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Una correcta práctica parlamentaria para una Argentina más libre. Noticias en tiempo real Ayer, 14:00

Cámara de Diputados

En las últimas sesiones legislativas, ha cobrado notoriedad el uso de las llamadas “mociones de emplazamiento” por parte de distintos bloques parlamentarios. Estos recursos, que en teoría buscan forzar a las comisiones a tratar determinados proyectos en plazos específicos, vienen siendo una herramienta de uso político opositor. Esta práctica parlamentaria arbitraria daña el funcionamiento interno del Congreso y marca un alejamiento del reglamento que la propia Institución dictaminó para sí.

Como Presidente de la Cámara de Diputados, y en mi carácter de abogado, considero que el uso político de las herramientas legislativas es un asunto que no puede tomarse a la ligera. Estos emplazamientos están siendo presentados bajo el formato de una moción formulada durante una sesión, mediante la cual un legislador propone al Cuerpo que resuelva, a través de la Presidencia de la Cámara, citar a día y hora determinados a una o varias comisiones para que se reúnan y/o emitan dictamen sobre uno o varios proyectos.

Las mociones de emplazamiento

La moción de emplazamiento se basa en lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, que establece como principio general la forma de funcionamiento de las comisiones. En cuanto a los plazos, el artículo señala que, una vez instaladas, las comisiones sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año. En el caso de sesiones extraordinarias o de prórroga, esa limitación se fija en diez (10) días antes de la fecha prevista para su finalización.

Esto implica que, salvo por esas fechas límite, las comisiones no tienen plazos reglamentarios específicos para tratar o dictaminar los proyectos que hayan sido sometidos a su estudio.

El uso político de las mociones de emplazamiento genera tensiones en el Congreso y desafía el reglamento interno.

La práctica parlamentaria indica, además, que quien convoca y propone el temario de las reuniones de comisión es su presidente. No obstante, el reglamento prevé en el artículo 109 un mecanismo para que, ante el pedido de al menos tres diputados integrantes de la comisión, se incorpore al temario el tratamiento de los asuntos que estos indiquen.

El mencionado artículo 109 representa el primer recurso reglamentario expreso para incluir en el temario proyectos que el presidente de la comisión no ha incorporado. Volviendo al artículo 106, allí se establece que la Cámara, por intermedio de su Presidente, podrá hacer los requerimientos que considere necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo; y, si estos no resultaran suficientes, podrá emplazarlas para una fecha determinada.

Arbitrariedad en el uso de la herramienta

Tal como dice el artículo 106, es condición sine qua non que exista un retardo. Sin embargo, la normativa no establece desde cuándo ni bajo qué circunstancias puede considerarse que dicho retardo efectivamente existe. Si a esto le sumamos que no hay plazos perentorios intermedios para tratar o dictaminar asuntos, se vuelve difícil determinar con certeza cuándo se configura ese supuesto, ingresando en una cuestión absolutamente subjetiva. Acá comienza la raíz del uso arbitrario y político de los emplazamientos.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿cuándo se incurre en incumplimiento por mora? ¿Al mes? ¿A los varios meses? ¿Al año? O, en el extremo, bajo el absurdo de pretender emplazar—como ha sucedido— proyectos que ni siquiera tenían giro, o que llevaban apenas unos días de ingresados.

El artículo 106, además, ya cuenta con una interpretación reglamentaria, aunque esta no ha aportado claridad alguna sobre su aplicación concreta. Cabe recordar que la atribución de interpretación del reglamento —según el artículo 228— se aplica de forma eventual y restringida, y sólo procede cuando exista una duda respecto del significado de alguno de los artículos. En esos casos, la Cámara debe resolverlo mediante una votación, previa discusión correspondiente. Sostenemos que esta aplicación es restringida porque sólo existen tres interpretaciones vigentes anexadas al reglamento, y una de ellas es precisamente la de la moción de emplazamiento.

Como es sabido, se interpreta lo que está redactado en forma ambigua, imprecisa o vaga, pero no puede interpretarse lo que no está contenido en el texto. Las lagunas reglamentarias no se resuelven con interpretaciones forzadas, sino mediante una modificación expresa.

La interpretación vigente establece que el último párrafo del artículo 106 faculta a la Honorable Cámara a requerir —y además, en el mismo acto, a emplazar— a las comisiones para una fecha determinada. Pero no dice nada más. No autoriza ni sugiere una lectura más amplia. Sin embargo, parecería que algunos bloques pretenden ahora “reinterpretar la interpretación”.

