
2025 fue el año en que la relación entre el Gobierno de Gustavo Petro y las altas cortes dejó de ser un diálogo tenso para convertirse en un pulso abierto por los límites del poder.
En menos de doce meses, el país presenció choques inéditos entre el Ejecutivo y la Rama Judicial: desde fallos que restringieron las alocuciones presidenciales y órdenes de rectificación sin precedentes, hasta la suspensión de un decreto para convocar una consulta popular y el freno a la reforma pensional.
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Cada episodio alimentó un clima de confrontación que alcanzó su punto más crítico cuando el presidente cuestionó públicamente la legitimidad de los jueces en el caso Uribe y revivió su propuesta de una asamblea nacional constituyente.
Lo que inicialmente parecían disputas aisladas terminó configurando una narrativa mayor: un año en el que las reglas del Estado Social de Derecho fueron puestas a prueba, y en el que el debate sobre quién interpreta —y hasta dónde— la Constitución se convirtió en el eje de la vida política nacional.

El 3 de octubre de 2025 marcó un punto de quiebre en la relación entre el Gobierno y la justicia. Ese día, el Consejo de Estado resolvió una demanda impulsada por organizaciones civiles y académicas que denunciaban el uso excesivo de las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro. El argumento central era claro: cuando el presidente habla por cadena nacional, interrumpe toda la programación del país. Un privilegio que, si se usa reiteradamente, puede afectar el equilibrio informativo y el pluralismo.
El fallo no prohibió la figura, pero sí estableció límites inéditos. El alto tribunal fijó tres condiciones obligatorias para cada intervención presidencial: excepcionalidad, para que solo se utilizara en situaciones extraordinarias; urgencia, para justificar que el mensaje debía emitirse de inmediato; y objetividad, exigiendo que el contenido se limitara a hechos verificables y asuntos estrictamente institucionales. Además, ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) diseñar el primer marco regulatorio sobre alocuciones en tres décadas, con criterios, reportes y mecanismos de vigilancia.
La reacción del Gobierno fue explosiva. Petro, al día siguiente lanzó una frase que incendió el debate: “Es una censura contra un presidente… eso se llama golpe de Estado“. Para juristas, la comparación resultó abiertamente peligrosa: un fallo judicial no puede equipararse a un quiebre institucional. Desde el Ejecutivo, en cambio, se acusó al Consejo de Estado de “invadir competencias del presidente”, mientras el alto tribunal respondía que nada de eso era cierto: no se prohibían las alocuciones, solo se regulaba su uso.
El debate tenía antecedentes. Durante los primeros nueve meses de 2025, Petro había realizado más de una decena de alocuciones, muchas en medio del debate político cotidiano y no por emergencias nacionales. La Procuraduría y la MOE ya habían advertido, incluso desde 2024, que este uso de la señal oficial en periodos preelectorales podía afectar la equidad en el debate público. Todo ese contexto alimentó la demanda que desembocó en el fallo de octubre.
La sentencia descansó en dos pilares constitucionales: el derecho a recibir información plural y equilibrada —lo cual, según el alto tribunal, puede vulnerarse cuando un presidente monopoliza la señal nacional— y la necesidad de evitar un uso político de un recurso institucional.

El 11 de junio de 2025 amaneció con un decreto presidencial que nadie esperaba: el Gobierno convocaba, por iniciativa propia, una consulta popular nacional. El decreto 0639 apareció sin previo aviso al Congreso, sin consulta a la Registraduría, sin concepto del Consejo Nacional Electoral y sin divulgar las preguntas. La razón, según el Gobierno, era “la urgencia social” de consolidar las reformas sociales y la necesidad de obtener un mandato directo del pueblo.
El problema era jurídico y profundo. La Constitución es clara en que las consultas de alcance nacional deben ser autorizadas por el Congreso. El presidente no puede convocarlas por decreto. Por eso, en pocos días el Consejo de Estado recibió demandas que alegaban usurpación de funciones y violación de requisitos esenciales.
El 18 de junio, apenas una semana después, el alto tribunal suspendió provisionalmente el decreto. Señaló dos problemas centrales: el Ejecutivo se habría atribuido competencias del Congreso y no existía ningún trámite previo para activar el mecanismo de participación. La decisión advertía que permitir este precedente podía poner en riesgo la arquitectura institucional del país.
Petro reaccionó casi de inmediato: “Acato esa decisión, pero no la comparto…”, sugiriendo que el fallo tenía más de político que de jurídico. La Procuraduría advirtió sobre una posible vulneración a la separación de poderes; la oposición habló de “plebiscito unilateral”; incluso voces cercanas al Gobierno admitieron que el decreto era jurídicamente frágil.
El clima se tensó tanto que la Conferencia Episcopal intervino para mediar. Entre el 20 y 22 de junio se realizó una cumbre discreta entre Gobierno y altas cortes. De allí surgió un compromiso simbólico: “desarmar y armonizar la palabra”. Pese a que el decreto quedó suspendido y no se presentaron nuevos proyectos de ley para una consulta formal, el Gobierno empezó a hablar abiertamente de una asamblea constituyente.

