
El Juzgado en lo Civil y Comercial número 3 de Dolores dictó recientemente una sentencia que rechaza una demanda por presunta negligencia profesional contra una abogada. El caso involucró a un hombre que había solicitado la jubilación ordinaria y que, tras el rechazo de su reclamo previsional, buscó una compensación económica por daños y perjuicios.
El expediente fue presentado en 2019. El demandante, acompañado por su letrado patrocinante, reclamó una suma superior a los 500.000 pesos, argumentando que la profesional que lo representó en el trámite previsional había actuado de manera incorrecta. Según la presentación, la abogada habría promovido el inicio de una acción judicial sin verificar que se cumplían los requisitos legales para acceder al beneficio previsional.
El conflicto tuvo origen en una gestión administrativa previa. El accionante recurrió a servicios legales en el año 2012 o 2013, tras haber gestionado reconocimientos de aportes tanto en el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires como en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El reclamo por jubilación, iniciado en 2015, fue rechazado por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, quien sostuvo que los requisitos para el beneficio no estaban satisfechos y que esa circunstancia era evidente desde la etapa administrativa.

El principal argumento del demandante consistió en que la abogada conocía, o debía conocer, que no existían los años de servicio suficientes para acceder al beneficio jubilatorio. Según su versión, el expediente administrativo demostraba un faltante de meses en los aportes necesarios. Para el demandante, esa supuesta omisión configuró una conducta negligente que derivó en un proceso judicial innecesario, con los gastos y frustraciones asociados.
En tanto, la abogada demandada se defendió argumentando que su actuación profesional se basó en resoluciones administrativas previas, que fueron aportadas por el propio cliente. En su presentación, la profesional explicó que el reclamante presentó documentación que reconocía más de 26 años de aportes, pero que la normativa exigía 35 años para acceder a la jubilación ordinaria. Frente a esa situación, le sugirió al cliente la compra de un periodo adicional de aportes, opción que el demandante aceptó.
La abogada sostuvo que nunca tuvo motivos para dudar de la información contenida en las resoluciones administrativas, ya que el reclamante nunca manifestó que existiera un error en los años reconocidos. Además, explicó que, de haber existido un aviso sobre una posible inconsistencia, se habrían abierto otras vías, como la impugnación de la resolución en ANSES o la adquisición de más años de servicio.

Durante el proceso, la profesional indicó que solo tomó conocimiento del error respecto a los años reconocidos tras la sentencia negativa en sede judicial. Según su relato, la diferencia entre los años efectivamente trabajados y los reconocidos oficialmente salió a la luz recién al final del proceso. Este argumento fue central para sostener la inexistencia de culpa profesional.
La sentencia analizó en profundidad los elementos probatorios y el marco legal aplicable a la responsabilidad de los abogados. El juez recordó que la relación entre abogado y cliente constituye un contrato en el que el profesional asume, en principio, una obligación de medios, no de resultados. Es decir, el abogado debe actuar con diligencia y pericia, pero no garantiza el éxito del reclamo judicial.
En este contexto, el fallo examinó si la abogada había desplegado la conducta que la ley y la buena práctica profesional exigen. Destacó que, para atribuirle responsabilidad, era necesario demostrar que su accionar fue negligente y que esa negligencia tuvo un vínculo causal directo con el daño alegado por el demandante.

El juez valoró la prueba acompañada y sostuvo que la abogada utilizó como base de su cálculo una resolución administrativa emitida por la ANSES en 2001, que reconocía al demandante casi tres años de aportes en una cooperativa. Esa resolución, suscrita por el gerente de la unidad de atención de la ANSES, tenía suficiente entidad para considerarse válida y no existían elementos que justificaran su revisión.
El fallo también remarcó que el propio accionante nunca cuestionó formalmente la resolución administrativa ni informó a la abogada sobre una posible diferencia en los años efectivamente trabajados. La contratación profesional, por otra parte, fue posterior a la emisión de la resolución discutida, lo que reforzó el argumento de la defensa.
El juez concluyó que la profesional se limitó a sumar los periodos reconocidos oficialmente y a sugerir alternativas dentro del marco legal. No surgía del expediente que su labor hubiera sido negligente o que hubiera omitido diligencias fundamentales. Por ese motivo, la demanda fue rechazada.

En la fundamentación, el juez citó doctrina y jurisprudencia que delimitan el alcance de la responsabilidad civil de los abogados. Se indicó que el incumplimiento de ciertos actos procesales, como no promover una demanda cuando corresponde o no apelar una sentencia adversa, puede configurar mala praxis, pero en este caso no se acreditó un accionar reñido con la buena práctica profesional.
El magistrado también puntualizó que el demandante debía probar que el resultado desfavorable obedeció a una falta de diligencia por parte de la abogada, y que ese nexo causal no quedó demostrado en el expediente.
La sentencia dispuso, además, que los gastos del proceso sean afrontados por el accionante y postergó la regulación de honorarios para una instancia posterior.

El fallo puso de relieve que el cliente tenía conocimiento de los periodos laborales reconocidos y que la abogada actuó en base a documentación oficial, sin que existiera información concreta que la llevara a dudar de esos datos.
El caso pone de manifiesto la importancia de la correcta gestión de documentación laboral y previsional, así como el alcance de la responsabilidad de los profesionales en trámites de jubilación.
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