencia, derivó en una acusación con debilidades estructurales, particularmente en la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes.
La Corte fue más allá al afirmar que “la condena sería improcedente incluso si se aceptaran los argumentos de los demandantes”, lo que evidencia que las falencias no eran meramente formales, sino sustanciales, afectando la viabilidad misma de una eventual condena.

En relación con la responsabilidad individual de Laura Moreno, la Corte concluyó que no existían elementos de prueba que permitieran vincularla con la comisión de un homicidio.
El análisis del alto tribunal descartó la existencia de un acuerdo previo o concomitante con terceros para causar la muerte de Colmenares, así como cualquier forma de contribución efectiva a la realización del hecho.
El fallo enfatiza que no se acreditó un “acuerdo tácito” ni una intervención determinante en los supuestos actos violentos, lo que impide estructurar cualquier forma de coautoría o participación. En esa línea, la Corte sostuvo que la responsabilidad penal no puede fundarse en conjeturas ni en inferencias carentes de respaldo probatorio sólido.
Frente a la propuesta de condenar a Laura Moreno bajo la figura de comisión por omisión, la Corte Suprema descartó esta posibilidad por razones tanto procesales como sustanciales. En primer lugar, indicó que dicha hipótesis no hacía parte de la acusación formulada por la Fiscalía, por lo que introducirla en esta etapa vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Adicionalmente, el alto tribunal precisó que no se demostró que la procesada tuviera una posición de garante frente a la vida de la víctima, requisito indispensable para atribuir responsabilidad penal por omisión.
En ese sentido, la sentencia es clara al señalar que “no se probó la posición de garante”, lo que excluye la aplicación de esta figura.
La Corte también abordó el análisis de las inconsistencias en las declaraciones de Laura Moreno, aspecto que había sido destacado por los demandantes. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichas contradicciones no alcanzan el nivel necesario para derivar responsabilidad penal.
En palabras del fallo, “las contradicciones… no tienen la entidad suficiente para concluir que les mintió a las autoridades con una finalidad ilegal”, lo que implica que, aunque existen variaciones en los relatos, estas no demuestran por sí mismas la comisión de un delito. Además, la Corte señaló que varios de los testimonios utilizados para cuestionar su credibilidad correspondían a versiones indirectas o de oídas, lo que reduce significativamente su valor probatorio.
Otro de los aspectos relevantes del fallo fue la decisión de no valorar ciertas declaraciones obtenidas durante la investigación, al considerar que fueron practicadas sin el cumplimiento de las garantías legales.
La Corte advirtió que algunas versiones entregadas por Laura Moreno se recibieron sin la presencia de un abogado defensor y sin la debida advertencia del derecho a no autoincriminarse.
Esta circunstancia llevó al tribunal a excluir dichos elementos del análisis probatorio, lo que incidió directamente en la debilidad del caso presentado por la Fiscalía.
Finalmente, la Corte evaluó escenarios alternativos planteados por los demandantes, como la posibilidad de encuadrar la conducta en el delito de encubrimiento. No obstante, concluyó que, aun si se aceptara esta interpretación, “una eventual condena por encubrimiento tampoco sería posible, en tanto la acción penal se encuentra prescrita”.
De manera complementaria, el fallo subraya que las pruebas recaudadas “serían insuficientes, incluso si se da por sentado” que ocurrió un homicidio y que la procesada faltó a la verdad, lo que refuerza la conclusión de que no existe base para una condena en ningún escenario.
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