
La Cámara Federal de Casación resolvió este jueves que deberá revisarse la condena impuesta al responsable de una empresa por apropiación indebida de aportes a la seguridad social, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.799 de “inocencia fiscal”. En consecuencia, el tribunal suspendió por unanimidad el trámite de un recurso presentado por la defensa y ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 analice si, con los nuevos montos mínimos fijados por la reforma, los hechos que motivaron la condena dejaron de ser delito.
La decisión fue adoptada por la Sala III de la máxima instancia penal del país al intervenir sobre la sentencia impugnada que había declarado penalmente responsable al directivo de la firma y a la propia sociedad por no depositar, dentro del plazo legal, los aportes previsionales descontados a sus empleados.
La causa examinó 29 períodos fiscales mensuales comprendidos entre enero y noviembre de 2012, y entre diciembre de 2013 y mayo de 2015. Según se tuvo por probado durante el juicio, la empresa -en su carácter de agente de retención- descontó de los salarios de sus trabajadores los aportes correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), pero no los ingresó dentro del plazo de diez días hábiles administrativos previsto por la ley.
La sentencia apelada sostuvo que “durante los períodos examinados (…) la sociedad tuvo en su poder fondos adicionales al monto de los salarios del personal (…) y no se depositaron los aportes como consecuencia de una decisión orientada a que esos fondos fuesen destinados a otras obligaciones comerciales de la entidad”.
Los montos retenidos en cada uno de esos 29 períodos oscilaron entre aproximadamente $400.000 y $1.420.000 mensuales, en algunos casos acompañados por sumas adicionales superiores a los $100.000 o $200.000. El fallo detalló cifras concretas como $537.852,24; $900.222,96; $1.086.908,76; y $1.420.380,17, entre otras.
El tribunal oral consideró acreditado que en cada período “se practicaron las retenciones (…) se presentaron las declaraciones juradas (…) y se omitió el depósito de aquellas dentro del término de diez días hábiles administrativos”, concluyendo que la decisión de no ingresar los fondos “fue renovada período a período”.

La condena alcanzó al responsable de la firma, a quien el tribunal describió como quien adoptaba las decisiones centrales del funcionamiento societario. Según la sentencia impugnada, era quien dirigía la empresa y definía la utilización de los recursos.
El fallo sostuvo que el imputado conocía “la condición de agente de retención que tenía la sociedad (…) la obligación de depositar ante el Fisco, en tiempo oportuno, los montos retenidos; y (…) la falta de depósito de las sumas retenidas en los períodos en cuestión”.
También se descartó que existiera imposibilidad económica. Los peritajes incorporados indicaron que la empresa presentaba índices de liquidez superiores a la unidad, incrementos en activos y saldos significativos en caja y bancos, además de haber realizado inversiones en capital de trabajo y equipamiento.
La propia empresa fue declarada penalmente responsable como persona jurídica, al considerarse que los hechos fueron cometidos “en nombre y con la intervención de la mencionada sociedad”.
En la misma causa también había sido imputada otra integrante de la firma, cuya responsabilidad fue analizada en relación con la administración societaria. El tribunal en lo penal económico decidió absolverla y Casación rechazó el recurso interpuesto contra esa decisión.
El eje de la resolución de Casación fue la entrada en vigencia de la ley 27.799, conocida como ley de “inocencia fiscal”, publicada el 2 de enero de 2026 e impulsada por el gobierno de Javier Milei, junto con su Decreto Reglamentario 93/26.
La reforma modificó el Régimen Penal Tributario y elevó de manera sustancial los montos mínimos para que determinadas conductas sean consideradas delito. En el caso de la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, el nuevo umbral es de $3.500.000 por mes.
Los montos analizados en esta causa -que van de aproximadamente $400.000 a $1.420.000 mensuales- se encuentran por debajo de ese nuevo piso legal.
En ese marco, el camarista Juan Carlos Gemignani, quien abrió el acuerdo de la Sala III de Casación, sostuvo que la sanción y promulgación de la ley de “inocencia fiscal” elevó los umbrales punitorios y se volvió más benigna que el régimen tributario anterior. Señaló además que, dado que “los montos supuestamente retaceados al Fisco Nacional (…) resultan inferiores a los tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) mensuales establecidos como condición objetiva de punibilidad (…) ha de concluirse que la conducta ventilada ya no configura el delito en cuestión”. En esa línea, recordó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Palero” y “Vidal”, según la cual corresponde aplicar retroactivamente la ley penal más benigna cuando una reforma excluye la relevancia penal del hecho.
El juez Carlos Mahiques adhirió a la solución propuesta por su colega y, al exponer su posición, remarcó que la Corte Suprema, en el caso “Vidal”, se pronunció de modo diferente al criterio que él había sostenido previamente, pero que, por razones de coherencia institucional, celeridad y economía procesal, correspondía conformar la decisión a la doctrina del máximo tribunal. Por su parte, el camarista Mariano Borinsky también coincidió en la aplicación retroactiva de la ley 27.799.
Al respecto, recordó que el 2 de enero de 2026 entró en vigencia la norma, luego reglamentada por el Decreto 93/26, y que el nuevo régimen fijó en $3.500.000 mensuales el monto mínimo para configurar el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. En ese contexto, afirmó que las conductas atribuidas -por sumas inferiores a ese umbral- “han dejado de ser delito”, en consonancia con la doctrina fijada por el Máximo Tribunal.
Con ese marco, y por mayoría coincidente en el resultado, la Sala III resolvió suspender el trámite del recurso de casación interpuesto por la defensa del directivo y de la empresa y remitir el expediente al Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 para que se pronuncie específicamente sobre la eventual atipicidad de la conducta a la luz del nuevo régimen legal.
La decisión no implica una absolución automática para el directivo ni para la empresa, pero sí deja abierta la posibilidad de que el tribunal de origen declare que los hechos, tal como fueron probados en la sentencia apelada, ya no encuadran como delito.
En cuanto al recurso de ARCA -constituida como querellante- contra la absolución de la otra imputada, los tres magistrados coincidieron en rechazarlo en base al principio “in dubio pro reo” tras “haberse ponderado un diverso cúmulo probatorio, luego del cual se concluyó que -la acusada- no tuvo injerencia real en la toma de decisiones de la empresa (...), sin perjuicio de haber ocupado la presidencia del directorio y su rol de accionista de la sociedad”.
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