‘LEY de AGUAS’ de SHEINBAUM impactará a CAMPESINOS y otros Sectores con Influencia HÍDRICA Punto Por Punto

‘LEY de AGUAS’ de SHEINBAUM impactará a CAMPESINOS y otros Sectores con Influencia HÍDRICA. Noticias en tiempo real 12:31

La nueva Ley General de Aguas (LGA), publicada este 11 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), llega en un contexto marcado por sequías regionales y una creciente presión sobre los recursos hídricos en México.

  • Esta nueva ley se suma a una serie de nuevas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), vigente desde 1992, para crear un nuevo régimen hídrico en el país.
  • La reforma, impulsada Claudia Sheinbaum, plantea un nuevo marco legal para reconocer el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano.

Este cambio afecta principalmente a los sectores productivos, de minería y otros con alta dependencia hídrica, porque redefine la relación de autoridades y concesionarios con el recurso y anticipa un entorno regulatorio más exigente y nuevas obligaciones.

¿Qué establece la nueva Ley General de Agua?

La nueva LGA busca actualizar la legislación para garantizar su distribución, protección y gestión. En ese sentido, el Senado aprobó una legislación que reconoce de manera expresa el agua como un derecho humano y como un bien estratégico. Esto obliga al Estado mexicano a tener control total sobre la gestión del recurso hídrico.

Además, la norma centraliza en la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la facultad exclusiva para otorgar, supervisar, modificar, revocar y reasignar concesiones y permisos. En la práctica, ninguna empresa privada o actor puede administrar o negociar derechos de agua sin autorización gubernamental.

El fin del “activo” hídrico

Uno de los cambios más relevantes para el sector privado es que ya no se permite transferir derechos de agua entre particulares. Marina Fernández Lozano, asociada de Basham, explica que la reforma elimina principalmente la transmisión de títulos de concesión y el suministro provisional de aguas concesionadas a terceros.

  • No obstante, incorpora nuevos mecanismos que permitirán a las empresas e industrias acceder a volúmenes de aguas nacionales sin necesidad de someterse al procedimiento para la obtención de un título desde su inicio.

“En el Capítulo Quinto del Título Cuarto de la nueva Ley de Aguas Nacionales —que anteriormente regulaba la transmisión de Títulos de Concesión— se establece la creación de un fondo de reserva de aguas nacionales, conformado por los volúmenes que se reintegren a la Autoridad del Agua por causas legales, entre ellas la extinción del Título de Concesión, la cesión voluntaria a favor de la Autoridad y los actos de transmisión patrimonial.

La operación y funcionamiento del fondo de reserva será detallado en el reglamento que se emita, por lo que aún no se conocen con precisión los alcances de su implementación. Por su parte, la figura de la reasignación será aplicable a los 180 días naturales siguientes al 11 de diciembre de 2025”, describe.

  • Históricamente, en zonas de veda, la única vía para que una nueva planta manufacturera o un desarrollo inmobiliario obtuviera acceso al recurso era adquiriendo los derechos de un usuario previo, a menudo mediante la compra de la empresa titular o la cesión de derechos. La nueva ley cierra esa posibilidad.
  • A partir de su entrada en vigor, las concesiones que dejen de utilizarse o que se hayan otorgado para un fin distinto al aplicado deberán regresar al Estado para su reasignación o extinción, sin garantía de que el nuevo titular la recupere. Uno de los objetivos principales es evitar el acaparamiento del agua y detener la informalidad.

Para Erick Hernández Gallego, co-coordinador de la práctica de Energía y Recursos Naturales de la Ciudad de México de Greenberg Traurig, este cambio significa que el agua sale de la esfera de control directo de las partes y se convierte en un riesgo regulatorio central.

  • En consecuencia, obliga a que las operaciones de Fusiones y Adquisiciones (M&A) incluyan ahora condiciones suspensivas vinculadas a la obtención o reexpedición de los títulos a favor del adquirente para evitar cierres económicamente riesgosos.

