La Corte Suprema limitó la posibilidad de denunciar los abusos sexuales y el caso del cura Ilaraz: ya no es tiempo de justicia Infobae

La Corte Suprema limitó la posibilidad de denunciar los abusos sexuales y el caso del cura Ilaraz: ya no es tiempo de justicia. Noticias en tiempo real 14 de Julio, 2025 00:00

El ex sacerdote fue condenado a 25 años de prisión pero fue liberado por la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento del ex sacerdote Justo José Ilarraz. Entre 1985 y 1993 fue Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo”, en Paraná, Entre Ríos. Fue condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete chicos, de entre 12 y 14 años.

En 1994 los chicos ya lo contaron. Pero la Iglesia no los escuchó y aplicó la solución que no solucionaba nada, sino que tapaba, continuaba y llevaba a otro lugar el problema. Trasladaron a llaraz a otra parroquia en Entre Ríos y, después, a Roma con la excusa de que continúe sus estudios. Pero, después de tanto estudio, volvió a Tucumán.

En 2012 la causa llegó a la justicia penal con 50 denuncias reunidas por agrupaciones de víctimas. En 2018 fue condenado a 25 años de cárcel por la comprobación del abuso a siete seminaristas. Cumplía prisión domiciliaria. Sin embargo, fue liberado de quedarse en su propia casa.

Las víctimas, en cambio, no se liberan de su condena por haber sido abusados. Hernán Rausch, una de las víctimas, declaró, en el programa Puro Cuento, de Radio Plaza: “Fue una sorpresa la falta de empatía de los miembros de la Corte después del proceso que llevamos adelante en las distintas instancias en Entre Ríos”.

El 16 de abril del 2018, en Entre Ríos, comenzó en el Tribunal de Paraná, el jucio contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, ¿Foto: Hernán Saravia / Télam

“Será una deuda de Argentina para que estos delitos no prescriban y los culpables vayan a la cárcel. Ilarraz es culpable, pero queda libre por prescripción”, criticó Rausch.

Pero, lo más grave, es que el fallo no va a impactar solo en este caso, sino que marca que la posibilidad de denunciar los abusos sexuales tiene un límite. Muchos otros procesados y condenados van a quedar liberados y muchas víctimas van a quedar silenciadas.

La Corte tenía que decidir por sí o por no con más de quince causas acumuladas en el tribunal. Esta decisión impacta sobre los otros expedientes. Pero además desestima la posibilidad de denunciar en las causas con delitos anteriores al 2015.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Argentina inclinó la balanza a favor de los abusadores y en contra de los abusados (EFE/Aitor Pereira)

La prescripción no es inocencia: no se decidió sobre si cometió el delito el denunciado, sino que se dictaminó que ya era tarde para denunciarlo. La prescripción no es una garantía de los acusados: es un límite del procedimiento pero no un derecho procesal. Ni derecho, ni garantía, ni justicia.

La decision sobre la prescripción es apenas un límite temporal que vuelve atrás con la idea de que el tiempo de denunciar se extiende porque, en este contexto histórico, hay condiciones para hablar y escuchar que no había cuando se cometieron los abusos.

La sentencia otorga impunidad a los abusadores y calla a las víctimas, ya que si alguien quiere contar que fue violado, manoseado u obligado a realizar sexo oral y no puede respaldarlo con una denuncia penalAb la persona que habla puede ser juzgada mientras que la persona que abusó no puede ser condenada.

El ex sacerdote Justo José Ilarraz en el Tribunal de Paraná donde fue juzgado por el delito de abuso y corrupción de 7 menores de entre 10 y 14 años (Hernán Saravia/Télam)

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sobreseyó al sacerdote Justo José Ilarraz, acusado y condenado por abusos sexuales cometidos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, generó una fuerte reacción entre las víctimas.

El máximo tribunal aceptó la prescripción de la acción penal y liberó al cura de la prisión domiciliaria que cumplía desde 2018, cuando fue condenado a 25 años de cárcel. El fallo no lo calificó de inocente, sino que consideró que la denuncia fue efectuada demasiado tarde y que, aunque haya sido condenado, puede estar en libertad.

El Vaticano tardó tres décadas en actuar, después del encubrimiento sistemático a abusadores sexuales y la condena social por la complicidad con el delito dentro de la institución. En 2024 la Doctrina de la Fe expulsó a al entonces cura del estado clerical con la aprobación del fallecido Papa Francisco. Por eso, se le quitó el cargo de sacerdote.

La impunidad judicial que declara la Corte Suprema en Argentina es más papista que el Papa o profundiza la impunidad por sobre la acción del Vaticano que, durante mucho tiempo, miró para otro lado y trasladó el problema en vez de enfrentarlo.

El Papa Francisco expulsó al sacerdote de la Iglesia condenado por abusos sexuales

La crisis que provocaron los abusos en Chile, Irlanda, Estados Unidos, España, Argentina y otros lugares generaron una multiplicidad de demandas, costos económicos, críticas y una reputación en caída de la Iglesia Católica.

