La jueza federal que absolvió a Israel Vallarta Cisneros de cuatro acusaciones de secuestro con un total seis víctimas, ordenando su libertad inmediata, afirmó que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) manipuló e indujo testigos para que inculparan al propio Vallarta, con el fin de poder sostener el proceso penal en su contra luego de que se revelara el montaje de su detención con la ciudadana de origen francés, Florence Cassez, en el rancho “Las Chinitas” que se ubica en el pueblo de San Miguel Topilejo, alcaldía de Tlalpan.
La sentencia dictada por la juzgadora federal añade que tras analizar analizar 292 pruebas presentadas por la PGR, hoy Fiscalía General de la República (FGR), encontró testimonios contradictorios, cateos sin orden judicial, violaciones a la cadena de custodia, torturas a inculpados, tardanza injustificada en la puesta a disposición de un juez de los detenido y violaciones graves al debido proceso, y que todos los reconocimientos de Israel Vallarta en el proceso penal que lo mantuvo preso por casi 20 años, se realizaron sin la asistencia de su abogado defensor o persona de confianza.
De acuerdo con la sentencia dictada por la Jueza Tercera de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Mariana Vieyra Valdés, la manipulación e inducción que la PGR propició para que las víctimas declararan en contra de Vallarta y lo reconocieran como su secuestrador, rompió con el principio de garantizar un proceso justo en contra del inculpado, ya que en decenas de diligencias analizadas por la juzgadora federal se pudo corroborar que las personas agraviadas y testigos de la causa penal “fueron inducidos al reconocimiento de Israel Vallarta Cisneros por parte del agente del Ministerio Público”.
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Contrario a lo que se especula en redes sociales o por actores políticos sobre el caso Vallarta, la sentencia de la jueza federal sí analizó los testimonios de las seis víctimas de secuestro y si bien advierte que hubo manipulación de las mismas después que se descubriera el montaje en el rancho “Las Chinitas” para detener a Florence Cassez e Israel Vallarta, la impartidora de justicia aclaró que en su análisis del caso “no pone en tela de juicio” el sufrimiento de las víctimas y sus familiares.
La juzgadora federal señaló que los testimonios y reconocimientos que las víctimas hicieron de Vallarta, guiados siempre por personal de la PGR, se encuentran viciados por la actuación del Ministerio Público y carecen de fiabilidad para poder sentenciar a una persona inocente, “dada la inducción por parte del Ministerio Público a efecto de que reconocieran e hicieran imputaciones firmes y directas en contra del acusado”, es decir, para que todas las víctimas señalaran a Israel Vallarta como líder de la banda de secuestradores.
La juez añadió en su resolución que los “reconocimientos” de Vallarta y otras diligencias, realizados de forma posterior al montaje televisivo que evidenció la periodista July García en el programa “Punto de Partida”, intentaban justificar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos” para acreditar el secuestro en el rancho “Las Chinitas”.
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El razonamiento de la juzgadora atiende en particular los testimonios de dos víctimas, identificadas en el expediente con las siglas VCAT y SSM que denunciaron el secuestro antes del montaje del caso Cassez-Vallarta, por lo que las primeras actuaciones realizadas en ambos casos se realizaron antes del montaje y de forma independiente al proceso penal contra la supuesta banda de plagiarios conocido como “Los Zodíaco”.
Incluso, en sus primeras declaraciones ambas víctimas, integrantes de la comunidad judía en México, afirmaban que no reconocían a ninguno de sus presuntos captores, pero después de ser llamadas por llamadas por el Ministerio Público de la PGR para que reconocieran a Vallarta como su secuestrador, presentaron nuevas declaraciones en las que ya lo señalaron de forma directa como el jefe o patrón de la banda criminal que los privó de la libertad para exigir el pago de un rescate a sus familias.
En la reconstrucción de los hechos ocurridos los días 8 y 9 de diciembre del 2005, la jueza también logró establecer que la detención de Florence Cassez e Israel Vallarta se concretó el 8 de diciembre del 2005 en la carretera libre a Cuernavaca y no el 9 de diciembre a las seis de la mañana como se quiso mostrar en televisión durante el montaje transmitido en vivo en Televisa y Televisión Azteca.