“Un proyecto que demuestra bajo consumo específico por unidad de producción, alto índice de reúso,y contribución neta positiva a la cuenca (por ejemplo, apoyando infraestructura local de saneamiento), tendría mejores argumentos para obtener y conservar su acceso al agua que uno que se limite ‘comprar derechos’ y maximizar extracción.

Es decir, que el verdadero problema para la competitividad no parece ser pagar más por un recurso estratégico, sino la inseguridad regulatoria y la falta de claridad en reglas de asignación, lo cual podría erosionar la ventaja competitiva y desplazar inversiones hacia otros países”, sostiene.

  • En este sentido, Andrés Bonett, socio de Derecho Público de Cuatrecasas México, señala que la prohibición empuja hacia estructuras de adquisición de acciones del titular de la concesión para evitar transmisiones prohibidas.
  • “Además, se deberá tener singular cuidado con las auditorías a realizar, ya que, por ejemplo, se tendrá que analizar si existieron buenas prácticas de uso del agua debido a la inclusión del concepto de responsabilidad hídrica.

Otro punto para considerar es la posibilidad de que exista una reducción unilateral de los volúmenes de agua concesionados por razones de ‘seguridad hídrica’, lo que obliga a reforzar cláusulas de ajuste de precio, indemnizaciones, condiciones de cierre y covenants post–cierre”, precisa el especialista.

Por su parte, Nayely Arizpe Rendón, socia del Área Regulatoria (ESG) de Rivadeneyra Treviño, advierte que el Due Diligence hídrico deja de ser complementario y se vuelve un requisito indispensable para evaluar la probabilidad real de que el Estado otorgue una nueva asignación.

“Para evitar la paralización de actividades inmobiliarias y corporativas, la ley incorpora procedimientos expeditos mediante los cuales Conagua podrá reasignar volúmenes en casos de compraventa, sucesión, fusión o escisión, lo que obliga a estructurar transacciones que consideren esta interacción como condición suspensiva o como gestión posterior al cierre, centrando el valor en la certeza regulatoria y no en la transferibilidad del título”, indica la socia de Rivadeneyra.

Si bien esto suena razonable en teoría para evitar el acaparamiento, en la práctica industrial tiene otras implicaciones que lo explica a detalle la experta:

Implicaciones en Operaciones M&A

  • Pérdida de valor de la concesión
  • La concesión ya no es transferible ni negociable; deja de integrar el valor de la empresa.
  • El agua se reafirma como bien público sujeto solo a reasignación estatal.
  • El valor depende ahora de la viabilidad regulatoria, no del título existente.
  • Mayor riesgo regulatorio (due dDiligence hídrico)
  • La operación depende de que Conagua reasigne volúmenes, apruebe cambios o respete prórrogas.
  • El due diligence hídrico se vuelve imprescindible: situación jurídica, disponibilidad del acuífero, historial de cumplimiento y riesgos de reducción de volumen.
  • Las transacciones pasan de un enfoque de cesión a uno de reasignación estatal.
  • La interacción con Conagua será condición suspensiva o gestión post-cierre.
  • Transiciones más complejas
  • La continuidad operativa dependerá de confirmación o reasignación del volumen por Conagua.
  • Se requiere coordinación regulatoria previa y mayor aprobación administrativa.
  • El cierre corporativo deberá alinearse con los plazos de Conagua; posibles cuellos de botella pese al procedimiento “expedito”.
  • Se anticipan ventanas regulatorias de 180 días tras la promulgación.

Desarrollo y compraventa de Parques Industriales

  • Incertidumbre para atraer inversión
  • Empresas intensivas en agua podrían frenar su instalación.
  • Se abre paso a contratos de suministro con operadores autorizados o a que cada empresa gestione su propio título ante Conagua.
  • Los parques ya no pueden garantizar o revender derechos de agua a inquilinos.
  • Rol central del Estado
  • El éxito del parque dependerá totalmente de la capacidad estatal para otorgar concesiones en tiempo y volumen.
  • Se traslada el riesgo hídrico del desarrollador a la autoridad, reduciendo agilidad.
  • Ubicación estratégica como factor crítico
  • La disponibilidad hídrica regional y la prioridad al consumo humano condicionarán nuevas autorizaciones.
  • La due diligence hídrica del sitio (acuíferos, reservas, estrés hídrico) será criterio principal.
  • Impulso a proyectos greenfield con componente hídrico
  • Nuevos desarrollos deberán incluir desde el origen gestión regulatoria del agua: concesiones, reúso, tratamiento, balance hídrico.
  • Esto será clave para atraer empresas y garantizar sostenibilidad y bajo impacto ambiental.