A pesar de que la Iglesia fue criticada por ser poco firme frente a los abusos y esconder o trasladar el problema de localidad en localidad, de provincia en provincia y de país en país, finalmente, el Vaticano tomó una decisión drástica y expulsó al cura condenado.

Es paradójico que la Iglesia, objetada por actitudes light frente a los abusadores, ahora quede mucho más firme que la Corte Suprema, que toma una postura extra light para los abusadores: acolchona las condena, libera presos, deshace juicios y desalienta nuevos procesos.

El ex sacerdote Justo José IIlaraz fue condenado por abusos sexuales en la Iglesia, pero ahora fue liberado por decisión de la Corte Suprema

Frente a la decisión de poner límites por parte de Francisco la absolución de la Corte implica un retroceso no solo en relación a los abusos en la iglesia, sino en todos los ámbitos: el deporte, la familia, la política, el espectáculo, la escuela, etc. Es una red flag que va en sintonía con los retrocesos de la defensa de los derechos de las personas víctimas de violencia sexual, generalmente, mujeres, pero, en este caso (y en muchos otros protagonizados por sacerdotes) niños y adolescentes varones.

El debate sobre el tiempo de prescripción apareció hace mucho tiempo. Pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ), de Entre Ríos, confirmó la condena con una argumentación clave: los abusos son imprescriptibles porque el derecho de niños y niñas está por encima del límite procesal que argumentan los abusadores.

Lo central, incluso, no es la decisión sobre este caso individual, sino que el máximo tribunal de Entre Ríos se pronunció a favor de la imprescriptibilidad de los abusos sexuales. En cambio, la Corte Suprema frenó esta interpretación y declaró la prescriptibilidad de los abusos sexuales.

El equipo de la BBC que destapó los abusos sexuales en la Iglesia en Irlanda llegaron a la justicia y se convirtieron en un foco de luz sobre una práctica sistemática REUTERS/Clodagh Kilcoyne

El caso llegó a la Corte por un recurso extraordinario de la defensa del ex sacerdote. Pero no es el único recurso, sino el caso en el que decidieron expedirse. Por eso, como optaron por los argumentos de la defensa esta resolución va a generar un efecto dominó a favor de otros condenados o procesados.

Además, se van a desestimar otras causas iniciadas que todavía no llegaron a la Corte. Y muchas otras denuncias no se van a presentar ni las víctimas van a poder hablar, pedir reparaciones o contar lo que les paso, ni advertir a otras personas para que se cuiden de sus agresores.

La Corte Suprema no solo toma una decisión sobre el ex sacerdote, sino que niega la interpretación del STJ provincial de Entre Ríos (que se argumentó en muchos expedientes en otros lugares de Argentina) e inclinó la balanza por la impunidad.

La decisión era clave porque se trataba de un debate ético, jurídico y humano sobre si se priorizaban los derechos del niño y se tenía en cuenta la gravedad de los abusos sexuales o se consideraba una norma de prescripción -que no es ni una garantía procesal- sino solo un límite temporal.

La Corte decidió por el tiempo del condenado por abuso y no por el tiempo de las víctimas a denunciar cuándo pueden y por su derecho a sanar a través de la palabra y la reparación. “El tiempo es ahora” fue un eslogán del #MeToo que explicaba porque las víctimas denunciaron cuando pudieron y cuando fueron escuchadas. Pero el tiempo ya no es ahora.

El #MeToo generó el lema

La Corte declaró que esta decisión impacta en todos los casos de abusos sexuales. “La cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”, dictaminó.

La traducción es que, en los casos en los que está en discusión la condena o la absolución, ya ganó la liberación de los denunciados por abuso. Pero, además, que los cambios en el tiempo de prescripción que se votaron en el Congreso de la Nación -y que muestran el cambio de época sobre la posibilidad de denunciar que justifica la imprescriptibilidad- no se toman en cuenta.

La conclusión es que se retroceden los avances y el reloj vuelve a retrasarse en la justicia y las víctimas continúan sin ser escuchadas, aunque ahora, mucho peor, quedan enmudecidas. Si hablan pueden ser querellados por calumnias. Si quieren probar que dicen la verdad no tienen chance. Quedan atados por una mordaza de pies, boca y manos.

Los abusos del clero se visibilizan en la Catedral de Santa María en Sídney, Australia, el 1 de febrero de 2023, a través de cintas de colores. EFE/EPA/DAN HIMBRECHTS AUSTRALIA AND NEW ZEALAND OUT

La Ley 26.705 es la conocida como Ley Piazza, ya que fue promovida por Roberto Piazza, a partir de la denuncia de abuso contra un familiar cuando era menor. El artículo 63 del Código Penal se modificó, en 2011. A partir de ese momento el tiempo de prescripción del abuso sexual empezó a contar a partir de la mayoría de edad del denunciante.

Si una víctima tenía 10 años cuando le sucedió el abuso no se podía contar la prescripcion desde los 10 años (y quedar inhabilitada la denuncia a los 19 años, por ejemplo). En cambio, el cronómetro para llegar a tiempo a denunciar empezaba a correr a partir de cumplir la mayoría de edad.

