Entre reclamos de la oposición, la mayoría de la coalición encabezada por Morena en el Senado aprobó la reforma que acota el amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, y estableció que se aplique para procesos que ya están en curso. Fueron 76 votos a favor de integrantes de la coalición encabezada por Morena y 39 de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.
Los legisladores de todos los grupos coincidieron en lo benéfico de algunos cambios que contempla el documento, como la digitalización del proceso de amparo y el establecimiento de plazos para la ejecución de fallos. Sin embargo, el debate se centró en que si la reforma fortalece el amparo, como defendió la coalición encabezada por Morena, y las advertencias de que la figura será debilitada, como señalaron representantes de la oposición.
Casi al final de la sesión, fue discutida —y aprobada por la mayoría— la reserva ingresada por el morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara que permite que la reforma aplique para amparos que ya se encuentran en proceso, lo que fue calificado como anticonstitucional por representantes de la oposición.
Uno de los principales ajustes de la reforma es en torno al interés legítimo. Señala que la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas. Su anulación debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Establece que no procederá la suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieren permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales que no se tengan o hayan sido revocadas.
Los jueces deben sopesar con cuidado si quien pide el amparo parece tener razón, además de valorar el interés social y el orden público.
También establece que no procederá la suspensión si esta permite actividades relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La suspensión provisional quedará explícitamente prohibida en casos de bloqueo de cuentas por la UIF.
También limita la ampliación de demanda de amparo únicamente cuando los nuevos actos no hubieren sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda inicial. Y establece el plazo de cinco días para notificar la resolución de admisión del recurso de revisión a partir de su emisión.
La reforma estableció un catálogo de exención de garantías a organismos descentralizados del Estado, empresas públicas y de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito y seguros, fondos, mandatos y fideicomisos públicos.
Respecto a la materia fiscal, la reforma precisa los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes, por lo que solo podrán constituirse mediante “billete de depósito” emitido por instituciones autorizadas.
Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia en amparo indirecto. Mientras que en suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, habrá cinco días de plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente.
Luego de la aprobación de la reforma, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara presentó una reserva para fijar un artículo transitorio y establecer que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la reforma “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.
Se trata de un párrafo que no existía en la iniciativa de Sheinbaum y que revierte la eliminación que hicieron los senadores unas horas antes, incluido el propio Huerta Ladrón de Guevara, en la discusión realizada en Comisiones, cuando a petición del presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, se descartó ese párrafo para evitar, precisamente, que la reforma aplique a procesos que ya están en marcha.
El senador Manuel Huerta defendió que su propuesta no viola el artículo 14 de la Constitución, que establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Argumentó que la ley se aplica desde su entrada en vigor y hacia adelante y solo cuando afecta derechos adquiridos de manera previa puede hablarse de retroactividad violatoria.
“Lo que aquí discutimos no afecta derechos adquiridos porque no modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas”.
El legislador veracruzano insistió que el contenido de la reforma se proyecta de manera prospectiva a los nuevos casos y muchos de los puntos que ahora se incorporan ya estaban previstos en la jurisprudencia en el Poder Judicial de la Federación.
La senadora del PAN, Verónica Rodríguez Hernández, advirtió que la incorporación del párrafo será un nuevo reto para la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Justo cuando creímos verlo todo, aparecen los que del ‘no me vengan con que la ley es la ley’ resultan ‘no me vengan con que lo dice la Constitución’”, reclamó.
La priista Carolina Viggiano advirtió que se trata de una contradicción directa a la Constitución. En tanto, Alejandra Barrales, de Movimiento Ciudadano, destacó que este párrafo, propuesto para ser incluido en el artículo transitorio no existía por lo que no fue discutido en ninguna de las audiencias organizadas por los legisladores.
“Lo que preocupa es que la ilegalidad está en la retroactividad que le quieren aplicar en los 706 mil casos que hasta el 2024 estaban en trámite de amparo de ser resueltos (…) Confirmamos con esta actuación lo que ya se especulaba, que esta reforma lleva nombre y apellido, lleva dedicatoria”, dijo la legisladora.
En la presentación del dictamen ante el pleno, Javier Corral destacó que la reforma fue fruto de un trabajo legislativo informado y plural, que fortalece el juicio de amparo sin desnaturalizarlo ni sacrificar las garantías. Destacó que el documento refleja la deliberación que hubo a través de dos audiencias públicas los dos días anteriores.
Corral resaltó que la reforma define con mayor precisión el interés legítimo y evita demandas basadas en intereses abstractos sin cerrar la puerta al acceso a la justicia de colectivos que acrediten afectaciones efectivas.
Argumentó que la suspensión se mantiene como instrumento de protección, pero se establecen límites en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión y deuda pública.
Su compañero de bancada Enrique Inzunza, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, enfatizó que al establecer reglas más precisas para la suspensión del acto reclamado se busca impedir que la suspensión sea utilizada para mantener prácticas ilícitas o privilegios indebidos.
Clemente Castañeda, coordinador de Movimiento Ciudadano, enfatizó que los cambios en la reforma a favor del amparo son insuficientes, ya que no simplifica su tramitación, no se propone la promoción oral, no elimina causales de improcedencia que protejan a las autoridades y no fortalece medidas de reparación.
“Esta visión regresiva del amparo que hoy podríamos decir si esto se consuma ‘ley del desamparo’, no es justicia social y pone la justicia al servicio de la gente. Es una reforma que concibe al Estado como si fuera la víctima de los perversos ciudadanos”.
La panista Guadalupe Murguía reconoció que los cambios realizados por los senadores morenistas respecto a la definición de interés legítimo para darle un concepto amplio que no pusiera en duda la procedencia del amparos colectivos o de interés difuso. Sin embargo, advirtió, que la reforma mantiene el requisito de que la suspensión produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético para el quejoso.
Ejemplificó con un caso en que las autoridades de salud se niegue a comprar vacunas, ya que será difícil acreditar el perjuicio que pueda causar a los niños porque se desconoce a cuántos afectaría.
“No es una reforma pro persona, sino pro autoridad. No fortalece al amparo, fortalece a las autoridades a las que blinda. Favorece la concentración de poder en las autoridades y reduce los contrapesos ciudadanos”.
Por el PRI, la senadora Claudia Anaya advirtió que negar la suspensión como argumento, el interés social afectará a las minorías y si se toma como argumento el interés público afectará a cualquier persona.
“Con una simple razón de Estado, te lo van a negar”.
La iniciativa fue enviada al Senado el 15 de septiembre por la presidenta Claudia Sheinbaum. Los presidentes de dos de las comisiones legislativas que debían dictaminar el documento, Javier Corral de Justicia y Enrique Inzunza de Estudios Legislativos reconocieron que la propuesta era perfectible, mientras el presidente de la Junta de Coordinación Política, Adán Augusto López Hernández insistía que no habría parlamento abierto y pasaría tal cual la envío la presidenta.
Tras varios días de insistencia por parte de legisladores de la oposición (Movimiento Ciudadano realizó su propio foro) y de la propia bancada morenista, el líder legislativo informó que se realizarían dos jornadas de audiencias públicas con especialistas.
Los foros se realizaron los 29 y 30 de septiembre y al día siguiente la iniciativa fue votada, con cambios respecto a la propuesta original de la presidenta.
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