
El doctor e historiador venezolano Luis Manuel del Valle Marcano Salazar, exmagistrado y diplomático de carrera, actual director de Investigación y Posgrado de la Universidad SEK en Chile, sostiene que aceptar la Amnistía como está planteada en Venezuela ahora, equivale a admitir la existencia de un delito seguido de su perdón, mientras que invocar la nulidad constitucional implica afirmar que nunca hubo delito, ya que jamás existió autoridad competente para juzgarlo.
“La primera narrativa beneficia al régimen, mientras que la segunda preserva la coherencia jurídica y refuerza la posición acusatoria ante instancias internacionales”, dice, en conversación con Infobae, el doctor Marcano, quien cuenta con formación universitaria en Historia, Educación, Comunicación Social y Psicología, así como magíster en Ciencia Política y especializado en Derecho Penal Internacional, Relaciones Internacionales y Derecho Procesal Civil.
“El problema no es si la amnistía es ‘insuficiente’ o si puede servir para movilizar; el problema es de jerarquía normativa. Una amnistía dictada por un poder cuya legitimidad se desconoce no puede ser políticamente útil y jurídicamente inexistente al mismo tiempo. O se mantiene la tesis constitucional de nulidad absoluta, o se relativiza”.

Reflexiona en que la Ley de Amnistía, aprobada en Venezuela, fue abordada casi exclusivamente en muchos espacios desde la oportunidad política, la comparación histórica por ejemplo con España y Myanmar o el análisis normativo. “Se está omitiendo un elemento cardinal del derecho constitucional nuestro: el artículo 138 de la Constitución, que establece de manera categórica que ‘toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos’”.
Enfatiza que esa no es una cláusula retórica “es una regla de validez jurídica y significa que cuando el origen del poder es ilegítimo, sus actos no producen efectos jurídicos válidos. No son defectuosos: son inexistentes”.
Es contundente al decir que no piensa acogerse a esa denominada ley. “No voy a reconocer ni esa autoridad ni ninguna que haya usurpado los poderes públicos por simples cálculos políticos. La historia ha sido dura con quienes han apostado por la incoherencia: creyendo comprar paz han terminado sembrando indignación y conflicto”.
Sí, quiere regresar a su casa, retomar su vida y trabajar honestamente por el país “pero no voy a sacrificar una conducta coherente que hemos sostenido desde 2017, cuando comenzó nuestra persecución. Fuimos abandonados por algunos sectores políticos, pero de eso se encargará la historia y el derecho cuando haya libertad”.

Destaca Marcano Salazar que lo importante hoy es que los actores políticos actúen con responsabilidad y no como los diputados de la “oposición” que están en la Asamblea Nacional.
“A lo que queda del chavismo hay que enfrentarlo con claridad. Estados Unidos sabe quiénes son sus actores y redes”, aunque es incierto qué ocurrirá en las conversaciones con quienes ocupan el poder en Venezuela.
“Ojalá sirva para desmantelar realmente las estructuras armadas y los colectivos, pero sinceramente lo veo difícil: siempre encuentran otra forma de prolongar el conflicto, incluso irregular. Sería importante que quienes están en posiciones de poder en la oposición democrática, adviertan estos riesgos y los tengan presentes”.
El experto subraya que la liberación de los detenidos no debe presentarse como una amnistía concedida por un poder cuestionado, sino como consecuencia directa de la nulidad de los procesos judiciales.
“No se trata de perdonar delitos, sino de afirmar que jurídicamente nunca existieron, ya que la diferencia es sustancial: la amnistía presupone culpabilidad previa, la nulidad supone inexistencia de responsabilidad”, declara Marcano.

Advierte que, “si víctimas, opositores o instituciones aceptan los efectos de la amnistía, se genera un argumento procesal inmediato: quienes denuncian la usurpación reconocen de facto la capacidad normativa del régimen. La defensa podría alegar entonces que no existe ruptura institucional, sino disputa política interna, pues incluso los adversarios admiten la eficacia de las decisiones del poder cuando les conviene”.
Su foco está puesto en que, si se admiten efectos de sus leyes, entonces se reconoce la continuidad del Estado bajo esa autoridad, y “por derivación podría argumentarse que Nicolás Maduro Moros, quien ejercía el poder, era el presidente legítimo, pues incluso dejó una sucesora que dictó normas aceptadas. Es decir, la aceptación práctica de la ley debilita la tesis jurídica de la usurpación”.
Marcano añade que la amnistía deja de ser un instrumento humanitario para convertirse en un elemento de legitimación. “No importa la intención moral de liberar detenidos; importa la consecuencia jurídica de aceptar la fuente del acto”, subraya.
“El problema adquiere especial relevancia en escenarios judiciales internacionales, donde la coherencia argumental pesa más que las declaraciones políticas. Si se reconoce la potestad de perdonar delitos políticos, se reconoce implícitamente la potestad de juzgarlos. Y reconocer jurisdicción equivale a debilitar la tesis de usurpación”, puntualiza.

