La reforma laboral que aprobará el Senado ordena el sistema de juicios laborales y le da más poder a la Corte Suprema Infobae

La reforma laboral que aprobará el Senado ordena el sistema de juicios laborales y le da más poder a la Corte Suprema . Noticias en tiempo real 11:20

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los integrantes de la Corte Suprema argentina

El Senado de la Nación aprobará el próximo viernes, seguramente con amplio margen, el proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en Diputados, pero que deberá volver a la Cámara alta tras la eliminación del artículo 44 que establecía cambios en el régimen de licencias médicas.

Entre los cambios que promueve la norma, el artículo 89 establece una modificación sustancial para todo el sistema judicial laboral. Por primera vez, la iniciativa obliga a los jueces laborales a acatar de manera expresa los fallos de la Corte Suprema y habilita la remoción de quienes omitan esa directiva por mal desempeño. Esta cláusula, que formó parte de un debate político y gremial, aparece alineada con el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una transferencia que implica profundas consecuencias institucionales y políticas.

La iniciativa legislativa, impulsada por la senadora Patricia Bullrich, define que los jueces laborales en todo el país estarán sujetos a la aplicación obligatoria de los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema en temas laborales.

La reforma busca, según interpreta el oficialismo, fortalecer la posición del Estado frente a futuras impugnaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos, que ya anticiparon estrategias judiciales orientadas a cuestionar la validez constitucional de la medida. El Gobierno y sectores aliados en el empresariado sostienen que esta herramienta resultará en el combate contra la llamada “industria del juicio”, que consideran distorsiva para la actividad económica.

La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada el proyecto de modernización laboral

El artículo 89 sustituye el artículo 124 de la Ley 18.345, que regulaba la organización y procedimientos del fuero laboral. Deja de lado el esquema anterior, que remitía a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regir la validez y aplicación de fallos plenarios. El nuevo texto establece una obligación categórica: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. El artículo 90, complementario, advierte explícitamente que el apartamiento infundado por parte de los magistrados “configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.

Fuentes de la Justicia laboral le explicaron a Infobae que la norma viene a fijar algo que ya ocurría en los hechos. “Es un refuerzo de lo que es hoy el criterio mayoritario de la doctrina del derecho constitucional, porque pone en una ley lo que la mayoría de la doctrina considera que es así, el valor obligatorio de los precedentes de la Corte. Esto lo tiene dicho la propia Corte en su jurisprudencia, de que cuando fija un criterio debe ser seguido por los tribunales inferiores y por la Corte misma. La jurisprudencia de la Corte está casi consolidada. Viene a poner en una ley lo que hoy es jurisprudencia”, explicaron.

Otro de los que se expresó respecto a ese cambio puntual en cuanto al ordenamiento de los juicios laborales fue Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y ex titular de Copal y de la UIA. En diálogo con Infobae aseguró que la aplicación mandatoria de los fallos de la Corte “es absolutamente razonable”.

“Así es en la mayoría de los ordenamientos constitucionales posteriores a la segunda guerra mundial y en el modelo constitucional europeo, pero no tanto en el sistema americano, que sigue la Argentina. El acatamiento de los fallos de la Corte Suprema, que es un tribunal de última instancia, tiene toda lógica. Muchas empresas no pueden seguir procesos judiciales tan extensos. Para una pyme es imposible llegar a la Corte”, subrayó.

Otro de los que avaló la iniciativa fue el especialista en derecho laboral Juan Etala, quien actualmente preside Departamento de Política Social de la UIA. “Lo que dice la ley significa poner un límite a lo que estaba sucediendo, de que algunos tribunales no acataban la decisión del tribunal de última instancia. Parece lógico no tener que ir a la Corte Suprema de Justicia para que diga 500 veces lo mismo”, sostuvo.

Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y ex titular de Copal y de la UIA, apoyó el cambio en cuanto a la justicia laboral

En lo que sí coinciden la mayoría de los consultados es sobre las dificultades que puede tener el artículo 90, que establece la posibilidad de remoción por mal desempeño para los magistrados que no sigan los lineamientos del máximo tribunal.

Más allá de lo que pueda suceder, uno de los especialistas consultados por Infobae fue taxativo: “Lo de causal de remoción es un exceso, pero pasa que algunos jueces se creen dioses, no quieren seguir los fallos de la Corte, no quieren reconocerlos. No aceptan el traspaso a la Ciudad, decidieron que la ley que prohíbe la indexación es inconstitucional y empezaron a aplicar por su cuenta tasas de interés y multas absurdas. Eso lleva a una guerra de guerrillas que vuelve locos a las dos partes, fundamentalmente a la parte empresaria”, aseveró.

