
El Gobierno ha rechazado la petición de indemnización por alrededor de 134.000 euros reclamada por el exdiputado Alberto Rodríguez por haber sido despojado de su escaño en octubre de 2021, en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo que después fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC).
Así consta en una resolución del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de este martes 14 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el letrado Gonzalo Boyé, que representa al exparlamentario de Unidas Podemos e impulsor del partido Drago Canarias.
En febrero del año pasado la Mesa del Congreso decidió desviar al Gobierno la resolución de esta exigencia de indemnización tras el amparo que concedió el tribunal de garantías a Alberto Rodríguez, anulando la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo que decretó su inhabilitación.
Los servicios jurídicos del Congreso optaron por derivar el asunto al seno del Ejecutivo, por entender que era el Consejo de Ministros el competente para dirimir las reclamaciones "contra un acto parlamentario no normativo".
Y es que el exdiputado demandaba el abono de la retribución que dejó de percibir desde que fue despojado de su escaño hasta el final de la pasada legislatura, es decir, 21 mensualidades a razón de 6.144,64 euros: un total de 134.000 euros.
EL TC NO VIO MALA PRAXIS DE LA MESA DEL CONGRESO
Sin embargo, el ministerio que dirige Félix Bolaños argumenta que la sentencia de amparo dictada por el Constitucional no comporta "efecto indemnizatorio". Al contrario, afirma que el TC asume que la decisión de retirarle su escaño era la consecuencia legal del modo en que estaba fijada la condena.
También expone que el Consejo de Estado precisa que "no cabe en sede de un procedimiento de responsabilidad patrimonial efectuar una nueva y completa valoración del cauce seguido a la hora de fijar una posición a través del acto anulado".
Es más, proclama que el Tribunal Constitucional "en ningún momento cuestiona" que el comportamiento de la Mesa del Congreso tras la sentencia del Supremo fuera "ilógico, arbitrario o temerario desde un punto de vista jurídico".
Tampoco alude a una "mala praxis" e interpreta que debe concluirse que el exdiputado tenía "el deber jurídico de soportar el daño derivado de la resolución posteriormente anulada".
De hecho, ahonda en que esta tesis se ve reforzada en el hecho de que el TC no decretó suspensión cautelar del fallo recurrido y rechaza que exista responsabilidad patrimonial. En todo caso, el texto deja patente que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Supremo en el plazo de dos meses.
DISPUESTO A LLEGAR A ESTRASBURGO
Por su parte, Drago ha criticado a través de las redes sociales esta decisión del Gobierno y ha lanzado que el PSOE "nunca falta a su cita de intentar machacar a Canarias".
"El PSOE y sus socios sumisos envían un mensaje demoledor a cualquier ciudadano cuyos derechos sean violados por los poderes públicos", ha exclamado la formación en la que milita Alberto Rodríguez.
En los micrófonos de la Cadena Ser el exparlamentario ha criticado que la denegación de su solicitud "no tiene nombre" y ha advertido de que va a recurrir ante el Supremo y está dispuesto a acudir también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si es necesario. "Voy a denunciar al Gobierno y al Estado hasta que se haga justicia", ha apostillado.
La decisión de despojar a Alberto Rodríguez del escaño fue uno de los episodios de mayor tensión de la pasada legislatura, con críticas de Unidas Podemos hacia la expresidenta del Congreso Meritxell Batet, que dictó su sustitución, pues los morados llegaron incluso a amenazar con presentar una querella contra la socialista aunque al final no lo hicieron.
El alto tribunal había condenado a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y 15 días por un delito de atentado contra la autoridad durante una manifestación en 2014, tras ser acusado de propinar una patada a un policía, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso.
Unidas Podemos se negó a cubrir la vacante en su grupo parlamentario tras la salida forzada de Rodríguez, por lo que el Congreso nunca llegó a gastar el dinero que correspondería haber cobrado a su eventual sustituto.
FUE UN "SACRIFICIO DESPROPORCIONADO"
A su vez Rodríguez, que dejó Podemos al día siguiente de perder el escaño, recurrió en amparo ante el Constitucional la condena que le impuso el Supremo, que le dio la razón a su recurso al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.
El TC concluyó que la operación jurídica que hizo el Supremo fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, esto es, la inhabilitación.
Para el máximo intérprete de la Constitución, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad "por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción".
Por eso, TC anuló la condena a cárcel e inhabilitación y dejó únicamente la de multa, aunque sin consecuencias prácticas, puesto que la sanción ya se había pagado y la inhabilitación se había cumplido con su salida del Congreso.
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