Para la juzgadora federal, tampoco se acreditó que la detención de Vallarta y Cassez se hubiera realizado cuatro o cinco horas antes del montaje dentro de “Las Chinitas” y que los agentes aprehensores, encabezados por Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios, hombres de confianza de Genaro García Luna en la extinta Policía Federal, fueran advertidos por el propio Vallarta de que había víctimas de secuestro en el rancho, por lo que tenían que regresar para rescatarlas y evitar que sus cómplices las mataran, una versión con la que la Policía Federal intentó encubrir el montaje televisivo.
A pesar de la insistencia de la Fiscalía General de la República (FGR) para sustentar sus acusaciones por secuestro con la primera declaración de Israel Vallarta, la jueza Mariana Vieyra Valdés desechó la misma tras dar por acreditada la tortura en contra del hombre que se definió como comerciante de autos usados tras su detención en 2005.
En la sentencia dictada el pasado 31 de julio, la juzgadora federal no sólo reconoce la tortura en contra de Vallarta Cisneros, sino que ordena a la FGR entregar un informe sobre la denuncia que presentó el propio Israel Vallarta por las torturas que sufrió el día de su detención y tras su puesta a disposición ante la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO).
En la declaración que fue invalidada por la sentencia de primera instancia, Israel Vallarta se autoincriminaba como secuestrador y revelaba la presunta existencia de la banda “Los Zodíaco”, dirigida por una persona de nombre Salustio y apodo “Sagitario” que nunca fue localizada ni identificada por la PGR.
“Por ello, se requiere a las autoridades encargadas de la integración de la averiguación previa y carpetas de investigación de las que se ha dado noticia en esta determinación, para que una vez que surta sus efectos legales la presente, dentro del término de diez días, a través de la agente del Ministerio Público de la adscripción, informen a este Juzgado de Distrito con constancias fehacientes, cuál fue a la conclusión a la que allegaron dentro de las mismas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se dará vista a sus superiores jerárquicos para que actúen conforme a sus atribuciones”, advierte la sentencia.
En una segunda declaración, el propio Vallarta afirmó que los policías federales se hablaban entre sí con los nombres del Zodíaco y que de ahí habría surgido el nombre de la banda de plagiarios que le inventaron las autoridades.
Para acreditar la tortura, la juzgadora recurre a fotografías y denuncias que la defensa de Israel Vallarta presentó en diversos momentos, así como al Protocolo de Estambul practicado por peritos de la defensa, destacando que si bien todavía no existe una sentencia contra los servidores públicos que habrían cometido la tortura, no se trata de un requisito indispensable para tomar en cuenta esas violaciones a derechos humanos dentro de una causa penal.
Otro elemento que la jueza tomó en cuenta para invalidar la primera declaración ministerial de Vallarta Cisneros fue que se violó el principio de inmediatez, ya que el testimonio del inculpado se tomó el 9 de diciembre de 2005 luego del montaje y con uso de violencia física y psicológica como se pudo observar a través de la televisión mientras era interrogado por reporteros, lo que comprueba que dicha declaración no fue emitida “de forma espontánea y sin presiones”.
En la sentencia dictada por la Jueza Tercera de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, se retoman los argumentos del amparo otorgado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a Florence Cassez para su liberación, mismos que se usan para invalidar una docena testimonios y diligencias de reconocimiento del lugar en el que estuvieron secuestradas las víctimas, ya que se trata de actuaciones ministeriales” viciados por el montaje televisivo”.
La resolución agregó los testimonios de Carlos Loret, Laura Barranco, Pablo Reinah y Juan Manuel Magaña, ex trabajadores de Primero Noticias y Televisa, para terminar de acreditar el montaje en el rancho “Las Chinitas”, destacando que hay un “efecto corruptor en el proceso derivado de la escenificación ajena a la realidad en la que participaron las autoridades ministeriales y policiales y que fue auspiciado por los medios de comunicación nacionales e, incluso, internacionales”.
