
Después del último blanqueo a fines de 2024 por USD 32.000 millones, igualmente el grueso del ahorro de los argentinos aún permanece fuera del sistema financiero.
En números concretos, según el Indec los argentinos disponen de USD 260.000 millones fuera del circuito bancario, equivalente a 38% del PBI.
El total de activos externos del sector privado se eleva hasta USD420.000 millones, al considerar también las inversiones en activos fuera del país (propiedades, acciones, bonos) por USD166.000 millones.

Se estima que los rusos disponen de USD 314.000 millones fuera del sistema financiero, superando a los argentinos en términos absolutos, aunque es menor dividido por habitante.
La mayor parte del ahorro por fuera del sistema financiero, lleva a que Argentina sea uno de los países del mundo con menos depósitos totales en sus bancos.
Argentina es uno de los países del mundo con menos depósitos totales en sus bancos
Actualmente, los depósitos totales no supera 20% del PBI, cuando el promedio de la OCDE llega al 100 por cien.
A modo de ejercicio, si se sumaran los ahorros fuera del sistema financiero, los depósitos en bancos podrían llegar a 58% del PBI.

Ahora bien, una historia repetida de confiscaciones de depósitos en moneda extranjera consolidó una profunda desconfianza en el sistema financiero como custodio de los derechos de propiedad.
Para peor, el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner confiscó empresas además de los ahorros de los hogares en las AFJP, llevó la inflación arriba de los tres dígitos, elevó la presión fiscal a un nuevo récord, y en paralelo impidió el acceso a la moneda extranjera (cepo). Todo terminó de profundizar la dinámica de atesoramiento en divisas y fuera del sistema financiero.

Incluso ingresos obtenidos en blanco, pasaban luego a la informalidad mediante la compra de dólares “paralelos” no declarados, como forma de eludir el alcance del Estado y de sus políticas inflacionarias.
En 2002 el Estado volvió a confiscar depósitos en dólares, en aquel entonces bajo el gobierno peronista de Eduardo Duhalde.
Desde entonces, los dólares que los argentinos atesoran fuera del sistema financiero, muchos de ellos no sólo no generaron ningún rendimiento, sino que en los últimos 24 años con una inflación acumulada de 84% por la economía norteamericana, han perdido un 45% de su poder de compra.

En el mismo período, esos mismos USD 100 invertidos en forma diversificada en el índice S&P 500 se habrían multiplicado casi por seis veces, con un valor nominal de USD 596 y un poder de adquisitivo real de USD 325 de diciembre de 2001. El costo de oportunidad de atesorar dólares, en lugar de invertirlos en activos financieros ha sido brutal.
El costo para la actividad económica en su conjunto es aún mayor. Cada dólar atesorado fuera del sistema financiero, es un dólar menos que los bancos no pueden canalizar hacia la inversión.
Cada dólar atesorado fuera del sistema financiero, es un dólar menos que los bancos no pueden canalizar hacia la inversión
La desconexión entre ahorro e inversión reduce el tamaño del sistema financiero y limita su capacidad de apalancar el crecimiento económico.
No sorprende, entonces, que Argentina exhiba uno de los menores niveles de endeudamiento corporativo del mundo: aproximadamente siete veces menor al promedio de los países de la OCDE. En definitiva, un bajo nivel de depósitos se traduce necesariamente en crédito escaso y caro.

