DOF publica decreto por el que se expide la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión Enteratever

DOF publica decreto por el que se expide la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Noticias en tiempo real 17 de Julio, 2025 08:51

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina el decreto por el que se expide la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual entra en vigor mañana jueves 17 de julio.

En 1 de julio, en sesión extraordinaria, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerado de urgente resolución y sometido a discusión y votación de inmediato.

Indica que la nueva legislación será de orden público y establece las bases de las políticas en ambas materias, regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y acceso a la infraestructura activa y pasiva, y los recursos orbitales.

Además, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias.

También, busca garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política.

Determina que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y garantizará el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, y de la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. Para tales efectos, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y garantizará el acceso al internet de banda ancha y a las tecnologías de la información y comunicación.

Hace mención que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Subraya que son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.

Se consideran de interés general y utilidad pública la instalación, despliegue, operación, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

No podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura.

El Ejecutivo Federal, los estados, municipios y el gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación, despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de este tipo de infraestructura.

Las controversias entre los concesionarios y la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, serán resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Con la minuta se crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la cual será un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Dicha Comisión tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Adicionalmente, emitirá Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación, evaluación de la conformidad y desbloqueo de equipos. La organización y funcionamiento de la Comisión se regirá conforme a su Reglamento Interior, en el cual se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la misma.

Mientras que a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponderá elaborar las políticas de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal; adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando la Comisión le dé aviso de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias.

También, planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley, coordinarse con la Comisión para promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet.

También, realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales para el cumplimiento de este objetivo.

Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal; fijar las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno Federal; elaborar y conducir políticas para procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado; administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado.

De igual modo, declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley; emitir, en coordinación con la Comisión, el programa nacional de espectro radioeléctrico que tendrá por objeto promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el fin de brindar mayor cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para contribuir al bienestar de la población.

Además, elaborar el plan nacional de conectividad y acceso a Internet; expedir los lineamientos para la homologación y simplificación de trámites y servicios relacionados con la instalación, despliegue, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura de telecomunicaciones, en concordancia con el marco nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización, cuya implementación se realizará en coordinación con los tres órdenes de gobierno.

Las personas comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta de nombramiento.

Durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñarse nuevamente en ese cargo. La persona comisionada presidenta de la Comisión será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal de entre las personas comisionadas, por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión. Cuando el nombramiento recaiga en una persona comisionada que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia solo por el tiempo que falte para concluir su encargo como Persona Comisionada.

La nueva Ley contempla el espectro radioeléctrico y recursos orbitales, régimen y otorgamiento de concesiones para uso comercial, privado, social, publico-social, ocupación y explotación de los recursos orbitales, recursos orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial otorgadas a la empresa pública del Estado, contraprestaciones y contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.

Considera un título sobre las redes y los servicios de telecomunicaciones, uno del régimen de autorizaciones, del Registro Público de Telecomunicaciones, de la Colaboración con la Justicia, de los usuarios, en donde se contempla a personas con discapacidad. También, sobre las tarifas, conservación de los Números Telefónicos por los Abonados; cobertura universal; contenidos audiovisuales; tiempos gratuitos para el Estado; derechos de las Audiencias y su defensoría; homologación, desbloqueo y recarga de saldo; sanciones y medios de impugnación.

Detalla que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en: tiempo aire, mensajes cortos, datos, servicios de valor agregado, y servicio de usuario visitante.

En las disposiciones transitorias establecen, entre otras cuestiones, que al día siguiente de la entrada en vigor del decreto entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, del decreto publicado en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024.

Además, que a la entrada en vigor del decreto se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014. Hace mención que los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) serán respetados, en términos de la legislación aplicable.

Precisa que los recursos financieros, materiales, informáticos del Instituto serán transferidos a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite en el IFT continuarán su trámite a cargo de la Agencia; a partir de la entrada en vigor del decreto se suspenden por 60 días hábiles todos los trámites y procedimientos.

También, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año para realizar las armonizaciones legislativas que correspondan; que la persona titular del Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de treinta días naturales para expedir las adecuaciones reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

La Agencia cuenta con ciento ochenta días naturales para emitir un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil, para el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones a través de la puesta a disposición de bandas de frecuencia, para que los concesionarios cuenten con anchos de banda adecuados.

En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF es el siguiente:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763167&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0

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