
Un tribunal de segunda instancia en la jurisdicción de Zárate-Campana dejó sin efecto una sentencia anterior y dispuso que un hotel alojamiento deberá indemnizar a un huésped por lesiones sufridas dentro de sus instalaciones, tras considerar acreditada la responsabilidad objetiva del establecimiento por la falta de condiciones de seguridad adecuadas.
Según surge de la resolución, el caso involucró a un hombre de 51 años, quien tras alojarse en un hotel en la ciudad de Campana denunció haber caído dentro de la habitación asignada, lo que le provocó una grave lesión en la cadera. Como consecuencia de ese episodio, el afectado fue intervenido quirúrgicamente y quedó con una incapacidad permanente, lo que impactó en su desempeño laboral.
El incidente habría ocurrido en julio de 2018, cuando el hombre ingresó junto a una acompañante a la habitación. Aproximadamente a las 2 de la mañana, mientras utilizaba la ducha, tras finalizar el baño y al salir al área contigua, resbaló en un sector que carecía de antideslizantes y barandas, lo que provocó una fuerte caída sobre el muslo derecho. Los reportes médicos incorporados al expediente verificaron que fue atendido en el lugar por personal de servicios de emergencia, medicado, y luego trasladado al hospital municipal, donde inicialmente los estudios radiográficos no confirmaron fractura.

La situación del hombre se agravó días después, cuando fue internado en otro centro de salud, donde los médicos diagnosticaron fractura de la cadera derecha y prescribieron la necesidad de un reemplazo total de la articulación, intervención que se llevó a cabo en noviembre de 2018.
La demanda civil promovida por el damnificado reclamó contra la titular del hotel y su aseguradora, alegando incumplimiento de las normas de seguridad exigidas en la relación de consumo. El demandante sostuvo que, frente a la evidente condición de consumidor, correspondía aplicar la responsabilidad objetiva prevista en la ley, y que la prueba debía ser aportada por el proveedor del servicio, en virtud de la carga dinámica.
En primera instancia, el juzgado de origen rechazó la demanda, con el argumento de que no estaba probada la existencia de la caída ni la fractura, y que el hombre no había presentado testigos presenciales. Apoyó su fallo en las reglas generales del Código Procesal, entendiendo que faltaba el elemento principal para responsabilizar al establecimiento, y consideró que el demandante se había lesionado antes de su ingreso o fue el único responsable del hecho.

La sentencia fue apelada por el damnificado, señalando que no se aplicaron los principios que rigen los contratos de consumo ni la normativa especial en cuanto a la obligación de seguridad que impone al proveedor. Cuestionó que se invirtiera la carga probatoria, y argumentó que la posibilidad de aportar elementos como cámaras de seguridad o testigos resultaba más accesible a la empresa, que además por ley debía colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
En la etapa de apelación se incorporaron nuevas pruebas periciales, incluidas las historias clínicas de los centros médicos intervinientes y evaluaciones de profesionales en traumatología y medicina forense. Del dictamen surgió que el actor sufrió una fractura del cuello femoral derecho y fue sometido a una artroplastia total de cadera, logrando así establecer el nexo entre el accidente denunciado y las consecuencias físicas padecidas.
Además, el peritaje de ingeniería realizado sobre el área del accidente describió la presencia de pisos lisos en la ducha y el descanso, ausencia de cintas antideslizantes y barandas, lo que, desde la perspectiva técnica, constituyó un riesgo previsible y evitable. La evaluación concluyó que el sector no cumplía con los estándares de prevención exigidos en la normativa de edificación y seguridad.

La Cámara de Apelaciones sostuvo que se configuró una relación de consumo y que correspondía aplicar la legislación que protege al usuario final, la cual impone al proveedor una obligación de seguridad respecto a la salud e integridad del consumidor. El fallo remarcó que “el prestador del servicio debe garantizar que el mismo no generará riesgos previsibles a los usuarios” y que la responsabilidad es objetiva.
La sentencia destacó varias omisiones del hotel en cuanto a la colaboración probatoria y subrayó, apoyándose en la Ley de Defensa del Consumidor, que recae en el proveedor la carga de justificar la existencia de una eximente que lo libere de responder por los daños. El tribunal resaltó que durante el juicio la demandada no produjo pruebas para sostener que la lesión del actor fue causada en otra circunstancia o previa al ingreso.
De acuerdo a la resolución, el relato de una testigo que asistió al hombre después del accidente resultó verosímil y consistente con el cuadro médico presentado, el cual incluyó una secuela de incapacidad física parcial y permanente del 32% vinculada directamente al evento. También se reconoció la existencia de gastos por adquisición de prótesis, insumos médicos, rehabilitación y traslado, aunque el actor no aportó comprobantes de todos los desembolsos.

Además, el tribunal consideró que la actividad profesional del damnificado, dedicada a la reparación de sistemas de refrigeración, implicaba esfuerzos físicos y posturas exigentes, lo que agravó el impacto de la lesión sufrida en sus condiciones de vida y posibilidades laborales.
Entre los distintos conceptos reconocidos, la Cámara fijó indemnizaciones por daño emergente y terapéutico, daño futuro vinculado a la posibilidad de recambio de la prótesis, incapacidad permanente, daño moral y lucro cesante. El total de los rubros admitidos fue actualizado y alcanzó los 58 millones de pesos.
En el análisis del daño moral, la resolución subrayó que la lesión de cadera, la cirugía y el periodo de inmovilidad generaron alteraciones profundas en el estado de ánimo y la autonomía del actor, lo que incluyó angustia, dolor y frustración laboral. Las declaraciones testimoniales reforzaron esa apreciación al describir la dificultad para movilizarse y la dependencia familiar durante meses.

El rubro de daño psicológico fue descartado por el informe pericial especializado, que no encontró elementos para certificar una patología psíquica ni recomendó tratamiento. El tribunal expresó que los efectos emocionales referidos por el actor ya se encontraban incluidos en la apreciación del daño moral.
Sobre el lucro cesante, el fallo tuvo en cuenta la imposibilidad del actor para realizar su actividad durante un periodo de recuperación estimado en cinco meses, y ponderó los ingresos presuntos por su oficio, que resultaron avalados por testigos del ámbito laboral.
Con relación al pedido de daño punitivo, la Cámara consideró que si bien existió una omisión negligente en las condiciones de seguridad, no se advirtió un accionar doloso, reiterado ni una política sistemáticamente abusiva por parte del hotel, motivos que excluyen la aplicación de una multa adicional a la indemnización tradicional.

El tribunal también detalló que los intereses deberán calcularse conforme la doctrina establecida por la Suprema Corte bonaerense, aplicando una tasa pura anual del 6% desde la fecha del hecho y, a partir de la sentencia, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Las costas (gastos) del proceso en ambas instancias recayeron sobre la demandada y su aseguradora, según lo dispuesto en la normativa procesal.
De este modo, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo original, admitió la demanda y condenó al hotel y a su compañía aseguradora a pagar la suma reclamada, marcando un caso relevante en la interpretación de la responsabilidad objetiva y las obligaciones de seguridad en el contexto de servicios hoteleros.
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