En este sentido, la jueza insistió en se expuso a Vallarta y Cassez ante la opinión pública y ante las víctimas que se encontraban en el lugar, por lo que a partir del montaje y con la inducción de las autoridades, las personas agraviadas inculparon de sus secuestros directamente a la ciudadana de origen francés y al comerciante mexicano.
La jueza explicó que las contradicciones de las víctimas, aunado al efecto corruptor del montaje televisivo y a que todos los reconocimientos de Israel Vallarta en la Cámara de Gesell se hicieron sin la presencia de su abogado o persona de confianza, violando así el debido proceso y su derecho a una defensa adecuada, por lo que le fue imposible “distinguir las pruebas auténticas de las que fueron inducidas o preparadas para sostener una versión alternativa de los hecho”.
La resolución resaltó que tras el análisis del expediente, se acreditaron violaciones graves a los derechos humanos en el proceso penal contra Vallarta como “la inmediata puesta a disposición del acusado ante el agente del Ministerio Público, la violación al principio de presunción de inocencia, en su doble aspecto, como regla de trato y extraprocesalmente; y desde luego, la tortura de que fue objeto el acusado, a efecto de arrancar su confesión e incriminarse de los hechos que se le imputaban”.
Además, la revisión del minuciosa del caso arrojó que la PGR realizó cateos a diversas parte del rancho “Las Chinitas” los días 18 y 19 de diciembre del 2005, es decir, días después del montaje televisivo, para tratar el hallazgo de armas y bienes u objetos de las víctimas, por lo que la jueza resolvió que dichas diligencias también viciadas de origen, debido a que “existe duda de lo que efectivamente fue real” y por lo tanto, “no es posible establecer valor a las inspecciones de lugares que ya habían sido contaminados”.
Incluso, la juzgadora reveló que la PGR dio fe del hallazgo de dichos objetos en “Las Chinitas” para tratar de acreditar la estancia de los secuestrados en el lugar, pero posteriormente solicitó las órdenes de cateo para constatar que ahí se encontraban dichos los objetos citados.
Para la PGR, el hallazgo de objetos antes de un cateo rompió la cadena de custodia. Una irregularidad más grave aún, es que en una ampliación de la declaración de una de las víctimas, rendida el 25 de agosto del 2009 a través de una videoconferencia, se pretendió presentar como prueba adicional un pasamontañas que presuntamente perteneció a uno de los secuestradores captores, pero sin que existiera resguardo o registro del origen de esa prenda de vestir.
Por todo lo anterior, Israel Vallarta fue absuelto de las acusaciones por los delitos delincuencia organizada, portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, posesión de armas de uso exclusivo del Ejército y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, en agravio de cuatro víctimas con siglas CHRR, RRC, CRV y EYEF, todo ellos relacionados directamente con el montaje televisivo que tuvo lugar en el rancho “Las Chinitas” el 9 de diciembre del 2005.
La sentencia de la jueza federal hizo un énfasis especial en dos casos de secuestro que se cometieron antes del montaje televisivo: uno ocurrido en 2003 de una víctima identificada con las siglas SSM de un empresario textilero, y otro cometido en 2005 en agravio de la víctima con las iniciales VCAT, una estudiante universitaria de apenas 18 años.
Estos son los casos que mediáticamente se han identificado como “las otras causas penales” que enfrentaba Israel Vallarta, pero que que no lo son. Se trata de procesos penales que corresponden a dos averiguaciones previas ya existentes y que se acumularon a la causa penal que ya se seguía contra Israel Vallarta por el caso del montaje televisivo en el rancho “Las Chinitas”.
Por lo tanto, la acumulación de ambos casos con el caso Vallarta-Cassez se hizo después del montaje y a petición del Ministerio Público Federal
En el caso de SSM este fue llamado por las autoridades para sumar su caso a la causa penal abierta contra Israel Vallarta; mientras que en el caso del VCAT, un presunto testigo que afirmó haber visto a Vallarta seguir a la joven víctima y a su madre, fue el argumento para poder llamar a la joven plagiada y a su familia para que pudieran declarar contra el supuesto líder de la banda “Los Zodíaco”.