Georgina Zavala, asociada en el área de Ambiental de Pérez-Llorca México, advierte que el cumplimiento de estos supuestos no garantiza la autorización automática, ya que la autoridad se reserva el derecho de analizar el fondo de reserva antes de emitir un nuevo título.

“El impacto combinado de estos cambios es que las transacciones corporativas que involucren activos hídricos enfrentan mayor complejidad, incertidumbre y riesgo de pérdida del recurso, mientras que el modelo de parques industriales integrados —exitoso para atraer nearshoring—se vuelve cuestionable, obligando a estructuras más fragmentadas, costosas y lentas que reducen la competitividad de México frente a otros destinos de inversión”, menciona.

En esa misma línea, Roberto Flores, asociado de Von Wobeser, coincide en que la continuidad operativa ya no se presume por la mera adquisición del activo, sino que depende de decisiones administrativas posteriores vinculadas a criterios de disponibilidad y seguridad hídrica.

  • “En la práctica, esto obliga a replantear los esquemas de estructuración. Las operaciones tenderán a incorporar condiciones suspensivas, periodos de transición y mecanismos contractuales de asignación de riesgos asociados al acceso al agua.

Para los parques industriales, el impacto es igualmente relevante, ya que el suministro hídrico difícilmente podrá integrarse como un elemento ‘preconfigurado’ del desarrollo, sino que requerirá una planeación regulatoria específica y diferenciada para cada proyecto o usuario”, opina.

Nuevo Registro Nacional del Agua

Asimismo, la nueva ley elimina el Registro Público de Derechos de Agua y crea el Registro Nacional del Agua, administrado por Conagua.

Este nuevo sistema concentrará toda la información sobre concesiones, volúmenes, disponibilidad, caducidades y reasignaciones, además permitirá verificar la legalidad del uso del recurso.

  • La LGA también crea un Fondo de Reserva de Aguas para comunidades sin acceso. 
  • Otra de las dudas de productores y compradores de tierras es qué ocurre con los predios que contienen títulos de agua.
  • De acuerdo con autoridades federales, estas tierras pueden venderse, heredarse o donarse, pero la concesión de agua no se transfiere en automático.

En otras palabras, quien adquiera la propiedad deberá solicitar a Conagua la asignación del volumen correspondiente y demostrar que lo destinará al mismo uso autorizado originalmente, lo que eleva la complejidad de la Due Diligence inmobiliaria.

Sanciones más estrictas por mal uso del agua

El entorno de riesgo escala también al ámbito penal. La incorporación de un catálogo de delitos hídricos que se perseguirán de oficio coloca a los directivos y representantes legales en una posición vulnerable. Ya no se trata solo de multas administrativas por descargas fuera de norma o extracción excedente; hablamos de responsabilidad penal corporativa.

  • La nueva normativa incluye multas y penas para quienes usen el agua con fines distintos a los autorizados, extraigan más volumen del permitido, contaminen o alteren cuerpo o corrientes de agua, y realicen perforaciones irregulares o sin permiso.
  • Para ello, se crea un Órgano Interno de Control que investigará y sancionará violaciones al derecho humano al agua. Según el Gobierno mexicano, estas medidas buscan detener la sobreexplotación y proteger y recuperar acuíferos en estado crítico.

