La Sala III de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la absolución de Juan Ángel Tolaba, a quien un tribunal oral había absuelto por múltiples delitos que cometió durante años al abusar sexualmente de su ex pareja, una hijastra y sus cuatro nietos, además de otros vejámenes. Tras la desestimación de la sentencia original, ahora lo condenaron a 25 años de prisión.
El tribunal superior, integrado por los jueces Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Horacio Dias, declaró culpable a Tolaba por abuso sexual con acceso carnal, promoción de la corrupción de menores, coacción y privación ilegal de la libertad.
La sentencia destaca que los delitos se extendieron desde 2014 hasta febrero de 2020 en la Ciudad de Buenos Aires, y salieron a la luz a través de una serie de denuncias interconectadas, a menudo a partir de las revelaciones de los niños.
La primera denuncia que dio origen a la causa, el 10 de octubre de 2019, provino de P.A., la entonces pareja de Tolaba, instada por la escuela de su hija, M.J.A.A., y el Hospital Fernández. La niña, de 12 años, había revelado en su escuela haber sido abusada sexualmente por Tolaba mientras ella estaba bajo su cuidado.
La madre inicialmente dudó de su hija, un hecho que el tribunal de primera instancia usó para desestimar su credibilidad. En el fallo condenatorio se dio por probado que la menor no solo fue víctima directa, sino que también fue forzada a presenciar cómo Tolaba abusaba sexualmente de su madre, P.A., de manera reiterada. Estos actos, junto con las privaciones ilegales de libertad de la madre y su hija, donde Tolaba las encerraba bajo amenazas y violencia, demostraron el constante ambiente de terror y sometimiento en el que vivían.
Otro conjunto de denuncias, presentadas por A.B. (hija de Tolaba y madre de J.A.S. y S.B.S.) el 18 de febrero de 2020, y por E.R.V.M. (exnuera de Tolaba y madre de D.M. y X.V.M.) el 26 de febrero de 2020, reveló el alcance de los abusos contra los nietos del acusado.
J.A.S., de 9 años, reveló que su abuelo les hacía “cochinadas”, que según se probó eran abusos con acceso carnal, les pegaba con un cinturón, y los había obligado a hacerle lo mismo a J.V., hijastro del hombre.
V.B.B., la exesposa de Tolaba, también fue víctima de coacción y amenazas. Se probó que la amenazó en enero de 2018 y febrero de 2020 para que abandonara la casa que ocupaba. En uno de los episodios, Tolaba le dijo que “su hijo (J.V.) iba a pagar por lo que ella había hecho”.
La mujer tenía un historial de denuncias de violencia de género contra Tolaba que databan desde 2009, y activó un botón antipánico en una de las ocasiones de amenaza, lo que corroboró su relato.
Los abusos contra J.A.S. y su hermano S.B.S. (quien, debido a un trastorno del lenguaje, se comunicaba gestualmente) se extendieron ininterrumpidamente desde al menos 2014 hasta enero de 2020. Similarmente, D.M. y X.V.M. sufrieron abusos sexuales desde 2016 y 2018 respectivamente, hasta fines de 2019, bajo intimidación y golpes.
En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 concluyó que no se pudieron corroborar las afirmaciones de las víctimas. Valoraron que había testimonios deficientes, como el de uno de los nietos, J.A.S., al que describieron como “escueto”, “entrecortado” y con “ciertas inespecificidades”. Para los jueces, los relatos fueron imprecisos y no contaron con el apoyo de otros elementos de juicio, lo que, en definitiva, llevó a la duda razonable y la absolución. Y entre aquellas denuncia que se presentaron más contundentes “existía una singular concatenación”, dijeron los magistrados, en alusión a una posible confabulación en contra del acusado.
Por otra parte, el TOCC N° 8 minimizó los informes periciales al considerarlos basados únicamente en los dichos de las víctimas.
