
El debate por la reforma laboral en la Argentina se intensificó cuando el Gobierno confirmó el envío del proyecto al Senado y lo incluyó en el temario de sesiones extraordinarias. En el centro de la discusión aparece una pregunta que moviliza tanto a trabajadores como a empleadores: si la nueva normativa afectará solo a los nuevos vínculos o también a quienes ya integran el mercado formal. El texto oficial propone cambios en indemnizaciones, modalidades de contratación, formas de pago y derechos sindicales, lo que despierta dudas sobre la aplicación de estas reglas para los contratos en curso.
El principio general en materia legislativa en Argentina descarta la aplicación retroactiva de las leyes. El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las normas no pueden regir hacia atrás en el tiempo salvo que lo dispongan de modo expreso, y aun en ese caso no pueden afectar derechos tutelados por la Constitución. Para las relaciones laborales, este principio cobra particular relevancia, ya que la reforma busca modificar aspectos centrales del régimen actual.
Consultados sobre este punto, especialistas en derecho laboral y fuentes del propio Gobierno coinciden en que una ley nueva se aplica desde su entrada en vigencia. La jurisprudencia del fuero laboral sostiene que la normativa que rige en el momento del despido es la que determina el cálculo de la indemnización, aun cuando la relación laboral haya comenzado bajo reglas anteriores. De este modo, un trabajador que inició su vínculo bajo la regulación previa y reciba un despido tras la entrada en vigencia de la reforma quedará alcanzado por las nuevas condiciones.
La posición gubernamental se consolidó cuando el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, afirmó públicamente: “La reforma laboral es para todos los empleos, no para los nuevos”. El funcionario defendió la extensión de los cambios a la totalidad de los contratos, lo que incluye tanto los celebrados antes como los que se formalicen luego de la sanción de la ley.
De acuerdo con Sturzenegger, el texto enviado al Congreso plantea modificaciones que impactan de manera transversal sobre indemnizaciones, vacaciones, horas extra y métodos de pago de salarios. A pesar de que el ministro sostuvo que el monto de la indemnización “se mantiene”, el proyecto excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios del cálculo indemnizatorio, lo que en la práctica reduce las sumas a percibir. Además, se introduce la posibilidad de abonar la indemnización en hasta 12 cuotas, y se establece un tope de actualización equivalente a la inflación más tres puntos porcentuales anuales.

En la letra del proyecto, la indemnización por despido se recalcula con menos ítems, y se habilita el pago en cuotas. Según especialistas consultados, esta nueva modalidad se aplicará a todos los casos en los que el distracto ocurra luego de la entrada en vigencia de la ley, sin discriminar la fecha de inicio de la relación de trabajo.
En este contexto, surgen potenciales controversias. Algunos juristas consideran que los trabajadores con contratos previos a la reforma podrían reclamar ante la Justicia la vigencia de su derecho a una indemnización anterior, bajo el argumento de que ingresaron al sistema con expectativas protegidas. La respuesta de los empleadores, respaldada por la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia, sostiene que no existe tal expectativa, ya que la ley vigente al momento del despido es la que se aplica. El resultado de estas disputas dependerá de futuros fallos judiciales, sin que exista hasta hoy un criterio unánime.
El proyecto de reforma también introduce cambios en materias como las vacaciones y la organización del tiempo de trabajo. Con la nueva normativa, las empresas podrán fraccionar las vacaciones en períodos de una semana y distribuirlas durante el año. La modalidad requiere el consentimiento del trabajador, pero la experiencia indica que en contextos de desempleo creciente, la aceptación suele ser la regla por temor a perder el empleo.
En cuanto a las horas extra, el texto crea un banco de horas que permite a los empleadores compensar jornadas prolongadas con descanso en otros días, evitando así el pago adicional. Según Sturzenegger, “no se terminan las horas extras, quedan igual”, aunque la realidad es que el banco de horas habilita mayor flexibilidad para ajustar la carga horaria sin recurrir a pagos extraordinarios, siempre que no se supere el máximo semanal fijado por la ley o los convenios.
Otra novedad destacada consiste en la posibilidad de pagar salarios tanto en moneda nacional como extranjera, y de canalizar los pagos a través de cuentas bancarias o billeteras virtuales. El proyecto también permite que un porcentaje del salario se abone en especie, como habitación o alimentos, y elimina el tope anterior del 20%. Sturzenegger defendió esta medida al afirmar que ya existía en la legislación, aunque el cambio principal reside en la ampliación del margen para pagos no dinerarios.
El Gobierno impulsa además formas contractuales más flexibles, como la limitación de la presunción de relación laboral para contrataciones de obra, servicios profesionales u oficios con facturación, lo que facilita la contratación fuera del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. El período de prueba para nuevos empleados se extenderá hasta seis meses y podría ampliarse por convenio según el tamaño de la empresa. Esta medida apunta a brindar mayor margen de ajuste para los empleadores durante los primeros meses de vínculo laboral.

El régimen vigente establece que las empresas principales responden solidariamente por las obligaciones laborales de sus contratistas en caso de tercerización. La reforma restringe este alcance, fijando que la responsabilidad solidaria solo existirá si se prueba fraude o negligencia que cause perjuicio al trabajador. El objetivo oficial reside en reducir la litigiosidad y promover la formalización, aunque la medida podría limitar la protección para trabajadores tercerizados.
La iniciativa del Poder Ejecutivo abarca cambios relevantes en materia sindical. Elimina la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la vigencia automática de los acuerdos caducos hasta que se celebre uno nuevo. Además, prioriza los convenios por empresa o región sobre los que se firman por rama de actividad, lo que implica que las negociaciones podrían pasar a manos de representaciones directas de los empleados en cada compañía, y no de los sindicatos tradicionales. Este esquema habilita la proliferación de sindicatos de empresa y facilita la negociación de condiciones inferiores a las establecidas por los convenios sectoriales.
El texto también blanquea la relación entre plataformas digitales y sus “prestadores independientes”, excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo. De esta forma, empresas de reparto o transporte podrán contratar a sus colaboradores sin asumir las cargas legales propias de una relación laboral dependiente.
El proyecto incorpora la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado por una contribución patronal del 3% sobre las remuneraciones. Los empleadores que adhieran a este sistema accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en las contribuciones patronales y podrán invertir esos fondos en instrumentos regulados por la Comisión Nacional de Valores. El FAL busca cubrir contingencias por despidos y pretende mejorar la previsibilidad financiera de las empresas.
En paralelo, la iniciativa oficial contempla incentivos para el blanqueo laboral, como la condonación de infracciones y la eliminación de sanciones para quienes regularicen trabajadores no registrados. El proyecto prevé la creación del organismo ARCA, que centralizará la registración laboral y simplificará los trámites de contratación.
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