Cabe señalar que en sus primeras declaraciones sobre el secuestro que sufrieron, antes de acumular ambos expedientes al caso Vallarta-Cassez, tanto VCAT como SSM dijeron no haber visto ni identificar a ninguno de sus secuestradores, pero tras el montaje y los señalamientos de la PGR lograron “reconocer” a la francesa y el mexicano por su tono de voz y/o porque “los habían visto” en algún momento del plagio.
Incluso, en l resolución se advierte que el reconocimiento de VCAT a Vallarta podría ser otro montaje: supuestamente la joven asistía a una diligencia de reconocimiento del lugar en el que estuvo secuestrada, cerca del rancho “Las Chinitas”, cuando “vio por el espejo retrovisor” a Vallarta que circulaba a bordo de un auto marca Volvo, a alta velocidad. Pese a que solo habría sido un instante y sin recordar más sobre asunto, VCAT le habría dicho a los agentes de la Policía Federal y de la PGR que esa persona se le “figuraba” a su plagiario.
Este reconocimiento podría no ser exacto, sobre todo si se considera que, de acuerdo con el relato de la víctima, el vistazo en el espejo fue muy rápido, aunado a que cuando identificó al chofer del automotor, únicamente refiere que esa persona, “se le figuró” como una de las que participó en su secuestro en un vehículo volvo gris, a la que reconoció cuando ella iba a bordo de una patrulla y el inculpado viajaba rápido en otro vehículo.
A raíz del supuesto encuentro vial, a la joven le son mostradas fotografías de Israel Vallarta en un Volvo gris, diferente al carro blanco que describió en su declaración antes del montaje en “Las Chinitas”, reconociéndolo como uno de sus presuntos secuestradores y señalando que lo había visto una vez, mientras estaba privada de su libertad, a través de un espejo que le habían proporcionado los presuntos plagiarios.
Sin embargo, una vez más la jueza resolvió que se trataba de un testimonio contradictorio: el espejo no estaba en ningún relato previo de la víctima, rendidos antes del montaje, y el reconocimiento fotográfico de Vallarta como líder de los secuestradores se hizo sin poner a la vista de VCAT fotografías similares de otras personas para que pudiera elegir una imagen por encima de otras.
Por lo anterior, la sentencia concluye que se violaron las reglas que la Suprema Corte impuso para validar un reconocimiento fotográfico después del caso Acteal. Para que un reconocimiento fotográfico sea validado por la justicia, el Ministerio Público debe presentar un carrusel de imágenes similares, para que la víctima o testigo señale, de forma libre y espontánea, a un presunto responsable.
No obstante, en el caso Vallarta-Cassez lo que ocurrió es que el Ministerio Público solo entregó a las víctimas fotos e imágenes del inculpado, es decir, de Israel Vallarta, por lo que las víctimas lo señalaron directamente a él y sin tener que reconocerlo frente a imágenes de otras personas. En consecuencia, la diligencia también fue invalidada y descartada como prueba para incriminar a Israel Vallarta.
En este marco, la sentencia destaca que todos los reconocimientos hechos en la Cámara de Gesell de Israel Vallarta por parte de las víctimas y testigos, se hicieron sin la presencia de su abogado defensor o persona de confianza, violando así el debido proceso y el derecho a una defensa adecuada de la persona inculpada.
Además, la resolución considera que las víctimas reconocieron a Vallarta cuando “ya había sido televisada su imagen a nivel nacional y se le había señalado ‘sin lugar a dudas’ como culpable de ilícitos”, lo que muestra la inducción y manipulación por parte del Ministerio Público Federal.
Es por eso que tras analizar 292 pruebas de distintos tipos en una sentencia de 423 páginas, la jueza de la causa decidió absolver a Israel Vallarta Cisneros, cancelar cualquier registro en el que se le señale como responsable de un delito y ordenar su inmediata libertad.
En la sentencia que todavía puede ser apelada por la FGR y las víctimas de plagio, no hay ninguna frase escrita por la jueza en la que se refiera a Vallarta como culpable del delito de secuestro, pese a que mucha gente se niega a reconocer que la absolución equivale a un reconocimiento de inocencia.
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