Desde la óptica de compliance empresarial, la especialista Arizpe menciona que las conductas que representan el mayor riesgo para directivos y representantes legales son aquellas relacionadas con la gestión, reporte y cumplimiento de los términos de la concesión. Estas son:

  • La extracción, derivación o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales (el llamado “huachicoleo hídrico”) donde existe operación de pozos, tomas o bombas sin título o más allá de los volúmenes autorizados y/o existen conexiones clandestinas a redes o infraestructura pública.
  • El desvío, obstrucción o alteración de cauces sin autorización, que afecte condiciones hidráulicas o ponga en riesgo la vida/bienes/ecosistemas (con atenuantes para usos personales o agropecuarios familiares).
  • El uso indebido del recurso; es decir, emplear el agua para fines distintos a los autorizados en el título (industrial vs. agrícola, etc.); además, el marco limita cambios de uso y prevé reducción de volumen y sanciones.
  • El tráfico y especulación con el agua que abarca la comercialización de volúmenes o “cesión de derechos” entre particulares pese a la prohibición expresa y/o la constitución de esquemas de intermediación para lucrar con concesiones sin autorización estatal.
  • La manipulación o alteración de infraestructura, medidores o sistemas de control para registrar menos extracción o mejores parámetros de descarga.
  • La falsedad en la información: proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volúmenes de extracción, uso, tratamiento, reutilización o captación.
  • La descargas contaminantes graves o en zonas prohibidas, particularmente cuando se vierten contaminantes peligrosos por arriba de los límites permisibles o se descargan aguas residuales en cuerpos de agua restringidos, zonas de veda o áreas naturales protegidas.
  • La contaminación con daño ambiental: descargar aguas residuales sin el tratamiento requerido o en contravención de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), causando un daño grave a los recursos naturales, ecosistemas, flora o fauna.
  • La corrupción y colusión con servidores públicos del sector hídrico, que van desde los sobornos para obtener, mantener o ampliar concesiones, o para omitir inspecciones y sanciones. La iniciativa señala explícitamente la corrupción de servidores públicos en materia hídrica como delito autónomo.

Para directivos de las empresas, el riesgo no se limita a la autoría directa: la ley y el marco penal general permiten perseguir participación, autoría mediata, coautoría y complicidad, así como responsabilidad por tolerar o permitir sistemas de extracción/descarga ilegales cuando tenían conocimiento de los hechos y capacidad de evitarlos.

Para la asociada Fernández Lozano esta reforma eleva la responsabilidad corporativa al ámbito criminal.

  • “Los servidores públicos que, incurriendo en actos de corrupción, otorguen concesiones, prórrogas o permisos a cambio de beneficios no autorizados para sí mismos, sus familiares o personas con quienes mantengan vínculos profesionales.
  • Asimismo, se sanciona a quien ofrezca o entregue dichas dádivas para la obtención de autorizaciones o trámites.
  • Estas conductas obligan a las empresas a fortalecer sus políticas internas para garantizar una debida diligencia en las actividades de su operación que involucren recursos hídricos, así como asegurar uso ético en la relación con las autoridades”, resalta.

En esa línea, el experto Bonett identifica como uno de los mayores riesgos el aprovechamiento ilegal de aguas que incluye la operación de pozos sin título o más allá de los volúmenes autorizados.

  • “Los mayores riesgos penales incluyen el tráfico ilegal de agua y la corrupción en trámites para obtener concesiones, permisos o registros; todos con sanciones severas y persecución de oficio.
  • En ese sentido, este reforzamiento del régimen sancionador, junto con multas y potenciales revocaciones, exige que se fortalezcan los controles de integridad en trámites, en el monitoreo y trazabilidad operativa”, aconseja.

Otros riesgos penales directos para directivos, según el especialista Flores incluyen la manipulación de sistemas de medición para simular consumos menores.

“Desde la óptica de cumplimiento, el foco se traslada a la trazabilidad del uso del recurso, la integridad de la información técnica y la supervisión efectiva de las decisiones regulatorias. Para directivos y representantes legales, el riesgo ya no se limita a sanciones económicas o administrativas, sino que se vincula directamente con la calidad de los controles internos y con la capacidad de demostrar un uso consistente y verificable del agua conforme a los títulos y autorizaciones vigentes”, explica.

