
Tras el “no hay plata” y el reacomodamiento de la caja pública, muchos municipios parecen haber encontrado una salida tan conocida como riesgosa: tasas cada vez más creativas, más caras y, en no pocos casos, más difíciles de justificar.
El problema empieza cuando la “tasa” deja de financiar un servicio real y empieza a parecerse demasiado a un impuesto encubierto. Ahí deberían aparecer los límites que importan de verdad: legalidad, previsibilidad, razonabilidad y, si la cosa se desmadra, la garantía constitucional de no confiscatoriedad.
En el Gran Buenos Aires, 23 de los 24 municipios dispusieron en 2025 aumentos de tasas de entre 10% y 150%, muchas veces por encima de la inflación acumulada del año. La “merma de recursos” dejó de ser una excusa de sobremesa para convertirse en un problema concreto.
Y cuando un municipio se queda sin aire, hace lo que tiene más a mano: ordenanza fiscal, actualización automática y una batería de tasas que, bien administradas, sostienen servicios, pero mal usadas empiezan a romper todo alrededor.
Hasta ahí, el diagnóstico se entiende. La patología aparece cuando la urgencia recaudatoria le gana a la lógica jurídica. Ahí la tasa se disfraza y empieza a cobrar como si fuera otra cosa.
Históricamente, el menú municipal tiene dos platos fuertes. Por un lado, las tasas ligadas a servicios urbanos, como ABL o servicios generales. Por otro, las vinculadas a la actividad económica, con la clásica tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a la cabeza.
Nadie discute que los municipios deban financiarse. La discusión pasa por otro lado. La pregunta no es si pueden cobrar, sino cómo.
Y en ese punto los relevamientos muestran una señal clara. Hay municipios que ajustan por inflación de manera automática y otros que combinan aumentos fuertes con habilitaciones para seguir subiendo después. Cuando la regla es “sube por IPC”, todavía discutimos técnica tributaria. Cuando la regla es “sube 80% y además hasta 150% más”, ya no discutimos técnica. Estamos tanteando la paciencia del contribuyente y el borde de la Constitución.
La discusión ya salió del expediente y entró en la política. Que hoy existan proyectos para reducir tasas y canales oficiales para denunciar excesos muestra que el problema dejó de ser técnico y pasó a ser un conflicto público sobre presión fiscal local y competitividad.
En el Gran Buenos Aires se expandió además la llamada “tasa vial”, que varios municipios cobran sobre la carga de combustible. El dato no es menor, porque muestra hasta qué punto la imaginación fiscal puede avanzar sobre actividades cotidianas con una naturalidad inquietante.
Si alguien cree que lo de “creatividad municipal” suena exagerado, conviene mirar el sistema con algo de distancia. El Vademécum tributario argentino 2025 del IARAF identifica 155 tributos entre los niveles nacional, provincial y municipal. Dentro de ese universo aparecen 85 tributos municipales, entre ellos la tasa al combustible, la aeroportuaria y la de seguridad e higiene.
No estamos frente a una tasa aislada mal diseñada. Estamos frente a una tendencia. Más rubros, más etiquetas, más hechos imponibles, más imaginación fiscal.
Desde la tasa al combustible hasta la tasa por monitoreo, pasando por las distintas variantes de control, seguridad o mantenimiento, el problema ya no es sólo cuánto se cobra. El problema es que, cuando la necesidad fiscal empuja a que todo tenga boleta, la tasa deja de ser precio de un servicio y empieza a parecer una estrategia de supervivencia.
Las consecuencias prácticas son bastante obvias. Se generan diferencias de precios entre distritos, se distorsiona la competencia y se castiga de manera desigual a actividades iguales según dónde operen. Pero el problema jurídico es todavía más simple. Si el hecho imponible y la base de cálculo empiezan a parecerse a un impuesto general, sin una contraprestación clara e identificable, la discusión deja de ser “cuánto” y pasa a ser “qué es”.
Y no es una discusión de café. La tasa de Seguridad e Higiene es, en muchos municipios, la principal fuente de recaudación local y muchas veces funciona como una especie de Ingresos Brutos con escudo municipal. Cuando eso pasa, el concepto de tasa empieza a evaporarse.
