
La historia de un despido en una empresa de gestión de residuos industriales y médicos en Baleares, contada por primera vez por El País, ha llegado a páginas de medios internacionales como Le Figaro, entre otros. Seguramente porque dentro de ella hay varias lecturas, más allá de la aportada por el tribunal que ha debido sentenciar. Comienza con una controvertida contratación.
Esa contratación fue en diciembre de 2022, cuando una trabajadora se incorpora como comercial en SRCL Consenur SL (Stericycle). El responsable de ese fichaje es el responsable de la delegación, su pareja desde 2021, circunstancia que este no dio a conocer a nadie ni en la dirección ni en el departamento de Recursos Humanos.
Las condiciones y tareas eran las de cualquier otra empleada en el mismo puesto, recibiendo el salario establecido por convenio y utilizando los medios electrónicos proporcionados por la compañía para el desempeño de su tarea. Bajo el desconocimiento absoluto de sus compañeros de su vida personal, a ojos de ellos era una más.

La empresa cuenta con rígidas normas y en particular, con una estricta política de conflictos de intereses. Estas directrices exigen declarar cualquier vínculo familiar o sentimental que pueda influir en decisiones laborales y limitan el uso personal de equipos y aplicaciones informáticas. Toda la plantilla, al ingresar, recibe estas indicaciones, de obligado cumplimiento.
En septiembre de 2023, la empresa detectó posibles conductas contrarias a sus normas internas. Informó formalmente a la trabajadora de la apertura de una investigación e inmediatamente le concedió un permiso retribuido. En diciembre, inició un expediente y comunicó a la empleada por escrito sus conclusiones iniciales, abriendo un plazo para presentar alegaciones.
Finalmente, a las puertas de la Navidad de 2023, la empresa entregó una carta de despido disciplinario a la trabajadora. Los motivos que alegó se centraban en dos aspectos: el primero, la ocultación de la relación con su superior jerárquico; el segundo, el uso reiterado de herramientas y dispositivos de la empresa para fines personales.
Durante la investigación, detectaron en el ordenador cuentas de correo electrónico personales y rastros de navegación ajena a la actividad habitual, además de conversaciones en el teléfono corporativo con contactos que presentaban clientes potenciales procedentes de talleres o pequeñas empresas.
La empresa consideró que estos hechos atentaban contra la buena fe contractual y violaban su política interna y el convenio colectivo del sector, que sanciona la deslealtad, el abuso de confianza y el uso reiterado de medios de la empresa para fines particulares. Defendía que esto bastaba para justificar el despido, al margen de que existiera o no un perjuicio económico directo.
La trabajadora impugnó el despido, que dirimió en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de Palma. En el procedimiento, la dirección sostuvo la existencia de infracciones reiteradas, mientras que la despedida defendió que su conducta no había interferido en la marcha normal de la empresa ni en el desempeño de sus funciones.
En el juicio, se comprobó la existencia de la relación sentimental y el acceso a cuentas personales, si bien el análisis de la prueba concluyó que el uso personal de los dispositivos de empresa fue anecdótico y residual. Asimismo, las conversaciones mantenidas por la empleada tenían relación con su labor comercial normal: su función consistía en gestionar pedidos y presupuestos para posibles clientes dentro de la actividad principal de la compañía.
El tribunal estimó que no existían pruebas de que la relación sentimental hubiera influido en el rendimiento profesional ni en la marcha general de la empresa. Tampoco resultó acreditado que el empleo de medios informáticos causara un daño efectivo a la organización. La resolución señaló que el despido debe fundamentarse en la existencia de un perjuicio real y relevante.
Por todo ello, el juzgado declaró el despido improcedente. La empresa quedó obligada a readmitir a la trabajadora en su puesto habitual o, de no hacerlo, a abonarle una indemnización fijada en 2.602,24 euros.
La dirección recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y volvió a fundamentar sus motivos en la supuesta gravedad de la infracción de las políticas internas.
Y tras revisar los hechos, el tribunal ha concluido que no existía prueba de que la relación entre trabajadora y superior hubiera afectado a la actividad, ni de que el uso personal del material informático tuviera un impacto negativo. Tampoco se documentó perjuicio económico ni irregularidad en la gestión de clientes potenciales.
El tribunal ha resuelto, por lo tanto, mantener la calificación de despido improcedente. Confirma la obligación de readmitir o indemnizar a la empleada y condena a la empresa al pago de las costas. Explica que la mera existencia de instrucciones internas o protocolos empresariales no basta para validar un despido disciplinario si no se demuestra un daño concreto.
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