La reforma pensional había sido aprobada en 2024, pero desde el inicio enfrentó dudas sobre su trámite. El proyecto rediseñaba el sistema, fortaleciendo el pilar público y trasladando millones de cotizantes a Colpensiones. Esa magnitud generó debate, y en 2025 las advertencias se materializaron.
El 14 de junio, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: suspendió la entrada en vigencia de la reforma y ordenó devolverla a la Cámara para corregir problemas detectados en su trámite. Entre ellos: inconsistencias entre la conciliación y el texto aprobado en Comisión Séptima, artículos añadidos sin discusión y dudas sobre el cuórum en sesiones clave. El alto tribunal consideró que permitir que la reforma avanzara sin aclarar esos puntos podría provocar un impacto irreversible en el sistema pensional.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte y ponente del caso, acompañó el anuncio con una advertencia contundente: “La independencia judicial es esencial para el Estado de derecho y puede hacerse añicos si no se protege“. Era un mensaje claro, leído como respuesta a la presión política que el Gobierno ya venía ejerciendo.
La reacción presidencial no tardó. Petro advirtió que, si la Corte tumbaba la reforma, habría “una estampida hacia Colpensiones”, lo que generó críticas por sugerir caos institucional. Más tarde acusó que “intereses económicos poderosos” querían frenar la reforma, insinuando presiones de los fondos privados sin presentar pruebas.

Mientras tanto, el Congreso entró en turbulencia. La oposición celebró el fallo; la coalición de Gobierno lo cuestionó; y sectores independientes aseguraron que el proyecto debía reiniciarse desde cero. Desde entonces el estudio de la constitucionalidad del proyecto de reforma ha pasado por múltiples demandas, recusaciones y críticas.
De hecho, la Corte no alcanzaría a decidir en 2025 si la reforma pensional corrigió o no los errores de trámite, dado que la vacancia judicial empieza el 20 de diciembre y se extenderá hasta el 10 de enero, y además aún quedan varios asuntos por resolver antes de poder realizar una nueva votación.
El proceso está detenido porque todavía no se ha confirmado la aceptación del conjuez designado para desempatar la votación de la Sala Plena del 24 de noviembre. Ese día, los magistrados quedaron empatados 4-4 frente a la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, que propuso declarar inconstitucional la Ley 2381 de 2024 al considerar que la plenaria de la Cámara no corrigió los errores detectados.
El conjuez elegido por sorteo fue Pablo Márquez, uno de los 18 conjueces disponibles para estos casos. No obstante, si él decide aceptar el encargo, no podrá votar de inmediato porque antes la Sala Plena debe resolver una recusación que ya hay en su contra. En caso de que la Sala Plena concluya que el impedimento no tiene fundamento o que la recusación es improcedente, se convocaría una nueva sesión para retomar el debate de la ponencia, probablemente a mediados de febrero. Pero si se acepta el impedimento, la Corte deberá realizar un nuevo sorteo para escoger a otro conjuez.

De todos los momentos de tensión entre Petro y las altas cortes, ninguno tuvo la carga emocional y política del relacionado con el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El 22 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe en segunda instancia en un proceso que llevaba años polarizando al país. Más allá del fallo, lo que desató la crisis fue la reacción presidencial.
Al día siguiente, durante un Consejo de Ministros, Petro afirmó:“Ya veremos si la Corte Suprema admite eso o no, si hay justicia o los carteles de la toga siguen manejando esto”, dado que el alto tribunal es responsable de estudiar un recurso extraordinario de casación, tras la impugnación de las víctimas en el caso. Previamente, en su cuenta de X, el mandatario había dicho que el fallo absolutorio “tapa la historia paramilitar en Colombia” y de quienes “llegaron al poder aliados con el narcotráfico y desataron el genocidio en Colombia”.
A estas declaraciones respondió el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y presidente de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia, Hermes Lara: “Descalificar las decisiones de la Rama Judicial, bien sean de una esquina o de otra (...) es nocivo para la democracia”. La Corte Suprema de Justicia también expresó preocupación por declaraciones que podrían afectar la legitimidad de las decisiones y poner en riesgo la integridad de los funcionarios judiciales.