Con más de cincuenta obras en derecho, relaciones internacionales, ciencia política e historia, Marcano afirma que para que la amnistía tenga efectos, debe provenir de un órgano con potestad normativa válida. “Si el órgano es jurídicamente inexistente, la norma también lo es. No estamos ante una ley injusta que pueda discutirse, sino ante un acto carente de existencia jurídica”, explica.
A su juicio, basar la libertad en esa norma implica aceptar que el mismo poder considerado inexistente tiene facultad para extinguir responsabilidades, lo cual contradice la premisa constitucional que lo invalida.
Con preocupación sostiene que “si el derecho va a estar subordinado a la política en nuestros temas nacionales, Maduro saldrá pronto y nos vamos a arrepentir de no aferrarnos al Derecho como el náufrago se aferra a su salvavidas”.
Recomienda, desde una posición estrictamente constitucional, que “la sociedad democrática debería desconocer integralmente esa Ley, porque admitir sus efectos erosiona la denuncia internacional del fraude y la usurpación del Ejecutivo y el Legislativo ocurrida en el 2024”.
Ante la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional presidida por Jorge de Jesús Rodríguez Gómez, Marcano insiste en que la excarcelación de los presos políticos no pertenece al terreno de las concesiones, sino al de la restauración jurídica.
“Cuando alguien es privado de libertad por motivos de opinión o conciencia, la prisión no constituye una pena en sentido propio, sino la manifestación de un poder de hecho disfrazado de procedimiento”, señala del catedrático.
Así, liberar a ese preso no significa perdonar ni negociar, sino reconocer que jurídicamente nunca debió estar detenido. “La libertad no nace de la benevolencia del poder, sino de la ausencia de fundamento legal de la detención”.
Marcano recurre al artículo 138 de la Constitución venezolana, cuyo alcance no se limita a una declaración simbólica, sino que establece una regla de existencia normativa: “La autoridad usurpada carece de eficacia jurídica y todos sus actos son radicalmente nulos”.
Le sorprende que gran parte del análisis público ignore ese punto que “no es un detalle técnico, es el fundamento jurídico que sostiene la posición internacional sobre la ilegitimidad del poder”.
El doctor en Historia por la Universidad Católica (UCAB), doctor en Educación por la Universidad de Los Andes (ULA) y PhD en Relaciones Internacionales y Derecho por Preston University, explica que la nulidad es originaria y no depende de revisión posterior ni de declaración judicial futura.

“Desde su origen, el acto no produce derecho alguno. “La Constitución de Venezuela no admite una zona intermedia entre validez e invalidez: el poder ilegítimo no puede generar efectos jurídicos”, asevera.
Insiste en afirmar que la contradicción es profunda: una medida pensada para aliviar la injusticia puede terminar fortaleciendo la defensa de quienes la causaron. “La defensa no necesita demostrar plena legalidad; basta mostrar que el propio adversario ha reconocido parcialmente la autoridad”, indica Marcano. Parte de que basta un solo acto de aceptación para que pueda interpretarse como validación funcional del poder. De este modo, lo que internamente parece una solución inmediata, externamente se transforma en argumento exculpatorio.
En conclusión, Marcano subraya que la verdadera libertad no debe concebirse como gracia concedida por el poder, sino como efecto inevitable de la inexistencia jurídica de sus actos. Solo así, la excarcelación no se convertirá en argumento de defensa para los responsables ante tribunales extranjeros, sino en prueba de que nunca existió autoridad válida capaz de encarcelar.
Finaliza diciendo que “mi amnistía vendrá cuando regrese a un país en donde solo quede el rumor indigno de ese pasado que vamos a condenar y a juzgar”.
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