Ningún contenido generado con sistemas de inteligencia artificial en México se puede proteger por las leyes de derechos de autor; por el contrario, es de dominio público.
Esta es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) después de que se intentó registrar un avatar hecho con IA en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
La SCJN ha realizado varios apuntes a partir del caso reciente, e indicó que solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras, y el trabajo generado por IA se debe difundir gratuitamente.
{"videoId":"x9lkma2","autoplay":true,"title":"Monitor Gamer 27 pulgadas Odyssey 3D", "tag":"", "duration":"71"} El caso de un avatar con IAEl caso comenzó en 2024 con Gerald García Báez, el director general y fundador de Businessadvocacy, una empresa que ofrece asistencia legal especializada de marcas en México, y que utiliza IA para ofrecer sistemas automatizados para resolver controversias en línea a través de WhatsApp o en formato de un "metahumano" llamado Turing.
García Báez intentó registrar ante el Indautor los derechos de una obra titulada "Avatar virtual: Gerald García Báez".
Este avatar, detalló el solicitante, era una representación gráfica (bidimensional y tridimensional) asociada a la imagen de García Báez, para utilizarse como identificador en foros de realidad virtual, aumentada, extendida, inmersiva o mixta con movimiento corporal, voz y audio.
A la izquierda, la imagen de perfil de Gerald García en Businessadvocacy, a la derecha, el avatar creado con la IA Leonardo que buscaba registrar en Indautor García aclara que el avatar fue creado al proporcionarle fotografías propias a una herramienta de IA, en este caso Leonardo, una plataforma que permite la creación de imágenes con modelos preentrenados, como DALL-E de OpenAI o Image 3 de Google.
García Báez intentó registrar estas imágenes en Indautor, pero el instituto rechazó la solicitud al considerar que el contenido había sido generado de forma artificial y no era producto de la creación humana.
Como resultado, García Báez presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero esta dependencia también reconoció la validez de la resolución hecha por Indautor.
Su siguiente paso fue promover un juicio de amparo directo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo al considerar que era un "asunto de trascendencia" para el Estado Mexicano, principalmente por la novedad del tema de la IA y sus implicaciones en la legislación relacionada con los derechos de autor en el país.
La resolución de la SCJNLa SCJN revisó el tema con la intención de examinar la legalidad y constitucionalidad de la negativa de registro en el caso de las obras hechas por IA, y para determinar si la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) permitía el reconocimiento de una figura conocida como "titularidad jurídica sintética o artificial".
En su resolución, la SCJN determinó que la negativa de registro era válida, a partir del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Este artículo establece que solo se puede considerar autor a "aquella persona física que ha creado una obra literaria y artística", pues los derechos de autor están ligados a la "naturaleza humana", además de a la creatividad, experiencia, intelecto y emociones.
En otras palabras, para la SCJN, solo se pueden registrar obras originales si son la manifestación de la individualidad y personalidad de sus autores, además de que el autor debe ser una persona física.
Para las inteligencias artificiales, al funcionar a partir de algoritmos y de datos para su entrenamiento ya existentes, no tienen la "creatividad y autonomía" de un ser humano para crear obras originales según se establece en la LFDA.
Al ser entes sintéticos o artificiales como "Leonardo", no cuentan con protección de derechos de autor.
La resolución y el dominio públicoDe los 104 puntos con los que cuenta la resolución, sin duda los más interesantes son del 100 al 102.
El número 100 indica que, ya que el producto de la IA es una "extensión de la capacidad creativa de la humanidad", todo el contenido realizado por una IA no se puede registrar y, por lo tanto, automáticamente todos los productos generados pasan a ser de dominio público para ser difundidos gratuitamente, sobre todo si el producto, dice la SCJN, "puede beneficiar a toda la humanidad".
Esto indica la resolución en su punto 101, que todos los productos de la IA son de dominio público por no ser obras originales o que partan de la nada, sino que toman como referencia los datos previos con los que fueron entrenados sus modelos.
Por tanto, no se pueden registrar, ya que se basan en los conocimientos que ya tiene la humanidad.
Dentro del punto 102, se hace una aclaración necesaria de que esta resolución no significa que no se puedan registrar los software o programas utilizados para crear una IA y mejorarla.
Sin embargo, el hecho de que se ofrezca de forma gratuita o a través de un plan de suscripción para obtener mejores resultados no significa que los productos generados por una IA pasen a ser propiedad del suscriptor, y estos se mantienen de dominio público, pues solo se paga para desbloquear mejores herramientas dentro de una plataforma.
Implicaciones de la resoluciónEsto tiene varias implicaciones adicionales.
Por ejemplo, no se puede cobrar por los resultados hechos con una inteligencia artificial, aunque sí por el uso de mejores sistemas de procesamiento o modelos más avanzados.
Además, no se puede registrar el contenido generado exclusivamente con IA, ya que se considera de dominio público.
No obstante, si en la generación del material hay una intervención creativa humana significativa, la situación puede ser diferente.
Sin embargo, de momento, la SCJN no aclara cuál sería el umbral de intervención humana necesario para que una obra donde se utiliza la IA como asistente para la generación de contenido tenga acceso a la protección de derechos de autor.
Esto no representa un conflicto con los derechos sobre el contenido generado por las IA de las diferentes compañías, sino que estos se manejan y consideran de forma diferente, pues se trata de términos contractuales entre la empresa y el usuario, que no están por encima de las leyes de derechos de autor establecidas en un país.
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