Si hubo un tema que atravesó de manera continua el año 2025, fue la insistencia del presidente Gustavo Petro en promover una asamblea nacional constituyente. A diferencia de los choques puntuales con las altas cortes —fallos, rectificaciones y cruces discursivos—, esta discusión tocó la base misma del sistema institucional colombiano: la Constitución de 1991.
Y no fue únicamente un enfrentamiento político, sino también un debate intelectual, jurídico, académico y profundamente simbólico. La idea de reescribir el pacto constitucional abrió un abismo entre el Gobierno y distintos sectores del pensamiento jurídico, que vieron en la propuesta un desafío a las reglas del Estado Social de Derecho.
El origen del debate se remonta a los primeros meses del año. Petro retomó con fuerza su tesis de que la Carta del 91, pese a su espíritu progresista, había quedado limitada por interpretaciones judiciales que impedían avanzar en transformaciones estructurales en pensiones, salud, tierras y servicios públicos. En su narrativa, la Constitución era “un pacto inacabado”, un proyecto cuyo sentido original había sido reducido por fallos y controles que, según él, frenaban el cumplimiento pleno de los derechos sociales.
Repetía que el país necesitaba “un nuevo pacto social que exprese las prioridades de la sociedad actual”, y lo hacía con una contundencia que lo distanciaba tanto de sus antecesores como de muchos defensores de la Constitución del 91. Sin embargo, las alarmas institucionales se encendieron: varios expertos advirtieron que la interpretación del presidente podría entenderse como la posibilidad de convocar una asamblea por fuera de los mecanismos constitucionales vigentes.

Entre las voces críticas destacó el jurista Mauricio Gaona, que calificó la idea como “un riesgo de alteración del orden constitucional” y sentenció que “en Colombia no habrá dictadura constitucional”. Su postura era clara: aunque el poder constituyente originario pertenece al pueblo, su activación no puede hacerse al margen de los procedimientos previstos en la propia Constitución, pues ello abriría la puerta a poderes excepcionales sin control.
La respuesta del presidente, lejana a la cautela, fue inmediata: “¿De dónde tanta ignorancia jurídica? La Constituyente solo hará garantía real de los derechos fundamentales”. Ese cruce marcó el inicio de un debate que se expandió rápidamente a universidades, altos tribunales, columnas de opinión, organizaciones civiles y escenarios políticos.
Las altas cortes entraron al debate, aunque con un tono más institucional que confrontativo. La Corte Constitucional, en particular, recordó en providencias y comunicados que ninguna autoridad puede sustituir la Constitución por vías no previstas en ella. El mensaje era firme aunque prudente: convocar una asamblea constituyente era posible, pero solo si se seguían los pasos democráticos formales y sin intenciones de perpetuarse en el poder.
El debate político se polarizó con rapidez. Sectores alternativos defendieron la propuesta como una oportunidad histórica para ampliar y blindar derechos sociales; la oposición la denunció como un intento de reelección encubierta o de concentración de poder; académicos alertaron sobre los riesgos para el orden constitucional; y colectivos ciudadanos reclamaron menos confrontación y más claridad pedagógica.
Además del contenido de los argumentos, lo que resaltó del episodio fue el tono del debate. Era la primera vez en décadas que un presidente confrontaba de forma tan directa a constitucionalistas, exmagistrados y académicos, no solo por sus conclusiones, sino por la legitimidad misma de su interpretación.

