A lo largo de los últimos lustros, en sintonía con lo que sucede en muchos lugares del mundo, nuestro país ha venido impulsando políticas públicas directamente encaminadas a “empoderar a la mujer”.
No sin alguna o quizá mucha razón, se ha tomado la decisión de imponer, incluso por medio de la fuerza, la apertura de plazas en el servicio público, o de sancionar penalmente en forma más agresiva la comisión de delitos de género, encaminados a dar un papel más activo a la mujer y una mayor protección frente a los problemas de seguridad que enfrenta en su vida cotidiana.
Quienes se han encargado del impulso de tales políticas identifican en ellas lo que en la ciencia política se denominan “acciones afirmativas”: medidas adoptadas en el ámbito legislativo o administrativo, a través de políticas públicas que impone el Estado, por sí o a través de particulares, para corregir o establecer mecanismos de compensación que equilibran desventajas estructurales en las que se encuentran ciertos grupos, históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar la eficacia del derecho humano a una igualdad objetiva frente a la ley.
En ese campo no solo se encuentran las mujeres. El gobierno de nuestro país también ha pretendido impulsar acciones afirmativas para proteger a la niñez y su salud, mediante la prevención y sanción de campañas comerciales destinadas a promover el consumo de alimentos altamente calóricos.
Para ello, no solo se impusieron reglas obligatorias en Normas Oficiales Mexicanas dirigidas a estampar sellos en los envases de alimentos ricos en calorías, sino que también se prohibió el uso de elementos animados en la publicidad, tradicionalmente empleados para atraer la atención de niños y adolescentes, identificados como un grupo vulnerable.
Recién hace unas semanas se aprobó un paquete económico por virtud del cual también se impusieron nuevos impuestos a las bebidas azucaradas, que se empezarán a cobrar el año entrante con la finalidad de disuadir su consumo y, posiblemente de manera inalcanzable, prevenir el sobrepeso y la diabetes en nuestro país, quizá el segundo con mayor número de padecimientos de este tipo a nivel global.
Como muchas otras políticas públicas, las acciones afirmativas pueden ser efectivas para corregir desequilibrios sociales. Su éxito, sin embargo, siempre está vinculado con la lógica y racionalidad de las decisiones que se toman al elaborarlas y ejecutarlas. No debe existir política alguna respecto de la cual no se valoren anticipadamente sus consecuencias y efectos.
La semana pasada se aprobaron reformas a la Ley General de Salud mediante las cuales se decidió prohibir en México la producción, importación, comercialización y propaganda de los vapeadores. Se trata de dispositivos electrónicos portátiles que, mediante una resistencia eléctrica alimentada por una pila, calientan un líquido o material químico, con o sin nicotina, para que el usuario absorba el vapor generado y lo expulse con una ilusión similar a la que produce fumar un cigarro, pero sin que exista combustión directa.
Existen estudios que demuestran la asociación de afectaciones pulmonares severas con el uso de vapeadores, pero no son definitivos ni logran probar cuál es la causa exacta del daño, ya sea el calor, los químicos empleados, la frecuencia de uso o el vapor inhalado. Se trata de una práctica que, indiscutiblemente, debe analizarse con cuidado y supervisarse.
Durante el debate legislativo, la oposición fue crítica de la prohibición absoluta y de la grave penalización incorporada en la ley, al considerar que sienta las bases para la creación de un mercado negro que encarecerá estos dispositivos y pondrá en riesgo a los consumidores, al hacerlos susceptibles de adquirir aparatos y cargas químicas fabricados ilegalmente, potencialmente más nocivos para la salud.
Estimamos que la postura de la oposición no es incorrecta; por el contrario, resulta sensata si se considera que las políticas adoptadas en relación con el azúcar —insumo que probadamente puede ser igual o más dañino para la salud si se consume en exceso— no han sido tajantemente prohibitivas en agravio del consumidor.
La resolución del gobierno de prohibir el ejercicio de una libertad en el ámbito del comercio debe estar contenida en una ley y constitucionalmente vinculada con un acto que afecte los intereses de la sociedad; ese es el mandato del artículo 5 de la Carta Magna.
Además, la prohibición debe incorporar una medida racional, proporcionada, adecuada y suficiente para evitar el daño, siempre menos perjudicial que cualquier otra comparable destinada al mismo propósito.
La incorporación legislativa de una prohibición absoluta al comercio de vapeadores, de manera asincrónica con lo que sucede en el resto del mundo, donde sí se fabrican y comercializan estos dispositivos, anticipa una decisión apresurada y posiblemente carente de razón científica.
El remedio, además, puede resultar más perjudicial para la sociedad al crear incentivos para el desarrollo de un mercado ilegal paralelo que no sólo genere distorsiones económicas, sino una afectación a la salud pública mayor a la que se busca evitar.
No existe falta de lógica en la retórica utilizada para impulsar la iniciativa, ni razones para asumir intereses ocultos; sin embargo, existen medidas menos drásticas y más confiables para evitar que niños, adolescentes y sus padres adopten un vicio potencialmente dañino: la información y la educación.
¿Cuándo el gobierno empoderará verdaderamente al ciudadano, otorgándole los instrumentos para enfrentar los agravios que siempre acarrea la ignorancia?
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