El universo probablemente tenga límites. La creatividad recaudatoria, al parecer, no siempre. En estos tiempos incluso podemos dar fe de que hay tasas o adicionales para luchar contra las cotorras. El problema deja de ser teórico cuando aparecen casos de pequeñas empresas que pagaban menos de $ 175.000 mensuales y hoy enfrentan reclamos por $ 8.000.000, con retroactividades apoyadas en reempadronamientos opacos y expedientes más parecidos a una emboscada que a una gestión administrativa seria.
En mi trabajo con empresas, sí, de esas que pagan, invierten y después hacen cuentas, el punto nunca fue si el municipio puede cobrar. Claro que puede. El punto es otro. Para que una tasa exista como tasa, tiene que haber un servicio, una obra o un beneficio estatal focalizado.
Ahí está la diferencia clásica. El impuesto grava capacidad contributiva sin contraprestación específica. La tasa, en cambio, nace de una prestación estatal que beneficia de manera concreta al contribuyente.
El propio Vademécum del IARAF lo explica con claridad. Una tasa, en principio, no es un impuesto. Pero si el monto cobrado excede el valor de la contraprestación, puede aparecer dentro de ella una parte impositiva. Y ahí empieza el problema.
La desnaturalización no aparece sólo en el nombre del tributo. También aparece en cómo se lo calcula.
Cuando el municipio usa variables con relación remota con el servicio, el tributo empieza a despegarse de su causa. Pasa, por ejemplo, cuando una tasa de mantenimiento se determina según los metros cuadrados techados de una propiedad. Ese dato puede servir para valuar un inmueble, pero no explica por sí solo la prestación concreta de un servicio divisible.
Algo parecido ocurre con la llamada tasa al combustible. Gravar la carga en estaciones de servicio como porcentaje del valor del expendio puede ser un buen mecanismo para recaudar. Lo que exige, precisamente por eso, es una justificación especialmente rigurosa sobre cuál es el servicio municipal específico, efectivo y mensurable que se está retribuyendo.
El problema no es sólo qué se cobra. También importa cómo se determina. Cuanto más se aleja la base de cálculo del servicio específico, más se acerca el tributo a la lógica del impuesto.
Ahora miremos el mapa. En el Gran Buenos Aires, Seguridad e Higiene puede ser 6,3% en un municipio y 0,5% en otro. Incluso, según el rubro, puede llegar a 8%. Ese rango no demuestra por sí solo ilegalidad. Pero sí muestra algo incómodo. No estamos frente a un “precio” razonablemente conectado a un servicio homogéneo. Estamos frente a una herramienta que, mal usada, se convierte en un tributo general disfrazado.
La Corte Suprema, en Gasnor c/ Municipalidad de La Banda, fue clara en lo esencial. Para que una contribución sea tasa y no un tributo con nombre amable, tiene que identificarse un servicio concreto y el municipio debe poder probarlo. Traducido al castellano empresarial, si quiere cobrar, tiene que explicar qué hace, para quién lo hace y por qué ese monto guarda relación con esa actividad. Si no puede, la tasa pierde causa y el litigio deja de ser un accidente para convertirse en destino.
Los límites no son una sutileza doctrinaria. Son frenos concretos al exceso.
En los últimos años apareció una señal política llamativa. El conflicto por las tasas municipales escaló incluso al plano nacional, con herramientas oficiales para exhibir o denunciar tributos locales considerados excesivos o irregulares. Eso no prueba por sí solo la invalidez de una tasa. Pero sí muestra que la sospecha social sobre su exceso dejó de ser marginal. Y cuando un tributo necesita un canal de denuncias para ser monitoreado, el problema ya no es sólo de caja. Es de confianza.
La reacción judicial tampoco tardó. En el caso de la tasa por servicios esenciales del Municipio de Azul, la Cámara de Apelación de Mar del Plata declaró su invalidez respecto de los actores por un vicio de origen. No se trató tanto de discutir si el monto era alto o bajo, sino de recordar algo bastante más elemental. En materia tributaria, la urgencia recaudatoria no reemplaza ni al procedimiento ni a la Constitución. Si la Constitución provincial exige una mayoría agravada para crear o aumentar tributos municipales, ese requisito no es decoración institucional.