Durante el siglo XXI se avanzó en la comprensión, difusión y reglamentación de la violencia sexual. Antes era casi imposible hablar de abusos, ser escuchadas/os y ser respetada en la justicia. De hecho, el Código Penal hablaba de “delitos contra el honor” y ahora habla de “delitos contra la integridad”.

Se entendió que “el tiempo es ahora” y que las víctimas necesitan más tiempo para procesar, entender, empoderarse y denunciar. Los avances ahora están frenados y vuelven para atrás. Ya no se comprende a las víctimas, ahora se las límita. Ya no se condena a los abusadores, ahora se los beneficia.

En el 2015, con Ni Una Menos, se generó conciencia que las víctimas necesitaban tiempo para denunciar y se cambió la ley en Argentina

Por eso, en 2015, en el contexto de “Ni una Menos”, se realizó otra modificación y se amplió el tiempo de prescripción que comenzó a computarse desde el momento de la denuncia. La nueva norma se llamó “Respeto a los Tiempos de las Víctimas” (27.206). En un principio, el proyecto abarcaba la imprescriptibilidad absoluta. Finalmente, no se logró tanto y, ahora, la justicia hizo retroceder los derechos de las víctimas.

Durante diez años la justicia argentina mantuvo la prescripción en debate y con fallos en las dos direcciones. En 2025 la Corte marcó un nuevo retroceso al optar por menos derechos para las víctimas y más para los victimarios. Además el más alto tribunal de Argentina consideró que la violencia sexual no se puede comparar con los delitos de lesa humanidad.

La actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es exclusivamente masculina. Los únicos tres integrantes son Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz y Ricardo Lorenzetti. La impunidad sobre los abusos sexuales la decidió una Corte integrada íntegramente por varones.

La ex ministra de la Corte Suprema (ya fallecida) Carmen Argibay, durante la ceremonia de jura de la magistrada Elena Inés Highton. Ya no hay mujeres en la Corte (Juan Vargas)

La Corte estuvo integrada por dos mujeres: Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Highton se retiró por su edad, pero dirigió la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que se encarga de las violencias contras las mujeres entre las que la violencia sexual ocupa un lugar central.

No se puede adivinar su voto pero sí mayor empatía con las víctimas de abuso que la que demostraron no tener Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti. Y mayor conocimiento sobre los tratados internacionales y la adecuación a los tiempos de las víctimas para denunciar y el cambio social sobre la agresión en la infancia.

El caso de Argibay es paradigmático. Fue la primera jueza designada para integrar la Corte en un gobierno democrático. Pero, antes de llegar al máximo tribunal, ocupó un lugar más relevante en el ámbito internacional que los tres juristas que otorgaron impunidad y condenaron al silenciamiento a las víctimas.

Carmen Argibay fue la primera jurista argentina en ser designada en un tribunal penal internacional al ser nombrada como Jueza Ad Litem para el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia en donde la tarea central fue juzgar la violencia sexual como crímenes de guerra.

En todo el mundo los lemas feministas muestran la necesidad de hablar y de contar la violencia sexual naturalizada históricamente|Crédito: Cuartoscuro

Entender que las mujeres y los niños que son violados por un mayor que ejerce un lugar de poder y que constituyen una práctica sistemática de abuso y con un encubrimiento institucional de la Iglesia no puede ser liberado es una deuda de la justicia.

Más allá de la pena es sustancial entender que la Corte consideró prescripto un delito que tiene una dimensión histórica de doblegar a los más débiles y de perversión sobre los cuerpos de quienes puede someter.

Es un ABC en la percepción de violencia sexual como crimen de guerra. La Corte no solo no tiene mujeres, sino que no toma el trabajo de las mujeres que pasaron por el tribunal, de su legado, de la Oficina de la Mujer (OM) que fundó Carmen Argibay y de la OVD, del trabajo histórico y jurídico sobre violencia sexual.

Los delitos que más afectan a las mujeres también perjudican a los varones especialmente cuando son niños, adolescentes o tienen una condición de vulnerabilidad. Y los derechos (a hablar, a denunciar, a ser reparados) que otorgan derechos a las mujeres también suman a los varones vulnerables.

Las víctimas de abusos sexuales por parte de miembros de la Iglesia Católica en Argentina protestaron frente al Vaticano el 21 de febrero del 2020 (REUTERS/Philip Pullella)

El retroceso de la Corte no es una opinión más, es una opinión que borra el paso de las juristas por el más alto tribunal de la Argentina. No es solo que hoy no hay mujeres en el máximo tribunal, es que se simula que nunca las hubo y se borra su legado jurídico e histórico.

Sin dudas, la sentencia no hubiera sido igual con mujeres con trabajo y experiencia en violencia sexual. Y eso implica linealmente ir para atrás en la capacidad de entender a las víctimas de violencia sexual.

Hoy estamos más lejos de darles la posibilidad de hablar y de hacer un puente entre la justicia y la sociedad para que puedan sanar. La libertad de uno es la condena de muchos.


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