La relación entre el presidente Gustavo Petro y el Consejo Nacional Electoral (CNE) se convirtió en uno de los frentes más tensos de la política colombiana. El pulso, que combinó investigaciones, decisiones judiciales y acusaciones públicas, configuró un escenario en el que la legitimidad de las instituciones electorales y el futuro del Pacto Histórico protagonizaron el debate.
El conflicto se reforzó a partir de la investigación que el CNE abrió contra la campaña presidencial de Petro en 2022. El tribunal electoral señaló entonces presuntas irregularidades relacionadas con la financiación y el reporte de gastos, incluidos aportes no declarados, pagos a testigos electorales, propaganda y apoyos de organizaciones sindicales. Esta indagación, que se extendió por más de un año, marcó el primer punto de quiebre entre el mandatario y la autoridad electoral.
Mientras avanzaba el expediente, surgió un debate jurídico de amplio impacto: ¿tenía el CNE la competencia para investigar a un presidente en ejercicio? La discusión llegó a la Corte Constitucional, que en abril de 2025, suspendió provisionalmente el trámite al considerar que debía revisarse si estas funciones recaen exclusivamente en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Esta decisión provocó reacciones encontradas dentro del Congreso y profundizó la tensión entre el Ejecutivo y los organismos de control.
La controversia escaló a finales de 2025, cuando el CNE emitió una sanción contra Colombia Humana, el partido del presidente, así como contra su exgerente de campaña y otros miembros del equipo político, por considerarlos responsables de exceder los topes de gasto y aceptar aportes prohibidos. Las multas impuestas fueron calificadas por sectores políticos como un hecho histórico; sin embargo, Petro las rechazó públicamente afirmando que su campaña no recibió “ni un solo peso de dineros ilícitos” y acusó a la autoridad electoral de actuar con motivaciones políticas.
El CNE, por su parte, ha defendido la legalidad y autonomía de sus decisiones, insistiendo en que las actuaciones responden en derecho, a facultades otorgadas por ley y no a presiones políticas.

Además del choque entre Petro y las altas cortes, 2025 será recordado como el año en que un presidente colombiano acumuló más órdenes de rectificación que cualquiera de sus antecesores.
Lo que en otros gobiernos había sido un fenómeno ocasional, en el mandato de Gustavo Petro se convirtió en un patrón sostenido. Entre fallos del Consejo de Estado, juzgados administrativos y la misma Corte Constitucional, el presidente debió corregir declaraciones emitidas en redes sociales, entrevistas, discursos y alocuciones. Sin embargo, en varios casos, las rectificaciones iniciales fueron consideradas insuficientes, lo que desencadenó incidentes de desacato y tensiones institucionales.
El primero de los casos estalló el 10 de febrero, cuando el Consejo de Estado le ordenó rectificar un trino donde acusaba a la influencer Hannah Escobar de ser “nazi”. El alto tribunal fue contundente: dado el peso institucional del presidente, la expresión afectaba su honra. El mensaje que Petro publicó luego fue considerado ambiguo y se abrió un proceso de desacato. Ese episodio sería apenas el inicio.
Meses después, el 4 de octubre el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá ordenó a Petro rectificar afirmaciones contra la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez, a quien señaló de tener como “socios comerciales” a un “narcotraficante y paramilitar”. Días después, octubre nuevamente traería otro fallo: distintos tribunales obligaron a Petro a rectificar por llamar “narcofiscal” al fiscal Mario Burgos, pues la justicia consideró que la palabra tenía una carga criminal clara.
El 15 de noviembre, el Consejo de Estado enfrentó un caso incluso más delicado: los señalamientos al personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez, de supuestos vínculos con el ELN. El alto tribunal determinó que no había pruebas y que las afirmaciones ponían en riesgo su vida, por lo que, además de ordenar rectificación, decretó medidas de protección.

En noviembre, Petro recibió otra orden: rectificar insinuaciones contra la senadora Paloma Valencia sobre falsos positivos, ante la inexistencia de documentos judiciales que la relacionaran con esos hechos. Su primera respuesta fue considerada insuficiente y se pidió incidente de desacato.
Pero el episodio más resonante ocurrió el 20 de octubre. La Corte Constitucional ordenó disculpas públicas a un grupo de periodistas a quienes el presidente había llamado “muñecas de la mafia”. El tribunal constitucional destacó el componente de género, el daño a la integridad profesional de las comunicadoras y la gravedad de vincularlas con estructuras criminales sin pruebas.
El más reciente fallo fue emitido el 10 de diciembre por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ratificó la orden que exige al presidente de retractarse públicamente de los señalamientos hechos en agosto contra Marta Lucía Ramírez, mismo episodio ya ordenado por el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá.
Muchos de estos fallos coincidieron en un punto de fondo: el presidente tiene derecho a opinar, pero no a afectar la honra de individuos sin sustento. Cada uno de estos episodios alimentó el clima de confrontación entre el Ejecutivo y los jueces, y consolidó la idea de un año marcado por rectificaciones forzadas y tensiones crecientes.
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