La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las empresas telefónicas son civilmente responsables por la negligencia en sus protocolos de seguridad que permitan el robo de identidad con el reemplazo de tarjetas de chips de señal, conocido como SIM swapping, como ocurrió a una usuaria en Chihuahua.
La Corte resolvió los amparos directos 25/2024, interpuesto por AT&T en contra de una sentencia que la declaró civilmente responsable por la negligencia de su personal al reemplazar la tarjeta SIM sin verificar la identidad del solicitante, y el 26/2024, promovido una usuaria afectada que impugnó la indemnización por daño moral por insuficiente, y exigió que la empresa debía ser responsable sino por todas las consecuencias, incluso por la difusión de sus imágenes íntimas.
En los dos casos, por unanimidad, la Corte le dio la razón la razón a la víctima, negó el amparo a la empresa y determinó por mayoría darle vista al Ministerio Público por las expresiones del representante legal de la empresa que revictimizó a la quejosa.
El caso inició en mayo de 2019 cuando una mujer dejó de tener línea de celular y esa misma tarde comenzó a recibir notificaciones por correo electrónico de que sus contraseñas de correo electrónico, Facebook e incluso bancarias habían sido restablecidas. Después, se enteró que diversas fotografías suyas, que tenía privadas en el celular, habían sido difundidas.
Al acudir a un centro de atención de la empresa telefónica, le informaron que alguien había solicitado el reemplazo de su tarjeta SIM, en Chihuahua. Luego de interponer una demanda, la compañía telefónica negó su responsabilidad y la acusó a ella de haber elegido voluntariamente su número telefónico como medio de recuperación de contraseñas, descartó también las imágenes que fueron ofrecidas como prueba pues dijo habían sido alteradas.
En primera instancia, una juez concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar negligencia por parte de la empresa, ni que el reemplazo de la SIM, por sí solo, fuera la causa directa de los accesos no autorizados a las cuentas de la usuaria o de la difusión no autorizada de sus imágenes íntimas.
Tras una apelación, se determinó que el planteamiento de la actora era fundado, ya que la empresa no acreditó haber seguido los protocolos de verificación de identidad al reemplazar la tarjeta SIM aunque no se declaró responsabilidad directa por la difusión de las imágenes o los accesos indebidos.
La Corte, bajo propuesta de la ministra Loretta Ortiz, resolvió hoy que las concesionarias no pueden ser "indiferentes o flexibles" ante este fenómeno; por el contrario, tienen un deber de diligencia mínima que las obliga a implementar mecanismos robustos de verificación de identidad antes de reponer una tarjeta de servicio telefónico.
Además, se determinó que el reemplazo negligente de una tarjeta SIM constituye un hecho ilícito y subrayó que las empresas actúan como garantes de la seguridad de las líneas que administran, por lo que cualquier falla en sus procesos que facilite el acceso de terceros no autorizados a la vida digital del usuario genera responsabilidad civil.
La Corte negó el amparo a la empresa, determinó que sí fue negligente, que el reemplazo de la SIM fue un hecho ilícito y que debe responder por la vulneración a la privacidad de la usuaria.
Por otra parte, concedió el amparo a la usuaria y ordenó a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitir una nueva sentencia que reconozca que la negligencia de la empresa fue determinante para la difusión de sus imágenes, que se recalcule la indemnización considerando el daño como "medio" y no "leve".
"No podemos como Suprema Corte dejarlo pasar, tenemos que decir de manera frontal que no puede la revictimización de la persona afectada. Creo que la Corte debe tener un pronunciamiento especial la reversión de prueba, porque creo que estaba más en el terreno de la empresa verificar, tener los elementos de prueba, que exigirle al afectado la prueba que por la propia naturaleza de los hechos", dijo el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar.
La ministra Lenia Batres acusó que durante el juicio, el representante legal de la empresa insultó a la víctima, la revictimizó, que usó palabras que ella no iba a repetir, pero afirmó que era un delito que se tenía que dar cuenta al Ministerio Público.
"No vamos a repetir los insultos que emite el apoderado legal, porque son francamente abusivos, burdos y deleznables. Hay aseveraciones que me parecen no solo injustificables, sino intolerables por esta Corte respecto de la conducta de la víctima", dijo.
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