
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a una trabajadora de la limpieza que sufrió una grave lesión de tobillo tras un accidente laboral y que, pese a sus secuelas, continúa siendo apta, aunque con limitaciones, para desempeñar su profesión habitual.
La sentencia, dictada el 12 de marzo de 2026 por la Sala de lo Social, confirma el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del juzgado de instancia, que ya habían descartado que las dolencias de la empleada alcanzaran el grado necesario para declarar una incapacidad permanente total.
La protagonista del caso, una mujer identificada como Fátima, trabajaba como limpiadora a tiempo parcial cuando en septiembre de 2019 sufrió una caída en una escalera durante su jornada laboral. El accidente le provocó una fractura compleja en el tobillo derecho que requirió varias intervenciones quirúrgicas y un largo proceso de rehabilitación.
Tras la caída, la trabajadora fue intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones y se sometió a un tratamiento rehabilitador prolongado. A pesar de ello, las secuelas no desaparecieron: dolor crónico, cojera, limitación de movilidad y necesidad de utilizar una muleta en determinados momentos.
Los informes médicos incorporados al procedimiento reflejan que la movilidad del tobillo quedó reducida en más de un 50%, con dificultades para caminar con normalidad y realizar esfuerzos prolongados. Además, la situación derivó en un trastorno adaptativo vinculado al dolor y a las limitaciones físicas.
Aun así, en una primera resolución administrativa de 2021, el INSS reconoció únicamente lesiones permanentes no invalidantes, lo que conllevó una indemnización, pero no una pensión por incapacidad.

Con el paso del tiempo, y ante la persistencia de las dolencias, la trabajadora volvió a solicitar que se le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora. Argumentaba que su trabajo —basado en la bipedestación continua, los desplazamientos y el manejo de cargas— resultaba incompatible con sus limitaciones físicas.
En su recurso, la empleada trató de reforzar su posición aportando nuevos informes médicos, así como el reconocimiento de un grado de discapacidad del 42% y una situación de dependencia en grado I.
Sostenía que su limitación funcional, el dolor constante y la necesidad de apoyarse en una muleta le impedían desarrollar con normalidad las tareas esenciales de su trabajo, como permanecer de pie durante largos periodos, desplazarse o manejar utensilios de limpieza.
Sin embargo, tanto el juzgado como el tribunal consideraron que esos elementos ya habían sido valorados y que no alteraban la conclusión principal: las secuelas existen, pero no incapacitan totalmente para la profesión.
El núcleo de la decisión judicial está en la valoración de la capacidad laboral residual. El tribunal asume que la trabajadora presenta limitaciones relevantes, pero subraya que aún conserva aptitudes suficientes para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión.
En este sentido, los magistrados otorgan especial valor al informe del médico evaluador, que concluye que la trabajadora puede caminar —aunque con ligera cojera—, agacharse y realizar movimientos básicos, si bien tiene restricciones para actividades de mayor exigencia física, como desplazamientos intensos o en terrenos irregulares.
La Sala destaca que el trabajo de limpieza implica una carga física moderada y que, aunque algunas tareas puedan resultar más difíciles, no queda acreditado que la trabajadora esté incapacitada para todas o las fundamentales funciones de su puesto.
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia recuerda que la incapacidad permanente total solo se reconoce cuando el trabajador no puede realizar las tareas esenciales de su profesión habitual, no simplemente cuando sufre limitaciones o dificultades. Además, incide en que el reconocimiento de discapacidad o dependencia no implica automáticamente el derecho a una incapacidad laboral, ya que se trata de valoraciones distintas con finalidades diferentes.
El tribunal también rechaza revisar los hechos probados o revalorar la prueba médica, al entender que esa función corresponde al juzgado de instancia salvo error evidente, que en este caso no aprecia.
Con estos argumentos, el TSJ desestima el recurso de la trabajadora y confirma íntegramente la sentencia anterior, manteniendo que sus lesiones, aunque derivadas de un accidente laboral y con secuelas relevantes, no alcanzan el grado necesario para reconocerle una incapacidad permanente total.
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