
La Corte Constitucional se pronunció sobre el estado de conmoción interior decretada por el presidente Gustavo Petro en enero de 2025. El documento contiene una serie de sentencias que se relacionan con los decretos que firmó el Gobierno nacional a raíz de alteraciones del orden público en la región del Catatumbo por parte de organizaciones al margen de la ley y con los que declaró el estado de conmoción interior en esa región del país.
Si bien el decreto que determinó el estado de conmoción interior en el Catatumbo pasó el examen de constitucionalidad del alto tribunal, algunas medidas derivadas fueron declaradas inexequibles.
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Una de las medidas a las que la Corte Constitucional negó su aval fue la que buscaba regular las actividades de abastecimiento de alimentos y desarrollo de actividades agropecuarias durante la vigencia del decreto de conmoción interior. Estas medidas se encontraban contenidas en el Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, por considerar que estas ya eran amparadas por decretos declarados exequibles en el pasado.
Paralelo a esto, el tribunal declaró de manera parcial la constitucionalidad del Decreto 106 de 2025, que buscaba implementar alternativas de financiamiento para actividades agropecuarias con el fin de evitar escalamientos de las alteraciones del orden público que pudieran afectar estas dinámicas.
El alto tribunal le negó su aval a los artículos de este decreto que facultan al Fondo de Solidaridad Agropecuario para asumir las obligaciones de los beneficiarios de la medida con las entidades pertenecientes al sistema nacional de crédito agropecuario. La corte argumentó que estas medidas no fueron amparadas por la constitucionalidad del decreto que anunció la conmoción en el Catatumbo.
Por otro lado, el alto tribunal emitió su visto bueno de manera parcial a las medidas derivadas del estado de conmoción interior y contenidas en el Decreto 121 de 2025; buscaban garantizar el agua, el saneamiento básico y la vivienda a los habitantes del Catatumbo a lo largo de la declaratoria del Gobierno nacional.
De los ocho artículos de este documento, dos fueron declarados inexequibles y otorgaban facultades a los mandatarios de los municipios que se encontraran dentro del territorio declarado en conmoción interior para “ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial para atender la población desplazada”.
Además, también le daban competencia al Ministerio de Vivienda para “ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto garantizar la continuidad en la prestación efectiva de estos servicios a la población que se haya visto afectada”.

Los artículos restantes del decreto superaron el examen de la corte por considerar que sus efectos estaban amparados por el documento que declaró la conmoción interior en esa región de Norte de Santander. Según el alto tribunal, estos artículos iban “dirigidos a garantizar la atención oportuna a las personas afectadas por los hechos violentos que tuvieran lugar durante el estado de conmoción interior en el país”.
El artículo que facultaba a los municipios para entregar subsidios del 90% para garantizar el acceso a agua potable durante la declaratoria superó el examen de la corte, siempre y cuando, estos subsidios fueran entregados a las personas de menores ingresos.
Finalmente, la sala plena declaró inexequible el Decreto 136 de 5 de febrero de 2025 con el que la administración nacional buscaba evitar que a raíz de la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo, fuera modificado el Sistema General de Participaciones con el fin de destinar recursos para atender los hechos generados durante la declaratoria de conmoción interior en esa región.

Uno de los principales argumentos del tribunal para negar el aval al documento fue la ausencia de las firmas de la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino; y María Zambrano Solarte, la entonces ministra encargada de Comercio. Este argumento se fundamenta en que para que un decreto sea promulgado debe contar con las firmas de todos los ministros en ejercicio.
El tribunal estableció que las modificaciones a la norma presupuestal debían hacerse de manera temporal y no indefinida, como pretendía el Gobierno nacional a través del decreto. El documento establece que de modificar las transferencias del SGP durante una emergencia, estos cambios debían ser reversados al momento de finalizada dicha declaratoria.
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