
En el Departamento Judicial de San Isidro, la Justicia confirmó la condena a una odontóloga y al titular de un consultorio por mala praxis profesional, tras una demanda presentada por una mujer que atravesó complicaciones severas luego de una extracción dental. El fallo, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, estableció el pago de más de un millón de pesos en concepto de indemnización por los daños sufridos.
Según consta en la sentencia, la demandante, que al momento del hecho tenía 38 años, acudió en noviembre de 2010 a un consultorio odontológico de San Isidro por un dolor intenso en una muela. La profesional que la atendió le propuso dos alternativas: tratamiento o extracción. La paciente optó por la segunda alternativa, lo que dio inicio a una serie de complicaciones que derivaron en una demanda por daños y perjuicios.
El episodio central ocurrió el 23 de noviembre de 2010, cuando la extracción del primer molar superior derecho fue realizada por la odontóloga, quien poseía título habilitante pero carecía de matrícula provincial vigente en la Provincia de Buenos Aires. El consultorio donde se realizó la práctica era propiedad de otra persona, también demandada en el proceso.

Tras la intervención, la paciente experimentó dolor, hemorragias e inflamación. Pese a varias consultas posteriores y la administración de medicación, la situación no mejoró. Finalmente, otro profesional diagnosticó una fractura relacionada con una manipulación inadecuada durante la extracción, así como una infección. Esta condición obligó a la mujer a buscar atención en hospitales públicos y someterse a intervenciones quirúrgicas adicionales.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de San Isidro resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a la odontóloga y al titular del consultorio al pago de $1.321.500, más intereses y costas. El magistrado consideró acreditada la relación contractual entre la paciente y el consultorio, y encuadró el vínculo como un contrato de locación de servicios.
Uno de los puntos clave del fallo fue que la profesional no se encontraba inscripta en la matrícula provincial para ejercer en Buenos Aires al momento de la práctica, tal como exige la normativa vigente. Esta situación derivó en un sumario administrativo y en una sanción disciplinaria para el titular del centro odontológico.

El juez analizó la conducta de la demandada bajo el prisma de la responsabilidad profesional. Sostuvo que la omisión de realizar estudios preventivos, como radiografías o tomografías, constituyó un incumplimiento de los estándares de la práctica odontológica. Además, la ausencia de una historia clínica adecuada y de un seguimiento documentado del tratamiento fortaleció la presunción de negligencia.
La sentencia de primera instancia se apoyó en informes periciales. Una perito odontológica destacó la importancia de confeccionar una historia clínica y de realizar estudios complementarios antes de una extracción. Un perito forense, en tanto, señaló que la documentación aportada no acreditaba controles suficientes ni una evolución adecuada del caso.
Durante el proceso, la defensa argumentó que la profesional contaba con conocimientos prácticos y que la falta de matrícula provincial no probaba la impericia ni la causalidad del daño. También sostuvo que la paciente no cumplió con las indicaciones médicas ni asistió a los controles posteriores. Sin embargo, los jueces consideraron que no existían pruebas documentales que respaldaran estas afirmaciones.

El fallo de Cámara desestimó los agravios presentados por los demandados. Sostuvo que la responsabilidad profesional no se fundaba únicamente en la ausencia de matrícula, sino en la falta de estudios previos, la inexistencia de una historia clínica y la deficiente documentación de la atención brindada. Los jueces remarcaron que la pericia médica vinculó la infección sufrida por la paciente con un procedimiento imperito.
La Cámara también puso de relieve que, en situaciones de mala praxis, el peso de la prueba recae en el profesional, quien se encuentra en mejor posición para aportar elementos que aclaren los hechos. En este caso, la odontóloga no aportó registros suficientes ni explicó en qué consistieron las indicaciones supuestamente dadas a la paciente.
En cuanto al argumento de que la paciente habría abandonado el tratamiento, los jueces valoraron testimonios y constancias que demostraron la continuidad de los controles hasta diciembre de 2010. Posteriormente, la mujer continuó su recuperación en un hospital público, donde finalmente recibió el alta tras nuevas intervenciones.

El tribunal también analizó el reclamo por daño psicológico, que fue respaldado por una pericia en la que se concluyó que la paciente vio agravados ciertos rasgos de su personalidad y sufrió una afectación en su capacidad de disfrute. El fallo reconoció la necesidad de un tratamiento psicológico durante seis meses, con un costo de $120.000.
Los demandados cuestionaron la suma otorgada por daño psicológico, así como los montos reconocidos por gastos médicos y daño moral. La Cámara descartó estos planteos por considerarlos insuficientemente fundamentados y confirmó los montos fijados en primera instancia.
En relación con el daño moral, la sentencia consideró probados los padecimientos sufridos por la paciente, que incluyeron dos cirugías y meses de atención en el sistema público. El tribunal citó jurisprudencia que sostiene que la existencia de daño moral en casos de lesiones a la salud debe presumirse.

El fallo señaló que el resarcimiento económico por daño moral no necesariamente guarda relación directa con el daño patrimonial, sino que compensa los sufrimientos y las contingencias atravesadas por la víctima.
El monto total de la indemnización quedó confirmado en $1.321.500, incluyendo sumas por daño psicológico, gastos médicos y daño moral. Las costas del proceso en segunda instancia fueron impuestas a los demandados, de acuerdo a la normativa procesal.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia incluyeron referencias al Código Civil, la ley de derechos del paciente y la normativa específica sobre habilitación profesional en la provincia. El tribunal subrayó que la falta de registros clínicos y la omisión de estudios previos constituyen incumplimientos graves del deber de cuidado.
En cuanto al titular del consultorio, que resultó ser el padre de la odontóloga demandada, la Cámara sostuvo que la responsabilidad se extendía por haber permitido la práctica profesional sin la inscripción provincial requerida, situación que motivó sanciones administrativas.
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