20 de Septiembre, 2025 05:10
El ministro en retiro, Javier Laynez Potisek, ha afirmado una verdad de a libra cuando afirma que la reforma a la Ley de Amparo que ha llegado al Poder Legislativo de nuestro país, coloca “en el centro a las autoridades y no a los ciudadanos”.
Como mexicana esto me angustia, lo digo así, en palabras llanas, porque va a ser aprobada en ambas cámaras.
La oposición carece del número de votos para evitar que suceda.
Usted lo ha visto.
No es invento mío.
La Constitución misma ha sido reformada a modo.
Hoy día tenemos, verbi gratia, un Poder Judicial conformado a conveniencia de quienes detentan el poder en nuestro país.
No existe ya ningún equilibrio institucional, ni constitucional, la división de poderes se disolvió.
Esa es una realidad, que por supuesto no inquieta a la mayoría de los compatriotas.
Y en mucho deviene de la educación y de la cultura imperante, no de hoy específicamente, sino de muchos ayeres.
En la idiosincrasia del grueso de los mexicanos, los asuntos públicos no son de su incumbencia.
Aunque toque pagar en carne propia las consecuencias.
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Sí, el amparo tiene su origen en México.
Nació en la Constitución de Yucatán de 1841, lo impulsó el jurista y político liberal Manuel Crescencio Rejón.
En 1847, Mariano Otero y Mestas, jurista también, federalizó el amparo a través de un voto particular que fue incorporado en el Acta de Reformas de la misma fecha, sentando así las bases para su futuro establecimiento a nivel federal.
En la Constitución de 1857 quedó establecido en los artículos 103 y 107.
Y se consolida en la Carta Magna de 1917.
Con el juicio de amparo se prescribió que los mexicanos podíamos invocarlo para defendernos de actos de autoridad y de leyes que violentaran nuestros derechos fundamentales.
El amparo directo en México procede principalmente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio y que sean dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
El amparo indirecto se endereza contra normas generales, actos u omisiones de autoridades o particulares, y actos dentro de un procedimiento judicial que sean de imposible reparación, así como contra actos de ejecución de sentencias que no provengan de un procedimiento directo.
Es decir, aplica a una amplia gama de violaciones a derechos humanos que no son sentencias definitivas de juicios.
Nuestro juicio de amparo inspiró la creación de mecanismos similares en países europeos y latinoamericanos después de la Segunda Guerra Mundial, incluso adoptando el mismo nombre.
El amparo mexicano fue modelo para la redacción del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Este documento fue la respuesta de la comunidad internacional a los estragos, a la tragedia que dejó a su paso la Segunda Guerra Mundial.
Cimbró a la ONU para que incorporara en un solo catálogo los derechos esenciales que le permiten a un ser humano vivir acorde a su dignidad.
Se trata de un recurso efectivo por ser un instrumento pacifico para la solventación de conflictos y protección de las personas frente a los abusos de autoridad.
La propuesta de adopción en la DUDH fue de la delegación mexicana.
Su presencia en el orden jurídico de diferentes países cambió la concepción del ejercicio del poder.
No exagero cuando apunto que es el máximo instrumento procesal y el más relevante para garantizar el respeto a los derechos humanos, ya sean individuales o colectivos.
Y me vuelvo a la historia.
El primer juicio de amparo exitoso tuvo lugar en el año de 1847, promovido por un señor de nombre Manuel Verástegui, en San Luís Potosí, contra una orden de destierro.
El amparo, generoso leyente, tiene también trascendencia social, reconstruye el tejido social, porque nutre y fortalece la democracia entendida como sistema de vida al generar una relación armoniosa entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
Las reformas hechas al amparo hasta antes de la que ahora llega al Senado de la República, se gestaron a la luz de una visión democrática y equitativa que es a la que se aspira en cualquier nación civilizada.
La que hoy arriba mutila el corazón de la ley de amparo, su capacidad de parar en seco el daño antes de que se concrete.
Merma su condición básica para frenar a la autoridad que está constreñida a una esfera específica de actuación frente a los derechos de los gobernados.
Le comparto un poquito de las consecuencias que traerá la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo que será aprobada en breve: Los jueces ya no podrán frenar de inmediato el cierre de negocios o servicios si el gobierno considera que operan sin permiso o concesión oficial.
Aunque el juicio esté en curso, deberán cerrar a menos que el gobierno lo autorice expresamente.
Basta que LO CONSIDERE, no más.
Se elimina la posibilidad de que un juez imponga sanciones económicas a funcionarios públicos, incluso si sus actos violan derechos de las personas afectadas.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá congelar cuentas sin orden de un juez, a pesar de que esa práctica ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte en otros casos.
Los jueces ya no podrán suspender esas órdenes de congelamiento de cuentas, ni intervenir para proteger recursos, aunque no exista una acusación formal o sentencia.
Para levantar un bloqueo de cuenta, se exigirá probar legalmente el origen lícito del dinero.
No será suficiente demostrar afectación personal, económica o familiar.
Las personas físicas solo podrán solicitar amparos en casos muy restringidos, como salarios, pagos urgentes o necesidades básicas de supervivencia.
Los nuevos amparos contra bloqueos financieros deberán ser revisados por una sala especializada de la Suprema Corte, lo que retrasa la protección judicial y la vuelve más difícil de conseguir.
Además se debe considerar que el primer amparo recibido por la nueva SCJN -al ritmo que van- se resolverá en no menos de tres años, dos y medio, siendo optimistas.
Con esta reforma se vulnera más gravemente la credibilidad del Poder Judicial y le resta valor a quienes sí necesitan ese recurso para seguir vivos, para aparecer con vida, o para no ser torturados en un cuarto oscuro del sistema.
Y se invocan para hacerla el orden, la eficiencia y la seguridad.
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