
Un hombre resultó beneficiado por un fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata tras un extenso proceso judicial por los daños sufridos en su vehículo a causa del mal estado de una calle durante una jornada lluviosa de julio de 2020. El tribunal ordenó condenar a la municipalidad local, a la empresa responsable de la red de agua y a la aseguradora a indemnizarlo por el daño emergente y moral, luego de haber revocado la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
El conflicto se originó el 25 de julio de 2020, cuando su vehículo, un Suzuki Grand Vitara, se vio afectado por dos baches consecutivos ocultos bajo el agua, lo que provocó la rotura de un neumático, daños en los amortiguadores y la necesidad de reemplazar cubiertas.
Según se desprende del expediente, el conductor expuso que la visibilidad era escasa debido a la lluvia, y que los pozos permanecían ocultos por el agua y la tierra acumulada. Tras atravesar el primer bache con las ruedas delanteras y trasera derecha, el hombre encontró a pocos metros una zanja aún más profunda, que terminó por dañar la rueda delantera izquierda y la suspensión. De acuerdo con la documentación presentada, posteriormente debió acudir a un taller mecánico, donde le indicaron que ambos neumáticos delanteros y un amortiguador requerían reemplazo por seguridad.

El afectado relató que realizó la denuncia ante el municipio y la empresa responsable del servicio de agua, acompañando fotografías del estado de la calle y del vehículo, así como facturas de los gastos en reparaciones. También envió cartas documento y reclamó por correo electrónico, sin obtener respuestas satisfactorias. Los registros administrativos sumados al expediente incluyeron actas municipales que confirmaban la existencia de baches y deterioro en la calzada, así como la aplicación de multas a la empresa contratista por no haber reparado el daño en tiempo y forma.
En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda. El fallo sostuvo que, si bien estaba acreditado tanto el deficiente estado de la calle como la existencia de daños en el vehículo, no quedaba demostrada la relación directa entre ambos hechos. El juez basó su decisión en la ausencia de testigos presenciales que confirmaran la mecánica del accidente y consideró insuficientes las pruebas documentales y fotográficas para establecer el nexo causal.
El demandante apeló la resolución, cuestionando la valoración de la prueba realizada por el primer magistrado. Argumentó que los baches estaban documentados en actas y fotografías oficiales, y que el deterioro de la calzada fue consecuencia de intervenciones en la red de agua que la empresa, tras ser intimada, no reparó oportunamente. Además, justificó la ausencia de testigos en que uno había fallecido y otro no pudo ser localizado, recalcando que la naturaleza de los daños sufridos en el vehículo era compatible con el impacto contra obstáculos fijos y profundos en la vía pública.

La Cámara de Apelación revisó los antecedentes del caso y concluyó que existían pruebas suficientes para vincular el suceso con el estado de la calle. El tribunal destacó que el hombre había iniciado reclamos ante el municipio y la empresa, aportando fotografías, facturas y documentación administrativa, y que las propias autoridades municipales habían labrado actas reconociendo la peligrosidad de la calzada y sancionaron a la empresa responsable de la obra.
En su análisis, la Cámara subrayó que la carga probatoria en este tipo de procesos corresponde al demandante, pero que en este caso se había cumplido con la presentación de elementos suficientes. Entre los documentos valorados figuran actas municipales que constataron el derrame de agua y la rotura de la calzada, notificaciones dirigidas a la empresa para que reparara el sector, y la resolución del Juzgado de Faltas que sancionó a la contratista por entorpecer el tránsito y no devolver la calle a su estado original.
El fallo del tribunal de alzada señala que el deterioro de la calle, sumado a la falta de señalización o vallado, creó una situación de riesgo para la circulación vehicular, y que el municipio, pese a estar advertido, no adoptó medidas para mitigar el peligro. Según la resolución, el irregular estado de conservación del sector de la vía pública constituía un contexto propicio para la producción de accidentes, con el consecuente peligro para terceros.

La sentencia también aborda la responsabilidad compartida de la empresa prestataria de servicios y de la municipalidad, al considerar que la primera generó el daño en la calzada al ejecutar obras y omitir su reparación, mientras que la segunda no cumplió con su deber de conservación, vigilancia y señalización de la vía pública. El tribunal descartó la existencia de culpa de la víctima, al no encontrar pruebas de una conducta imprudente por parte del conductor.
En cuanto a la indemnización, la Cámara resolvió reconocer los gastos efectivamente comprobados en reparaciones, como la adquisición de una cubierta usada y amortiguadores, y ordenó que el monto sea actualizado al momento de la liquidación, según presupuestos actualizados. El reclamo por dos cubiertas nuevas comprado más de dos años después del incidente fue desestimado, al considerar que el intervalo temporal permitía presumir otros motivos de desgaste ajenos al accidente.
El tribunal también hizo lugar al reclamo por daño moral, considerando los trastornos derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo, las molestias por la falta de respuesta a los reclamos y el impacto emocional generado por el siniestro y la posterior desatención de las partes demandadas. En este caso, la suma reconocida fue el equivalente en pesos a 150 dólares estadounidenses, cifra que deberá convertirse a moneda local al momento de la liquidación definitiva.

Por otro lado, el pedido de daño punitivo dirigido exclusivamente a la empresa prestataria fue rechazado. La Cámara argumentó que este tipo de sanción solo resulta procedente en relaciones de consumo y cuando se acreditan conductas intencionales o de grave despreocupación, por lo que la conducta negligente en la ejecución de obras públicas no encuadra en ese supuesto.
La sentencia establece que las partes condenadas deberán abonar las sumas reconocidas en concepto de daño emergente y moral dentro del plazo de sesenta días desde la liquidación firme, y fija las costas del proceso a cargo de la Municipalidad, la empresa responsable de la red de agua y la aseguradora. Además, difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior.
El fallo destaca la importancia del deber de conservación de la vía pública por parte del municipio, la obligación de reparar los daños ocasionados por intervenciones en el espacio urbano y la necesidad de resguardar los derechos de los ciudadanos frente a omisiones administrativas.

Durante el proceso, el expediente reunió informes de inspección, sanciones administrativas, fotografías de la zona afectada y documentos de reclamos y reparaciones. La Cámara valoró el conjunto de pruebas como suficientemente concordantes para acreditar la mecánica del hecho y la responsabilidad de las partes demandadas.
El caso refleja la interacción entre los deberes de los organismos públicos y las empresas prestatarias en la gestión del espacio urbano, así como los caminos judiciales disponibles para los ciudadanos afectados por incidentes derivados del mal estado de la infraestructura.
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