La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una agencia dedicada a la selección de personal doméstico y a su titular a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una mujer que quedó falsamente involucrada en un robo después de que una tercera persona usara su identidad para obtener un trabajo a través de ese servicio.
El tribunal de apelación entendió que la empresa operó con falta de diligencia en el control de las referencias y que esa omisión tuvo relación directa con los perjuicios personales y sociales que afectaron a la demandante.
De acuerdo a las actuaciones, la verdadera titular del DNI, que trabajaba como cuidadora de una persona mayor en la ciudad de Buenos Aires, relató que fue involucrada por error en un robo cometido en una vivienda de Villa Lugano. Según expuso, en ese momento vivía junto a su hijo en un departamento de la calle Sucre, donde cumplía sus tareas de cuidado, cuando recibió la citación judicial que le informó que se la acusaba de haber prestado “colaboración necesaria a una mujer -aún no identificada- para el apoderamiento ilegítimo, con empleo de fuerza, de dinero en efectivo y distintos bienes de valor” pertenecientes a un matrimonio que residía con sus hijos menores en la calle Martiniano Leguizamón.
La damnificada dijo que los hechos se originaron cuando esa mujer no identificada “haciéndose pasar por ella” se registró el 16 de mayo de 2018 en una empresa dedicada a la selección de personal como postulante para tareas de limpieza y cuidado de chicos. Para eso, aportó como propios “los datos personales de la actora, copia de su documento nacional de identidad, una referencia laboral, copia de un resumen de tarjeta de crédito de otra persona y teléfonos de contacto”.
Explicó que a fines de ese mes, personal de la firma contactó a esa persona “utilizando mis datos” y acordó una entrevista con el matrimonio empleador, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2018. “Aquella se presentó haciéndose pasar por mí, haciéndose llamar L del C.B.Z”, afirmó la mujer, y añadió que la impostora fue seleccionada para comenzar a trabajar el 2 de junio de ese año en la casa del matrimonio.
La causa penal determinó que las tareas se desarrollaron con normalidad durante aproximadamente una semana, hasta que el 8 de junio de 2018 “esa mujer se apoderó de una suma de dinero aproximada de veinte mil pesos y distintos elementos de valor del matrimonio –siendo grabada por las cámaras del domicilio– que obtuvo forzando algunos placares y cajones, y se retiró de la casa por la tarde, no regresando más a trabajar”.
La demandante aseguró que fue citada a prestar declaración indagatoria y que se la puso al tanto de estos hechos, los cuales desconoció. “La fotocopia del DNI que había presentado la mujer correspondía a mi documento y foto, del ejemplar ‘C’ que había perdido en abril de 2018”, detalló. Explicó que ya había denunciado la pérdida y obtenido un nuevo DNI –ejemplar “D”– emitido el 14 de mayo de ese año.
La mujer también sostuvo que la autora del robo nunca fue identificada y que ella resultó sobreseída tras aportar explicaciones y documentación que fueron verificadas. Sin embargo, afirmó que el daño ya estaba hecho: “algunas personas del entorno donde vivía y trabajaba –vecinos del edificio y familiares de mi empleadora– al recibir y enterarse de la citación a la causa penal igualmente me tildaron de ‘estafadora’”. Comentó a su vez que esa estigmatización provocó que dejaran de saludarla y que hablaran a sus espaldas.
“Fue tan así -dijo en el fuero civil- que hasta perdí mi trabajo, y por ende mi lugar de habitación”.
Así las cosas, ante el despido la mujer tuvo que mudarse con su hijo menor al barrio 31 de Retiro, donde empezó a recoger cartones para venderlos como “único modo que pude encontrar para mantenernos y pagar el alojamiento”.
En su demanda, imputó por “negligencia” a un socio de la empresa de intermediación laboral y a quienes resultaran responsables de esa firma. Solicitó una indemnización por daños y perjuicios, que incluyera daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico –tanto de ella como de su hijo– y daño punitivo.
La responsable de la consultora reconoció que entrevistó personalmente a la postulante y afirmó que le mostró “su documento de identidad (el ejemplar C que la actora dijo haber extraviado pocos días antes), la fotografía coincidía con la persona que tenía yo enfrente”. Se presentó como víctima de “una verdadera maniobra delictiva detenidamente pergeñada” y expresó que el cliente eligió a la trabajadora entre varias aspirantes.
La magistrada de la instancia anterior rechazó la acción con costas, al entender que no hubo nexo causal entre el obrar de la demandada y el perjuicio sufrido de haber sido objeto de una causa penal, ni en haber sido despedida de su trabajo, pues cabria en su caso, la exclusiva responsabilidad de su empleadora. Entendió que ambas partes fueron víctimas del engaño de una tercera persona no identificada, y por ello rechazó la acción.