La fiscalía, en su recurso de casación, alegó que la sentencia fue arbitraria y carecía de fundamentación. Argumentó que el tribunal dio crédito al descargo del imputado e ignoró el contexto de violencia sexual y de género, razonando sobre la base de estereotipos discriminatorios.
El Ministerio Público Fiscal detalló que se vulneraron derechos fundamentales de niños y mujeres, como el derecho a ser oídos, el interés superior del niño, el derecho a un trato con debida diligencia en casos de violencia de género, el acceso a la justicia y el principio de igualdad ante la ley. A esta apelación adhirió también la Defensoría de Menores.
Tras revisar el caso, los jueces de Cámara Jantus y Huarte Petite argumentaron que la decisión del Tribunal Oral omitió tratar el caso conforme a las obligaciones y lineamientos de las convenciones internacionales y leyes nacionales de protección de derechos de mujeres y niños.
La Sala III reafirmó que la declaración de la víctima es una prueba fundamental en casos de agresiones sexuales, especialmente por la naturaleza íntima de estos crímenes que suelen ocurrir sin testigos. En un crítico fallo, al que accedió Infobae, los jueces de alzada definieron que el tribunal inferior construyó un estado de duda basado en una valoración fragmentaria y aislada de las pruebas. Señalaron que el análisis debió ser diacrónico y global, considerando la reiteración de patrones de conducta de Tolaba hacia diferentes parejas y menores, y el similar modus operandi denunciado.
Los magistrados de Casación observaron que la persistencia en la denuncia de P.A. y V.B.B. (ex parejas del condenado) y E.R.V.M. y A.B. (ex nuera e hija de Tolaba, madres de los nietos que abusó) ante diversos organismos y en el debate oral, brindando numerosos detalles, constituía un indicio serio de la veracidad de sus testimonios.
Los jueces consideraron que la afirmación del Tribunal Oral sobre una “singular concatenación” de denuncias era inexacta y arbitraria, pues la multiplicidad de imputaciones contra Tolaba, por parte de distintas mujeres con diferentes vínculos y sin lazo estrecho entre ellas, impedía la idea de una confabulación.
La Casación también desestimó la minimización del relato de J.A.S., señalando que el Tribunal Oral realizó un recorte selectivo de su testimonio y de la explicación de la psicóloga interviniente. Explicó que las “inespecificidades” de un niño en una cámara Gesell (que, además, se realizó por videollamada durante la pandemia, con limitaciones tecnológicas) no podían usarse para dudar de su relato, ya que el niño pudo describir claramente las acciones abusivas y los involucrados. Se resaltó que la ausencia de rastros físicos no determinaba la inexistencia de los hechos, especialmente cuando se mencionaron prácticas como el sexo oral, que no dejan lesiones visibles.
Además, la Cámara consideró arbitrario el cuestionamiento a P.A. por no haber denunciado inmediatamente, aludiendo a un “instinto primario” de madre, lo que reflejó prejuicios estereotipados sobre el rol materno y el estrato social, vulnerando el principio de igualdad. La psicóloga del Cuerpo Médico Forense explicó que la madre presentaba “indefensión aprendida” y estaba inmersa en un “ciclo de violencia”, lo que justificaba sus reacciones y demoras en denunciar.
La Casación calificó estos hechos como abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y la guarda, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada. También por coacción agravada y privación ilegal de la libertad reiterada.
Finalmente, la Cámara de Casación impuso a Juan Ángel Tolaba una pena de 25 años de prisión, para la que los jueces consideraron agravantes como la multiplicidad de hechos y víctimas, la gravedad y el modus operandi de los abusos sexuales, la extensión del daño causado, el uso de elementos para intimidar y el alto nivel de violencia desplegado.
Como atenuantes, el fallo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y el bajo nivel sociocultural del condenado. La Casación también ordenó la extracción del perfil genético de Tolaba para ser remitido al Banco de Datos Genéticos.
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