
La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de una jubilada que se sobreendeudó con préstamos personales. La Justicia ordenó anular contratos de crédito y condenar a las empresas Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L., que ahora deberán indemnizarla por su “comportamiento desaprensivo, abusivo e ilegítimo” contra una consumidora “hipervulnerable”.
En primera instancia, la mujer de 80 años solicitó la anulación de los contratos de crédito y de los pagarés asociados. También pidió una indemnización por daño moral y punitivo, un ajuste por depreciación monetaria y que se la excluyera de cualquier base de datos de deudores.
La señora, jubilada y pensionada, relató que pidió créditos porque su dinero no le alcanzaba para vivir. Afirmó que las deudas consumían todos sus ingresos, y que la financiera nunca indagó sobre su capacidad de pago. Si bien reconoció haber tomado créditos con Cartasur, manifestó confusión sobre la operatoria debido a las sucesivas refinanciaciones y las elevadas tasas de interés.
Según su testimonio, su yerno intentó sin éxito -desde 2021- obtener de Cartasur la documentación, el detalle de los créditos y la liquidación de la deuda.
Enpro, dedicada a la cobranza extrajudicial, luego contactó a la señora por correo electrónico para pedir información, pero tampoco obtuvo respuesta. La mujer dijo que recibió mensajes vía WhatsApp y email con un “tono intimidatorio” que anunciaban procesos judiciales en su contra.
Señaló que no pudo leer los documentos que firmó ni conservar copias. Aseguró que su formación educativa, de nivel primario, no le permitió comprender a cabalidad las operaciones. Las demandadas nunca colaboraron ni le brindaron la información solicitada, según argumentó la jubilada.
Cartasur, por su parte, desconoció los hechos y argumentó que cumplió con todos los requerimientos al aportar la documentación e información. Además cuestionaron que la morosa no recordara el monto en efectivo que recibió.

Enpro, por su parte, negó haber enviado comunicaciones amenazantes o intimidatorias, y afirmó que su servicio de gestión y cobranza de deudas se realiza a través de llamadas telefónicas, SMS, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos dentro de horarios específicos. Los gerentes de esta firma negaron su responsabilidad individual, sosteniendo que la empresa es una entidad distinta.
El fallo de primera instancia reconoció a la jubilada como una clienta con ingresos limitados y educación básica incompleta. Se estimó que las obligaciones crediticias consumían gran parte de sus ingresos, con cuotas que representaban hasta un 49% de sus haberes en 2021.
Por estas razones, la señora fue calificada como consumidora hipervulnerable y sobreendeudada. La sentencia concluyó que los contratos con Cartasur eran nulos.
Según determinó la Justicia, los documentos no mencionaban las tasas de interés y costos pertinentes (TEA, TNA y CFT), pues los espacios para su consignación permanecían en blanco. También se omitió informar el sistema de amortización de intereses y, además, la firma de la actora se encontró únicamente en las condiciones generales donde esos valores no estaban completos.
La primera instancia también destacó que Cartasur actuó irresponsablemente al continuar otorgando créditos a la mujer, a pesar del altísimo porcentaje de sus ingresos que ya estaban comprometidos, una conducta que “ningún análisis crediticio serio hubiera permitido”, según describió la jueza de primera instancia.
Se encontró que ninguna de las demandadas justificó la falta de respuesta a las reiteradas solicitudes de información de la actora. En lugar de responder, comenzaron a reclamar automáticamente el pago de la deuda -entendió la Justicia- incluso después de recibir la notificación de la causa y el dictado de medidas cautelares. Por esta razón, se consideró que hubo una vulneración al derecho a un trato digno, debido a los reclamos constantes y amenazantes.
En consecuencia, la primera instancia otorgó a la jubilada un resarcimiento de 2.500.000 pesos por daño moral y 10.000.000 pesos por daño punitivo.
Las partes interpusieron recursos de apelación y el caso llegó a la Cámara Comercial. La mujer solicitó la elevación de la suma por daño moral y la inclusión en la sentencia de la obligación de suprimirla de las bases de riesgo crediticio. Enpro y Cartasur cuestionaron su responsabilidad, la cuantificación del daño moral y punitivo, y la imposición de costas.
La sala C del tribunal de alzada confirmó la responsabilidad de ambas demandadas. Según consideraron las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, Cartasur no refutó adecuadamente los argumentos que llevaron a la declaración de nulidad de los contratos, ni desvirtuó las conclusiones sobre el sobreendeudamiento de la actora. En cuanto a Enpro, la Cámara sostuvo que la empresa no rebatió los hallazgos relacionados con la falta de información y los reclamos fuera de contexto.
Respecto a las indemnizaciones, la sentencia de segunda instancia confirmó la procedencia del daño moral y elevó el monto a 2.600.000 pesos, en línea con la petición original de la actora. Sobre el daño punitivo, la Cámara lo ratificó, pero redujo la suma a 5.000.000 pesos.
Finalmente, la Cámara resolvió que Cartasur y Enpro deben abstenerse de informar a la mujer como deudora y, de haberlo hecho, rectificar esa información en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme.
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