La jueza Pilar Basavilbaso, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°79, rechazó la demanda tras considerar que no había “nexo causal entre el obrar de la demandada y el perjuicio sufrido de haber sido objeto de una causa penal, ni en haber sido despedida de su trabajo, pues cabría en su caso, la exclusiva responsabilidad de su empleadora”. En esa línea, concluyó que “ambas partes fueron víctimas del engaño de una tercera persona no identificada”.
Apelada la sentencia, el expediente recayó en la Sala L de la Cámara Civil porteña, integrada por las juezas Marcela Pérez Pardo y Gabriela Iturbide y el juez Juan Pablo Rodrígez. La camarista Pérez Pardo fue la encargada de abrir el acuerdo y de reconstruir el proceso de selección de la empresa dedicada a “la colocación de personal doméstico, enfermeros, caseros y administrativos en domicilios y empresas”.
En su voto, observó que en el legajo de la postulante “no se consignó la constatación sobre los datos y referencias que brindó la aspirante” y que la entrevista con el cliente se realizó sin presencia del personal de la agencia, que recién al día siguiente remitió por correo la copia del DNI y demás documentos. Señaló que, después de la entrevista, el cliente escribió a la consultora el 13 de junio de 2018: “no chequearon documento (el que me mandaron por mail no es la foto de ella), no chequearon dirección (el resumen de cuenta de tarjeta de crédito es de otra persona), no chequearon antecedentes, no chequearon las referencias (en ningún teléfono que ella dio, todos celulares, no contestó alguien). Para eso, le pedía a la primera persona que se me cruzaba por la calle, si no quería venir a trabajar a mi casa (...).”
También tuvo en cuenta un mensaje anterior de la propia consultora, en el que advertía al mismo cliente durante otra búsqueda: “por seguridad de todas las partes. Si sucede algo en el domicilio debemos responder, y si no sabemos a quién ingresa, no podremos responder por ello”.
Pérez Pardo ponderó además la publicidad vigente en el sitio del servicio, que promete: “Durante la pre-selección de nuestros postulantes realizamos una detallada entrevista, con el fin de comprobar las referencias, documentación y carácter de cada persona. Esto asegura una base de datos sólida y confiable de personal”. A la luz de esas afirmaciones, la jueza concluyó que el servicio incumplió el estándar que él mismo decía cumplir.
Sobre el fondo, la magistrada afirmó: “existe un nexo causal entre el obrar negligente de la empresa (...) en el control de datos y verificación previa” y el resultado que siguió, porque “la negligencia en ese control previo posibilitó que alguien utilizara el DNI de la actora para ingresar a trabajar en una casa de familia (...) precisamente por el plus de confianza que genera su intermediación”.
Luego agregó que, “trátandose de un servicio que presta la accionada (...) se le exige una especial diligencia y organización acorde a su giro comercial”. En ese marco, rechazó la idea de que el engaño de una tercera persona cortara la cadena causal: el deber de verificación corresponde a quien intermedia y cobra por esa intermediación.
La voz de la demandante ocupó un lugar explícito en la valoración de los daños. Así, la jueza que lideró el acuerdo tuvo por probado que “el despido de la Sra. B.Z. resultó consecuencia directa de conocerse en el edificio, la citación a ésta, por la tramitación de una causa penal por robo contra la misma (...) y que debió mudarse al Barrio Villa 31”. Bajo esos parámetros, al referirse a las padecimientos emocionales tuvo en cuenta “la entidad de las perturbaciones de índole emocional o espiritual” que le produjo “haber sido denunciada injustamente en el fuero penal por algo que no hizo, perder su trabajo y la vivienda con la cual contaba y residía con su hijo menor de edad”. Por eso resolvió fijar una suma de $500.000 “en favor de la actora y su hijo menor de edad” por consecuencias “no patrimoniales“.
En relación con el daño emergente, la jueza consideró demostrado el menoscabo habitacional y propuso reconocer “la partida por ‘pérdida de la vivienda’” por $200.000 “a valores actuales de la sentencia recurrida”. En cambio, rechazó el pedido de lucro cesante por falta de prueba “del desmedro concreto (...), en relación causal directa con el hecho de autos” y desestimó el daño psicológico porque la demandante no aportó pericia que acreditara “un menoscabo psicológico permanente”.
Por otra parte, y en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor, la camarista incorporó una multa civil destinada a desalentar conductas similares: “se configuran el supuesto que habilita la imposición de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240” y por ello impuso $300.000 como daño punitivo.
Además de tratar la responsabilidad civil, Pérez Pardo se detuvo en la integración societaria de la consultora. Con base en constancias de la causa penal y en la propia declaración de la responsable del servicio, señaló que el co-demandado -socio de la firma- “no era totalmente ajeno a la consultora” y que existían elementos de una “sociedad de hecho”. Por eso propuso rechazar la excepción de “falta de legitimación pasiva" y mantenerlo en el proceso.
Con la adhesión de Iturbide y Rodríguez, la Sala L de la Cámara decidió revocar por unanimidad el rechazo dictado en primera instancia.
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