  • En cambio, la experta del área ambiental Zavala destaca tres conductas principales: el traslado doloso de aguas extraídas ilegalmente con fines de lucro (artículo 123 BIS 3, con prisión de 3 a 8 meses según el volumen), la alteración no autorizada de cauces que genere afectación hidráulica o ponga en peligro vidas, bienes o ecosistemas (artículo 123 BIS 4, con prisión de 3 meses a 5 años), y la corrupción en la solicitud de concesiones mediante dádivas a servidores públicos (artículo 123 BIS 6, con prisión de 1 a 8 años).

“Es importante destacar que, si bien resulta novedoso encontrar delitos específicos en la legislación en materia de aguas, lo cierto es que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ya regulaba la responsabilidad penal en materia ambiental, así como la responsabilidad subjetiva derivada de conductas dolosas y culposas de directivos y representantes legales.

  • Por tanto, la novedad no radica en la existencia de responsabilidad penal para directivos por daños ambientales relacionados con agua, sino en la tipificación específica de conductas y la persecución de oficio por el Ministerio Público Federal, lo que incrementa significativamente la exposición al riesgo penal”, aclara.

Según el experto Hernández, la incorporación de un catálogo específico de delitos hídricos perseguibles de oficio eleva considerablemente el estándar de cumplimiento normativo en las empresas usuarias de aguas nacionales. Si antes el principal riesgo era administrativo (multas, clausuras, revocación de concesión), ahora existe un riesgo penal directo para directivos y representantes legales.

  • “Aunque la redacción exacta de cada tipo penal deberá analizarse artículo por artículo, el patrón que se observa en la nueva legislación apunta a que actividades encaminadas a extraer más agua de la autorizada será penada penalmente, y no se limitará a sanciones administrativas”, agrega.

Ley amenaza la continuidad operativa de la mineria

  • La Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México (Aimmgm) expresó su preocupación por la reforma a la Ley de Aguas, que “amenaza la continuidad operativa del sector”, según advirtieron los mineros.
  • La entidad expuso que la propuesta de modificación del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, impulsada en la Cámara de Diputados, representa un riesgo “debido a las consecuencias para diversas industrias y la economía nacional”.
  • La modificación permitiría otorgar concesiones de agua a la minería bajo nuevas restricciones y prioridades de uso, lo que podría limitar o modificar significativamente su acceso y operación en zonas donde actualmente se utiliza el recurso.

Ante ello, la Aimmgm advirtió en un comunicado que la propuesta “amenaza la continuidad operativa del sector, la producción de minerales estratégicos y el sustento de alrededor de 3 millones de familias que dependen directa e indirectamente de la minería”.

La asociación que representa a profesionales y técnicos de la industria minera destacó que actualmente el 76% del agua en México está concesionada para uso agrícola, el 14% para abastecimiento público, el 5% para el sector energético y el 5% para el sector industrial.

“Y la minería utiliza un estimado del 0.27% del volumen total nacional”, apuntó.

  • Además, señaló que la minería formal en México “cumple estándares estrictos y confina sus residuos de forma segura”, ya que con la asesoría de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y otras dependencias federales se establecen en las unidades mineras “lineamientos claros para la gestión responsable” del agua, lo que garantiza la preservación y el uso sostenible del recurso hídrico durante y después de las actividades mineras.

La asociación reconoció la necesidad de considerar el agua como “un bien público” y un “derecho humano fundamental” para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y la supervivencia de la población, como plantea la reforma. No obstante, avisó que “en los términos que lo plantea la propuesta de reforma, afectaría negativamente” a la minería y otras industrias.

  • Finalmente, la Aimmgm reiteró su disposición a colaborar con el gobierno para construir “un marco regulatorio eficaz, sostenible y plenamente alineado con los objetivos nacionales para la minería”.
  • “Para ello, confía en que los legisladores lleven a cabo cambios a la legislación que promuevan mecanismos de gobernanza del agua y justicia socioambiental para lo cual pone a disposición sus conocimientos y la experiencia de sus profesionales, a fin de garantizar la competitividad de México”, zanjó la nota.
  • La reforma a la Ley de Aguas Nacionales se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados, donde se espera que entre este día y el jueves sea discutida y finalmente aprobada por los legisladores.

