
La administración nacional de Javier Milei anunció esta mañana su reforma migratoria, que comprende modificaciones en los requisitos sobre los cuales se otorga la ciudadanía argentina, la residencia en el país y se avala tanto el ingreso, la permanencia y la expulsión de una persona extranjera. De manera complementaria, dispone el arancelamiento a ciertos servicios públicos para residentes temporales, transitorios e irregulares.
La medida fue anunciada esta mañana por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien estuvo acompañado por la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, y el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, que tiene bajo su órbita la Dirección Nacional de Migraciones, que es el organismo de aplicación clave para los requisitos que saldrán en los próximos días mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que posiblemente se firme este miércoles.
“Es un DNU porque hay un contexto que lo amerita”, justificó una fuente inobjetable de la Casa Rosada. Alegan que la Ley de Ciudadanía N.º 346 “hoy perdió sentido y precisa un readecuamiento para evitar abusos”. La última vez que se había intentado modificar fue en 2017, también a través de un DNU impulsado por Bullrich durante la administración de Mauricio Macri, el cual fue declarado inconstitucional por un fallo de la Justicia. Esta vez, aseguran, tomaron en cuenta planteos de aquella ocasión.
“Las nuevas formas de movilidad, la amplitud de nuestras fronteras se combinan con la nueva política migratoria de los Estados Unidos, por lo que tenemos que delimitar bien nuestra política”, dijeron desde la redacción de la -inminente- legislación. Hasta el mes pasado las expulsiones de la administración Trump se estimaba mayor a 100.000 personas extranjeras.
El nuevo régimen contempla un conjunto de modificaciones normativas orientadas a establecer reglas diferentes para el ingreso, permanencia y acceso a la residencia y a la ciudadanía (la cual habilita la otorgación del Pasaporte y el derecho a voto en elecciones nacionales).
¿Qué dirá el nuevo DNU sobre este último punto? Que la ciudadanía argentina solo podrá obtenerse tras dos años de residencia continua y efectiva en el país, sin salidas del territorio. Es decir, si una persona sale del país podrá mantener su residencia, pero se le reinicia el plazo de dos años para aspirar a la ciudadanía, esta vez sin excepciones.
En caso de no estar encuadrado en ninguno de los regímenes de residencia legal, deberá regularizar su situación obligatoriamente si quiere iniciar ese período de dos años para la ciudadanía.
Como una novedad, la normativa crea una suerte de “ciudadanía por grandes inversiones”. Es un asunto que deberá ser elaborado en la reglamentación posterior, pero, a modo general, servirá para acelerar el proceso de ciudadanía para aquellos extranjeros que radiquen grandes inversiones en el país.

Los requisitos para acceder a la residencia permanente se reforzarán aún más. Esta se dará automáticamente solo hijos de argentinos. Los padres pasarán a encuadrarse en el régimen de residencia temporaria. Si luego acreditan arraigo, medios económicos suficientes (eso se determinará con exactitud en la reglamentación) y antecedentes penales limpios, están admitidos a ser residentes permanentes.
Quienes quieran mantener la residencia permanente no deberán irse del país más allá de un año (hasta ahora se habilitaba a que sean dos años). Mientras que en el caso de la residencia temporaria este plazo se acota a seis meses. Si se extiende el tiempo afuera del país se cancela ese estatus.
En lo que refiere al ingreso de extranjeros al país, el organismo de aplicación va a pedir en todas las ocasiones una declaración jurada y la contratación de un seguro médico.
Vinculado a esto, se mantiene la exclusión de aquellos que hayan presentado documentación falsa. Pero habrá nuevos agregados: no se permitirá entrar a quienes estén condenados una pena de cualquier tipo y plazo, incluidas las excarcelables y las que no están firmes; también no se dejará si esa persona está procesada por un delito mayor a tres años.
Para el caso de la permanencia en el país, el Estado podrá deportar cuando la persona extranjera haya hecho cualquier tipo de delito y tenga condena firme, no pudiéndolo hacer cuando esté en proceso de ser juzgado o le queden etapas para apelar. Se trata de un elemento central. Aunque no se tiene el número desglosado entre los extranjeros, el 39,2% de las personas privadas de su libertad en todo el país no tienen condena judicial, según los últimos datos del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP).

Como medida complementaria a esto último, se acortarán los plazos de apelación administrativa y judicial en los procesos de expulsión. A diferencia del DNU de 2017, no va a existir la “notificación de pleno derecho” para “proteger el derecho de defensa”.
Una modificación de ese estilo -aunque no igual- había sido objeto de controversia en la reforma de 2017 impulsada por Bullrich. El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que volteó esta normativa se había opuesto al plazo de tres días establecido para interponer recursos administrativos y judiciales contra decisiones de Migraciones. Esto no se repetiría.
El DNU tendrá los nuevos elementos para el control y rechazo inmediato de personas migrantes. Quienes ingresen al país por pasos no habilitados podrán ser expulsados en situación de flagrancia. Además, Migraciones contará con nuevas herramientas para constatar la situación migratoria de personas en el territorio nacional.
A pesar de estar en la nueva redacción, un apartado importantísimo no reflejado en el anuncio del vocero presidencial es la cuestión de la “dispensa” para extranjeros, que no es más que refiere a las situaciones en las que, a pesar de cumplir con los requisitos que podrían llevar a la expulsión del país, se decide no aplicarla. “Si una persona no cometió delitos que atentaran contra la vida, la integridad sexual o al orden democrático, podrá existir esta válvula de escape”, esgrimieron fuentes judiciales del Gobierno.
Vinculado a la cuestión normativa, se mantendrán vigentes los acuerdos de residencia del Mercosur, aunque la autoridad de aplicación evaluará el cobro de servicios de salud y educación universitaria a los beneficiarios de residencias temporarias, siempre que no existan cláusulas de reciprocidad que lo impidan.
Sobre el acceso a los servicios públicos, el Estado Nacional exigirá el pago por los servicios de salud (en hospitales nacionales) a residentes transitorios, temporarios e irregulares, exceptuando emergencias. Las universidades nacionales podrán cobrar aranceles a extranjeros no residentes, respetando su autonomía institucional.
El último informa anual del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) informa que la población carcelaria hasta el 31 de diciembre de 2023 era de 111.967 personas, siendo extranjera el 6% del total (6644 personas). El 4% está compuesta por países limítrofes y Perú. De este grupo, 1923 personas son de Paraguay, 905 de Bolivia y 857 de Perú.
En términos generales, el 39,2% de las personas privadas de libertad no tenían condena judicial. Y la sobrepoblación carcelaria era de 20% y la tasa de presos está en su máximo histórico, 240 internos cada 100.000 habitantes.

El informe anual de 2024 del Ministerio Público Fiscal publicado a comienzos de año informa que hay 1.884 personas extranjeras detenidas bajo la órbita del Sistema Penitenciario Federal (SPF), un 16,1% de la totalidad de esa población carcelaria. De este subgrupo, 69% son oriundas de Paraguay, Bolivia y Perú, si a ello se agregan los oriundos de Brasil, Uruguay y Chile se puede observar que las personas privadas de libertad de países limítrofes supera el 80% de la totalidad de los extranjeros.
Según informaron a Infobae desde el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el número de personas extranjeras en sus propios penales es de 3050, representando el 45% de esa población carcelaria específica a nivel nacional.
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