Transferencia de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires

La reforma legislativa no se limita a la obligatoriedad respecto a los fallos de la Corte. Avanza además en viabilizar el traspaso del fuero laboral a la CABA, con implicancias en la estructura del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de proponer, sancionar y destituir jueces. Históricamente, el núcleo del peronismo sindical mantenía influencia sobre este fuero, especialmente a través del ex diputado Héctor Recalde y ahora su hijo, el senador Mariano Recalde, así como por el dirigente judicial Alberto Lugones, vinculado al kirchnerismo.

La transferencia disminuiría el caudal electoral de la lista Celeste: afín al kirchnerismo, influenciando el equilibrio interno y pudiendo costarle a este espacio una banca clave. Esto ocurre en un contexto donde se buscan reformas en el método de elección de candidatos a jueces y se intenta promover figuras ligadas al kirchnerismo para ocupar cargos en la Cámara Federal de Casación Penal.

El artículo 91 del proyecto legitima el “Acuerdo de Transferencia de la función judicial en materia laboral”, recientemente firmado por el Gobierno nacional y el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. Este acuerdo se complementa con la Ley 6.789 sancionada por la Legislatura porteña en diciembre de 2024, que reorganiza la estructura de la justicia laboral en la ciudad, y con la Ley 6.790, que introduce un nuevo Código Procesal del Trabajo.

Como resultado de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones especializada con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, cuyos cargos se concursarán según los procedimientos habituales. La transferencia institucional incluyó un compromiso del Ejecutivo nacional de traspasar los recursos materiales y financieros necesarios, asegurando el funcionamiento transitorio del fuero nacional mientras se completa el proceso de integración.

A quienes alcanzará la reforma laboral

Otro de los puntos de debate respecto de la nueva ley de modernización laboral es el universo de trabajadores a los que impactará. En ese punto, en general, hay coincidencia en que la mayoría del nuevo marco normativo aplicará a todos los empleados, no solo a los que firmen su contrato laboral una vez que el proyecto sea aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo.

La mayor parte de las normas se va a aplicar a todos los trabajadores, salvo algunos que tienen que ver con institutos particulares desarrollados en un contrato determinado de trabajo. Pueden redefinir esos contratos”, explicaron desde la justicia laboral a Infobae.

El Gobierno busca unificar criterios y reducir la litigiosidad en el mercado de trabajo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Uno de los principales cambios se reflejará en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que la reforma excluye ítems como aguinaldo, vacaciones y bonificaciones, y habilita a los empleadores a pagar la indemnización en cuotas. Más allá de que seguramente habrá presentaciones judiciales cuando la norma entre en vigor (algo que ya anticipó la CGT), especialistas entienden que aplicará a todos los empleados.

“Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento”, detalló días atrás el abogado laboralista Julián Ortíz Alonso en diálogo con el equipo de Infobae al Regreso.

Ortíz Alonso precisó que “el proyecto no distingue si se aplica a relaciones vigentes o a nuevas relaciones”. Así, el artículo séptimo del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo que la nueva ley lo disponga expresamente y no afecte derechos constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que la indemnización se define por la legislación vigente al momento del despido. “Esto significa que, si la reforma se sanciona y entra en vigencia, impactará tanto a las relaciones laborales futuras como a las ya existentes. Si el cese laboral se produce después del cambio, se aplicará la nueva norma”, puntualizó.

Por su parte, el abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”, lo que implica que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, más allá de la fecha de ingreso del trabajador. En ese sentido, Aquino remarcó que existen derechos en expectativa y derechos adquiridos: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”.

El debate parlamentario reveló múltiples intentos de la oposición por limitar la aplicación de la reforma exclusivamente a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigencia, pero esas iniciativas no prosperaron. Por ejemplo, durante la discusión en el Senado, el legislador Mariano Recalde propuso incorporar un artículo que restringiera el alcance temporal de la ley, mientras que en la Cámara de Diputados, Sergio Palazzo impulsó una cláusula similar, sin éxito frente al rechazo de representantes de La Libertad Avanza.

Días atrás, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, reconoció públicamente en diálogo con Radio Mitre que la reforma abarcará a todos los empleos existentes, incluso a los anteriores a la promulgación. Explicó: “Aplica a cualquier relación laboral. No estás cambiando nada. Estás simplemente dándole precisión al cálculo. Simplemente estamos clarificando temas de la nueva ley de contrato de trabajo, que aplica para todos”.


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