Puntos clave y controversiales

  • Concesiones y transmisiones de derechos: Nuevo mecanismo de “reagisnación” de los permisos generan dudas entre productores y temor a perder certidumbre sobre el uso de agua en sus tierras.
  • Más facultades de la autoridad: Las dependencias podrán reducir o cancelar volúmenes concesionados en contextos de baja disponibilidad, situación que preocupa para mantener los cultivos.
  • Combate al “mercado negro” del agua: Frenar la compraventa irregular de títulos de concesiones y fortalecer el control del uso del agua y para qué.
  • Reconocimiento de sistemas comunitarios: Reglas específicas para sistemas administrados por comunidades campesinas y afromexicanas.
  • Nuevas sanciones y responsabilidades: Endurecimiento de penas por extracción ilegal, desvíos o contaminación, y el nuevo concepto de “responsabilidad hídrica” para buenas prácticas.
  • Señalamiento de “centralismo” y falta de consulta”: La oposición argumentó que no se consultó de forma adecuada a comunidades indígenas ni al sector productivo.

Los centros de datos seguirán creciendo y, con ellos, la presión sobre el agua

La ola de inteligencia artificial (IA) está reconfigurando el mapa de la infraestructura digital en México. En 2025, los operadores, proveedores y autoridades coinciden en que el país seguirá atrayendo inversiones en centros de datos, con Querétaro como polo principal, pero también en que la expansión pone en tensión dos insumos críticos: energía y agua.

Ese doble desafío ya se percibe en los proyectos, en los costos y en los debates públicos alrededor de la sostenibilidad.

  • La fotografía sectorial de este año muestra una industria en transición tecnológica. Los desarrolladores están migrando de instalaciones tradicionales con enfriamiento por aire a sitios de alta densidad preparados para IA, donde el enfriamiento líquido y los sistemas avanzados ganan terreno.
  • Ese giro trae una prima de costo y nuevas dependencias de cadena de suministro. De acuerdo con el “2025-2026 Data Centre Construction Cost Index” de Turner & Townsend, 83% de los especialistas consultados no ve a los proveedores listos para la tecnología de enfriamiento que demandan los clústeres de IA, y la disponibilidad de energía se asienta como el mayor obstáculo para entregar proyectos a tiempo.

“México está en una posición única para convertirse en líder en el desarrollo de centros de datos para IA.

  • El crecimiento de Querétaro es una clara señal de confianza de los inversionistas, pero el éxito dependerá de fortalecer las cadenas de suministro y asegurar un acceso confiable a la energía”, aseguró Lloyd Wallace, director de Real Estate y líder de Data Centres en América Latina en Turner & Townsend.
  • De acuerdo con los especialistas, el dinamismo mexicano es innegable. Esto se ha logrado mediante la cercanía con clientes norteamericanos, conectividad internacional y políticas que, con matices, han buscado facilitar la infraestructura digital.
  • Querétaro concentra gran parte de la capacidad instalada por su suelo competitivo y la interlocución público-privada, aunque el crecimiento también mira a Monterrey y a otros corredores del norte. La pregunta no es si habrá más centros, sino si el país podrá balancear velocidad con resiliencia de redes eléctricas y gestión hídrica territorial.

“Los data centers son el corazón y el pulmón de la economía digital; su criticidad se aceleró con la IA y esto va a continuar”, dijo Amet Novillo, presidente de la Asociación Mexicana de Data Centers y director general de Equinix México, durante el México Digital Summit 2025.

En el debate nacional, el agua dejó de ser un tema periférico. El vector hídrico se volvió parte de la ecuación de localización, permisos y licencia social para operar. Marissa Mar Pecero, consultora en educación, transparencia y TIC sobre agua, advirtió que, antes de diseñar estrategias corporativas.

Hay que mirar con lupa la medición y calidad de los recursos, los escenarios de cambio climático, el estado de la infraestructura hidráulica y los marcos legales que habilitan o restringen usos industriales en zonas con estrés. La prioridad del uso doméstico, reconocida por el andamiaje normativo, obliga a planear con transparencia, datos y coordinación intergubernamental.