En este contexto, la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal pretende subsanar esta situación y permitir que los dólares acumulados fuera del sistema financiero, originados de forma lícita, puedan ser, previa bancarización, consumidos, o directamente rentabilizados a través del sistema financiero, sin que ello configure un delito.
A diferencia de los blanqueos tradicionales que indultan la evasión pasada, la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal redefine hacia adelante qué conductas configuran delito. El foco deja de estar en la persecución penal y se desplaza hacia el cumplimiento tributario y la ampliación de la base de contribuyentes formales.
La norma, con su reglamentación complementaria, introduce en primer lugar una serie de modificaciones al régimen penal tributario. A partir de ahora, se incurre en el delito de evasión simple desde los $100 millones anuales, unos USD 69.000, y en evasión agravada a partir de los $1.000 millones (USD 690.000 dólares). Los montos se actualizarán anualmente por la variación del valor de la UVA a partir de enero de 2027.
A partir de ahora, se incurre en el delito de evasión simple desde los $100 millones anuales, unos USD 69.000, y en evasión agravada a partir de los $1.000 millones
En los hechos, todo depósito inferior al equivalente de USD 69.000 no estará alcanzado por ARCA, siempre y cuando el contribuyente adhiera al régimen simplificado del impuesto a las ganancias, adhesión que deberá convalidarse para el primer ejercicio fiscal 2025, y ratificarse anualmente.
Bajo este esquema, el organismo de recaudación no auditará las variaciones patrimoniales, sino que se concentrará en la consistencia entre ingresos y gastos del período.

Asimismo, la adhesión al régimen simplificado podrá ser verificada por las entidades financieras, y representará un antecedente favorable en el marco de las normas de prevención del lavado de activos.
Si bien el régimen simplificado de Ganancias es muy amplio, pudiendo adherirse cualquier contribuyente con un patrimonio igual o inferior a los $10.000 millones durante los últimos tres años, casi unos USD 7 millones, los monotributistas que quieran utilizar los dólares atesorados deberán abandonar tal condición fiscal.
Los monotributistas que quieran utilizar los dólares atesorados deberán abandonar tal condición fiscal
Los montos superiores a los $100 millones también podrán consumirse o invertirse, pero en este caso pagando los tributos adeudados con sus intereses correspondientes, pero sin que se inicie una causa penal.
Bajo el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, el contribuyente tendrá la facultad de aceptar la liquidación sugerida por el fisco o modificarla, la que se tendrá por definitiva y liberatoria, toda vez que no surjan discrepancias significativas superiores al 15% en los importes a ingresar al fisco, en los quebrantos declarados, o las mismas sean superiores a los $100 millones.
También serán impugnadas aquellas declaraciones en las que ARCA detecte la utilización de documentación apócrifa para reducir la carga tributaria, salvo que el contribuyente no rectifique la declaración jurada e ingrese los impuestos adeudados con sus intereses.

Detectada una irregularidad, se establece que por una única vez por contribuyente, ARCA no efectuará la denuncia penal si éste regulariza el pago del impuesto y de los intereses, ante el aviso.
En este sentido, para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación de su declaración jurada, así como con la cancelación del saldo del impuesto, los plazos de prescripción se reducirán a tres años, en lugar de cinco.
En definitiva, el pago no impugnado por ARCA tiene efecto liberatorio para los contribuyentes. O sea, sin detectar discrepancias significativas, el agente de recaudación tributaria presumirá que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente, por lo que no podrá volver a fiscalizar ese período en una suerte de “tapón fiscal”.
Si bien se espera que las provincias mayoritariamente adhieran a la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal, la falta de adhesión podría limitar su alcance efectivo, al mantener habilitados a los fiscos locales a perseguir la evasión de sus propios tributos.
La adhesión mayoritaria provincial será fundamental para que la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal tenga verdadera efectividad económica
Por lo tanto, la adhesión mayoritaria provincial será fundamental para que la ley tenga verdadera efectividad económica.
La ley de inocencia fiscal apunta redefinir la relación entre el fisco y el contribuyente, reemplazando la presunción de culpabilidad por reglas claras y previsibles, devolviendo a los argentinos la libertad de disponer de los ingresos obtenidos genuinamente.
Al permitir que el ahorro acumulado fuera del sistema financiero pueda canalizarse hacia los bancos y la inversión productiva, la norma busca fortalecer un sistema financiero históricamente deprimido y contribuir a sentar las bases de un crecimiento sostenido, en lugar de seguir durmiendo en el colchón.
El autor es Analista económico y financiero de Econométrica y miembro de Fundación Apolo
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