Hay otro límite todavía más simple. La autonomía municipal existe y es valiosa, pero no habilita a inventar peajes regulatorios ni a expandir competencias como si cada intendencia fuera una aduana con plaza propia. La Corte Suprema viene recordando desde hace años que ninguna carga tributaria es exigible sin una disposición legal válida y que la tasa exige, además del nombre, causa suficiente, servicio identificable y razonabilidad.
Dicho sin vueltas, no alcanza con ponerle un rótulo simpático. No alcanza con cobrar “porque sí”. Una tasa necesita estructura normativa clara y una explicación que no dependa de trucos semánticos.
Acá está el verdadero meollo.
No toda tasa alta es confiscatoria. Y no todo contribuyente que protesta tiene razón. La confiscatoriedad es un estándar exigente y requiere prueba seria. La jurisprudencia admite que un tributo válidamente dictado puede, en un caso concreto, absorber una porción sustancial de la renta o del capital y perder en esa medida su validez constitucional.
Pero empieza a asomar un fenómeno que merece atención. Algo así como una confiscatoriedad manifiesta en clave municipal.
No hablo de una categoría ya cerrada por la jurisprudencia con ese nombre. Hablo de otra cosa. De aumentos abruptos, bases de cálculo desvinculadas de toda prestación razonablemente mensurable, retroactividades encubiertas y montos que, por su sola desproporción inicial, ya encienden una sospecha seria de exceso.
Cuando una empresa pasa de pagar menos de $ 175.000 a enfrentar reclamos por $ 8.000.000 en expedientes confusos y bajo lógicas de reempadronamiento opacas, el problema ya no parece ser sólo de cuantificación. Empieza a aparecer una patología recaudatoria que choca de frente con la razonabilidad constitucional.
En ese escenario, ya no alcanza con mirar la capacidad contributiva de quien paga. Empieza a importar, y mucho, la proporcionalidad entre el monto de la tasa y el servicio que invoca quien quiere cobrarla.
La idea es sencilla. La tasa puede financiar. Lo que no puede hacer es asfixiar.
Y esto importa por dos razones. La primera es que desarma el atajo del “esto es injusto” sin números. La confiscatoriedad no se declama, se prueba. La segunda es que obliga a los municipios a mirar el mundo real. Si la tasa se come la renta, mata actividad. Y si mata actividad, también mata recaudación futura. Es caja de corto plazo con daño estructural.
Cuando la tasa empieza a parecer una multa por existir, la creatividad deja de ser ingeniosa y pasa a ser rudimentaria. El sistema ya no castiga sólo a las empresas. Se castiga a sí mismo.
Que los municipios fijen tasas está bien. Es una expresión concreta de su autonomía, de su cercanía con el vecino y de la necesidad de financiar servicios que no se prestan desde un escritorio en la Capital.
La salida no pasa por prohibir todo ni por repetir el clásico “que paguen los de siempre”. Hace falta algo menos estridente y bastante más útil. Criterio, proporcionalidad, reglas claras y un mínimo de inteligencia institucional.
Los relevamientos sobre tasas municipales dejan una enseñanza práctica. Hay municipios que diseñan políticas para atraer inversión y ofrecen alivios o estabilidad. Otros tensan la cuerda hasta que parece a punto de cortarse. No es una cuestión de ideología ni de camiseta partidaria. Es, en el fondo, una cuestión de prudencia en el gobierno.
Y cuando el equilibrio se rompe, el mejor camino para recomponerlo sigue siendo el constitucional. Reclamo administrativo, demanda judicial y control institucional. Para eso existen las reglas, las competencias y los límites. Para proteger no sólo a los contribuyentes, sino también la credibilidad del propio Estado.
Este debate, bien encarado, puede ser una oportunidad. Si el municipio conversa en serio con el sector privado y convierte tasas en reglas previsibles, con servicio real, base razonable y procedimiento válido, no pierde poder. Gana futuro.
De eso se trata. No de recaudar a los manotazos, sino de gobernar con plan y hacer que la tasa vuelva a ser lo que debe ser.
Precio de un servicio, no castigo.
Y quizás este sea un buen momento para que cada municipio se haga una pregunta bastante sencilla y bastante incómoda. ¿Y por casa cómo andamos?
*Andrés M. Bousquet
Abogado. Socio de JP O’Farrell.
Docente de Derecho Administrativo (UCA)
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