  • “Para decidir dónde instalar un centro de datos es clave saber si habrá agua, qué infraestructura existe para llevarla y cuáles son las reglas; de lo contrario, habrá conflictividad social y cuellos de botella”, dijo Pecero.
  • La industria, por su parte, intenta desmontar mitos y exhibir avances técnicos. Entre los operadores adquiere consenso la idea de que los sitios de última generación maximizan el circuito cerrado y reducen purgas, con analogías al radiador de un automóvil: el sistema usa agua, pero busca no “consumirla” de forma continua.
  • El consumo neto de un centro de datos depende del diseño, del clima y de las pérdidas inevitables, por lo que seguir indicadores específicos y reportarlos con rigor es condición para ganar confianza pública.

“El data center usa agua, pero no la consume; el uso es circulante y, una vez lleno el sistema, no vuelve a llenarse salvo mantenimiento”, explicó Rodrigo Ramírez Pino, presidente de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital.

La discusión técnica ya no se limita al PUE (Power Usage Effectiveness). Panelistas llaman a medir con la misma disciplina el desempeño hídrico y a ajustar la tecnología de enfriamiento a la realidad hídrica local.

El abanico disponible va desde configuraciones adiabáticas y free-air cooling en climas propicios, hasta soluciones líquidas y recuperación de agua residual tratada donde las temperaturas y la densidad de potencia lo exijan. El criterio rector es no replicar recetas de latitudes húmedas en cuencas con estrés hídrico.

“La tendencia es seleccionar enfriamiento por aire en zonas con estrés hídrico; el uso de agua puede ser mínimo si el diseño lo permite”, dijo Arturo Guerrero Gómez, director de Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Querétaro.

  • El horizonte energético añade complejidad. Las proyecciones que se compartieron en foros recientes coinciden en que la IA incrementará de forma significativa la demanda eléctrica del sector. Si bien hoy se estima que el conjunto de centros de datos representa una fracción aún menor del consumo global, el crecimiento esperado a 10 años empuja a acelerar el uso de energías renovables, el almacenamiento y gestión inteligente de cargas. En la práctica, la planeación eléctrica se vuelve inseparable de la planeación de campus de cómputo.
  • “La sostenibilidad energética no es una restricción: es un activo competitivo. Quien pueda proveer electricidad eficiente, limpia y predecible, ganará la carrera digital”, dijo Ángel Melguizo, socio fundador de Argia Green Tech & Economics, durante el México Digital Summit.
  • En ese marco, México discute con reguladores y empresas vehículos como el abasto aislado, contratos de compra de energía renovable (PPA) y esquemas de cogeneración que permitan sumar capacidad limpia y certidumbre de largo plazo. Las autoridades estatales recalcan su rol de facilitadores, no inversionistas: dar certeza jurídica, ordenar el uso de suelo, acelerar trámites críticos y alinear metas ambientales con el desarrollo económico para que el “valor agregado” no sea a costa de la calidad de vida local.

“Nuestra tarea es crear condiciones: certidumbre, diálogo, infraestructura y reglas claras que protejan el medio ambiente y atraigan inversión de alto valor”, dijo Arturo Guerrero Gómez, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Querétaro.

A la par, el costo de construir se mueve. Los índices comparativos sitúan a México como un mercado competitivo frente a hubs caros como Tokio o Singapur, pero advierten de presiones inflacionarias y la prima de complejidad para sitios “AI-listos”.

  • Ese diferencial (+7% a +10% en algunos mercados) se explica por densidades de potencia mayores, racks de alta carga térmica y soluciones de enfriamiento más sofisticadas. Para el comprador final, revisar modelos de adquisición, blindar plazos de interconexión y diseñar con eficiencia desde el día uno no es una opción, sino un seguro contra retrasos y sobrecostos.

El vector hídrico, sin embargo, seguirá en la primera línea del escrutinio social. Las cifras de disponibilidad por cuenca ilustran brechas: mientras la frontera sur muestra abundancias naturales, regiones del Bajío y el Valle de México operan con márgenes estrechos./Agencias-PUNTOporPUNTO


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