
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy absolvió este jueves a un empresario agropecuario acusado de haber sometido durante más de dos décadas a dos trabajadores rurales a condiciones de explotación laboral y reducción a la servidumbre en una finca azucarera del este provincial. La decisión, adoptada por unanimidad, se produjo tras un debate oral en el que se recibieron más de 20 declaraciones testimoniales y se analizaron inspecciones administrativas, peritajes y documentación técnica incorporada durante la investigación.
En la resolución de 95 páginas, a la que tuvo acceso Infobae, se identificó al imputado como G.A.R., un productor agropecuario y contador público de 50 años, y a los trabajadores como J.C.V. y F.A., vinculados desde la década de 1990 a una explotación de caña de azúcar ubicada en Arroyo Colorado, localidad de Santa Clara, en el departamento jujeño de Santa Bárbara. La finca, dedicada al cultivo cañero, integra una estructura empresaria de carácter familiar con actividad citrícola. El fallo, en tanto, fue dictado por las juezas María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, y el juez Diego Martín Matteucci, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.
El caso tuvo su origen en una denuncia anónima recibida en julio de 2023 por el Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra la Trata, que dio lugar a inspecciones administrativas y, posteriormente, a un allanamiento realizado en diciembre de ese año en el predio rural. A partir de esas actuaciones, la fiscalía imputó al empresario haber reducido a los trabajadores a una situación de servidumbre, aprovechando su vulnerabilidad social y económica.
En septiembre del año pasado, y en el marco de una audiencia de control acusatorio, la Cámara Federal de Salta ordenó la apertura del juicio tras evaluar formalmente admisible la acusación por presunta explotación laboral y hacinamiento de los dos trabajadores de la finca azucarera. Esa decisión habilitó la elevación del expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal y dio inicio a la etapa de debate oral, que concluyó ahora con la absolución del imputado.

De acuerdo con la hipótesis acusatoria, J.C.V. y F.A. habrían trabajado durante años en jornadas extensas, de lunes a domingo, sin descansos adecuados ni pago de horas extras, percibiendo salarios por debajo de los mínimos legales. También se les atribuyó haber residido junto a sus familias dentro del predio rural en condiciones habitacionales precarias, con acceso irregular al agua potable, instalaciones eléctricas deficientes y uso de baños improvisados, ubicados a considerable distancia de las viviendas.
El Ministerio Público describió esas condiciones como parte de un régimen sostenido de explotación, reforzado -según su planteo- mediante sanciones disciplinarias, suspensiones sin goce de sueldo y la amenaza de despido y desalojo. En ese contexto, precisó que la permanencia de los empleados en el establecimiento rural a lo largo de los años no había respondido a una elección libre, sino a la ausencia de alternativas reales, en un escenario de pobreza estructural y bajo nivel de alfabetización.
Durante el debate oral se detalló que J.C.V. habría realizado tareas físicas extenuantes, como el macheteo de surcos de gran extensión, la limpieza de acequias y labores de riego, incluso en edades avanzadas y con problemas de salud. En el caso de F.A., se remarcó su analfabetismo y la presunta imposibilidad de comprender los recibos de sueldo que firmaba, algo que -de acuerdo a la fiscalía- lo colocaba en una situación de especial indefensión frente a la parte empleadora.
También se describieron las viviendas del sector conocido como “conventillo” como construcciones precarias, con techos de chapa, pisos de cemento o tierra y conexiones eléctricas expuestas. Según la acusación, en algunos períodos los trabajadores debían abastecerse de agua mediante mangueras desde la red del pueblo, bañarse con agua de acequia y utilizar baños sin las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
La defensa, por su parte, sostuvo desde el inicio que el caso no configuraba un delito penal sino, en todo caso, un conflicto laboral, agravado tras el despido de J.C.V. en 2023. Alegó que ambos trabajadores estuvieron registrados, percibieron salarios conforme a convenios colectivos, contaron con obra social, ART, vacaciones y licencias, y que cualquier irregularidad debía tramitarse por vías administrativas o laborales.
Durante el juicio se incorporaron recibos de sueldo, constancias de aportes previsionales, facturas de servicios públicos y peritajes técnicos. La defensa explicó que las sanciones disciplinarias aplicadas a J.C.V. respondieron, en efecto, a incumplimientos laborales y que los descuentos salariales detectados en algunos períodos se vincularon con esas sanciones y con ausencias injustificadas.
En relación con las condiciones habitacionales de sus empleados, aseveró que la finca contaba con energía eléctrica provista por la empresa distribuidora provincial, agua corriente de la red de Arroyo Colorado y baños de material disponibles para el personal. También expresó que las letrinas precarias fotografiadas durante los allanamientos se encontraban en un predio lindante, fuera de la propiedad del imputado, y que habían sido construidas por los propios trabajadores.
El fallo reconstruyó la evolución de la relación laboral y dio por acreditado que ambos trabajadores ingresaron a la finca a comienzos de la década de 1990, cuando la explotación estaba a cargo del padre del imputado. Tras su fallecimiento, en 2014, G.A.R. asumió la dirección plena de la empresa. En ese contexto, J.C.V. fue designado capataz y trasladado a una vivienda de mejores condiciones dentro del predio, conocida como “la Sala” o “casa del capataz”, mientras que F.A. continuó residiendo en el sector destinado a los peones.
Uno de los ejes centrales de la sentencia recayó en la valoración de la presunta “voluntad anulada” de los trabajadores. En ese sentido, los magistrados señalaron que un “sujeto reducido a la servidumbre no tiene la autonomía necesaria para litigar contra su supuesto explotador”, y destacaron que J.C.V. contrató abogados “para litigar contra su supuesto explotador”, envió telegramas laborales, promovió demandas judiciales y se trasladó fuera de la finca tras su despido.
Respecto de F.A., los fundamentos de la resolución puntualizaron que, luego de los allanamientos de diciembre de 2023, decidió continuar trabajando para la empresa y fue trasladado a otra vivienda en la localidad de Santa Clara, circunstancia que -según se indicó- resultaba “incompatible” con "un régimen de sometimiento permanente“.
Los jueces también evaluaron las inspecciones estatales realizadas a lo largo de los años y advirtieron que no se habían registrado sanciones administrativas firmes por explotación laboral. Bajo esos términos, consideraron que la “orfandad probatoria genera la falta de certeza, ya que, si bien existen elementos de cargo aportados por la Fiscalía, también encontramos pruebas que permiten interpretar el hecho de modo exculpatorio”.
En uno de los tramos centrales del documento, el tribunal precisó que el análisis debía realizarse conforme al régimen penal de la trata de personas, con especial atención a la eventual afectación de la libertad de movimiento, de la libre autodeterminación y a la existencia de mecanismos de coacción, amenaza o sometimiento. Desde esa perspectiva, sostuvo que “no puede tenerse por acreditado que las presuntas víctimas hayan visto restringida su libertad ambulatoria ni su capacidad de decidir libremente sobre su vida y su trabajo”, y añadió que “de la prueba rendida no surge que hayan sido sometidas a torturas, humillaciones sistemáticas, tratos degradantes ni que hayan sido utilizadas como meros objetos”.
Si bien reconoció la existencia de un contexto de vulnerabilidad social y económica, concluyó que “no se ha logrado acreditar, con la certeza requerida, un aprovechamiento penalmente relevante de dicha situación por parte del imputado”.
De ese modo, por unanimidad, los magistrados resolvieron dictar la absolución del acusado y dejar sin efecto las medidas restrictivas que pesaban sobre él. La sentencia fue notificada a las partes y podrá ser recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal, de acuerdo los plazos previstos por el Código Procesal.
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