
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Liliana Pardo Gaona, exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá, por cohecho propio en el caso conocido como el ‘carrusel de la contratación’. La Sala Penal ratificó la pena de 108 meses de prisión, una multa de 99,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación para ejercer funciones públicas, todo en relación con contratos de valorización en la capital. El mismo fallo absolvió a la exdirectora por los cargos relacionados con la licitación de la malla vial.
La Sala Penal absolvió a Pardo en el proceso sobre la licitación de la malla vial tras determinar la existencia de duda razonable y la insuficiencia de pruebas en ese segmento. Sin embargo, se mantuvo la condena por cohecho propio respecto a los contratos de valorización, al establecerse que aceptó un beneficio a cambio de direccionar la adjudicación de contratos públicos. Así, la decisión judicial diferencia entre las actuaciones en cada evento e impone el castigo únicamente por la manipulación de obras de valorización a través de pactos ilícitos comprobados.
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Al analizar la licitación de la malla vial, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la prueba disponible no acreditó de forma suficiente la entrega de información privilegiada ni la existencia de un acuerdo corrupto por parte de Pardo Gaona.
La defensa presentó hipótesis alternativas que atribuían los hechos irregulares a otros funcionarios, especialmente Inocencio Meléndez Julio, quien tenía acceso y competencias en el IDU antes de la gestión de la exdirectora. El tribunal identificó inconsistencias en los relatos de los principales testigos contra Pardo y la ausencia de evidencias claras sobre su intervención directa en el direccionamiento de la malla vial.
Asimismo, se destacaron dudas sobre las fechas de reuniones relevantes, la falta de pruebas que vincularan a la exdirectora con la entrega de borradores de pliegos de condiciones y la incertidumbre respecto a su participación en acuerdos económicos previos a la adjudicación. Por estas razones, la Sala Penal aplicó el principio de duda razonable y decretó la absolución de Pardo Gaona en los hechos relacionados con la malla vial.
A diferencia del caso anterior, la condena contra Pardo Gaona se mantuvo por su actuación en los contratos de valorización ejecutados con recursos provenientes de la contribución pública. Según la Corte Suprema de Justicia, en calidad de directora general del IDU y presidenta del comité de adjudicación, Pardo Gaona aceptó una promesa remuneratoria a cambio de influir en la adjudicación, beneficiando así a empresarios vinculados al carrusel, como Héctor Julio Gómez, Emilio Tapia y miembros del Grupo Nule.
El fallo judicial estableció la existencia de declaraciones y documentos que confirmaron reuniones regulares entre funcionarios y contratistas, la entrega anticipada de información privilegiada sobre condiciones contractuales y la preparación de requisitos a medida para favorecer a consorcios previamente concertados. Además, se señaló que en 2009 hubo una reestructuración interna del IDU que facilitó la entrada de personas cercanas a esos intereses en el comité de adjudicación, como Claudia Patricia Otálora y Luis Eduardo Montenegro.
En ese contexto, la Sala Penal destacó que la colaboración activa de la exdirectora quedó comprobada por la aceptación explícita de un beneficio financiero a cambio de acciones contrarias a sus deberes. Testimonios y peritajes confirmaron que los procesos de valorización fueron manipulados para favorecer a los consorcios participantes en el esquema de corrupción. El tribunal atribuyó responsabilidad a Pardo Gaona por permitir y facilitar prácticas que vulneraron la transparencia y la legalidad, elementos esenciales en el delito de cohecho propio.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia cierra uno de los capítulos más relevantes del ‘carrusel de la contratación’, con repercusiones directas en la contratación pública de Bogotá y el país. La sentencia, al dejar en firme la sanción únicamente por los contratos de valorización, reafirma la obligación de los servidores públicos de proteger la probidad y la adecuada gestión de los recursos estatales.
Como resultado, la exdirectora del IDU queda inhabilitada para ejercer cargos públicos, en un pronunciamiento que también busca desalentar la colusión entre funcionarios y empresarios en la ejecución de obras financiadas con el aporte de la ciudadanía. Además, la decisión de la Sala Penal señala que ya no proceden recursos judiciales adicionales, consolidando la condena y marcando un precedente para el tratamiento judicial de casos de corrupción en la administración pública.
La Corte Suprema de Justicia subrayó que las conductas sancionadas constituyeron una seria transgresión a los principios fundamentales del servicio público, dejando claro que la obtención de beneficios indebidos no puede tener cabida en la gestión administrativa estatal.
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