En la práctica actual, esta interpretación ha derivado en que se utilicen los emplazamientos no sólo para citar a las comisiones, sino incluso para obligarlas a dictaminar, lo cual va más allá de lo originalmente contemplado.

El contexto político y la falta de consensos dificultan el avance de proyectos clave en el Congreso argentino.

Lo que preocupa especialmente es que se intenta clasificar a estas mociones como mociones de orden, lo cual no es un asunto meramente semántico, sino una cuestión de alto contenido político.

Práctica parlamentaria

Las sesiones tienen un orden en el tratamiento de los temas incluidos en el orden del día. Ninguna moción o asunto puede alterarlo, modificarlo o suspenderlo, salvo que se trate de una cuestión de orden.

Precisamente, las mociones de orden son aquellas propuestas que los diputados pueden efectuar —a viva voz— durante el transcurso de una sesión, con el fin de que se adopte de manera inmediata alguna medida procesal vinculada al desarrollo de la misma. Tal como lo expresa Eduardo Menem, su propósito es encauzar el debate o imprimirle un curso distinto al que tenía al momento de plantearse la proposición.

Este tipo de mociones no incide en el contenido sustancial de los asuntos o proyectos en tratamiento, sino que son de naturaleza estrictamente procedimental. Su principal efecto es permitir su tratamiento inmediato, desplazando cualquier otro tema que se encuentre en consideración.

De su enumeración (art. 127), claramente surge su naturaleza ya que es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  • 1. Que se levante la sesión.
  • 2. Que se pase a cuarto intermedio.
  • 3. Que se declare libre el debate.
  • 4. Que se cierre el debate.
  • 5. Que se pase al orden del día.
  • 6. Que se trate una cuestión de privilegio.
  • 7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.
  • 8. Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.
  • 9. Que la Cámara se constituya en comisión.
  • 10. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento.

Como se aprecia, cualquiera de las cuestiones mencionadas suspende, aplaza, cambia, altera o finaliza con la sesión o con el tema en discusión. Cualquier otra moción, no incluida en el art. 127 no es de orden y no tiene tales efectos de inmediatez.

La moción de emplazamiento, que reiteramos no es de orden, no tiene efecto sobre el desarrollo de la sesión que se está efectuando, sino que se vincula con lo que una Comisión o grupo de estas deberán realizar en fechas posteriores.

Si el reglamento hubiera entendido que el emplazamiento es una moción de orden, la habría incluido en el art. 127 y no en el 106 dónde se regula la actuación de las comisiones. Pretender agregar un inciso más (emplazamiento) al art. 127 no puede realizarse por vía interpretativa, sino por modificación expresa del reglamento.

Todo esto no implica que un emplazamiento no pueda ser tratado, sino que no puede desplazar o suspender el tratamiento de la orden del día de la sesión y que necesariamente debe ser considerado al agotar los temas incluidos en la misma.

La política del Parlamento

No resulta saludable ni conducente para la vida parlamentaria intentar forzar el reglamento para aprobar “solo lo que me interesa”, para “irme rápido y no esperar hasta el final” o para “meter por la ventana” temas que no fueron incluidos ni consensuados en la labor parlamentaria.

Tampoco debería sorprendernos que muchos de los actuales defensores de los emplazamientos pertenezcan al bloque que, cuando fue gobierno, cerró el Congreso y sus comisiones, dando lugar a la célebre —y lamentable— frase de que el Congreso era “la escribanía de la Rosada”.

También debe entenderse que este gobierno, que llegó con un amplio respaldo popular, es nuevo y de carácter fundacional, y por lo tanto no cuenta con una representación parlamentaria previa que permita traducir automáticamente en bancas el mandato de cambio que la ciudadanía expresó en las urnas.

La gran mayoría de las comisiones está funcionando activamente, y se ha superado incluso el número de reuniones en comparación con gestiones anteriores. Sin embargo, no puede esperarse que las comisiones denominadas “de gestión” atenten contra la gestión misma, promoviendo iniciativas que no solo no ofrecen soluciones, sino que han sido parte del problema que nos trajo hasta aquí.

Es innegable que encontrar consensos en los temas que los argentinos han votado como necesarios, trascendentes e impostergables, se torna difícil. A veces por diferencias políticas legítimas, y otras por mezquindades manifiestas.

Cuando finalmente se logran acuerdos en temas clave, quienes se oponen sistemáticamente a todo han llegado incluso a calificar de manera despectiva como “dialoguistas” u “oficialismo blue” a los integrantes de bloques que eligen aportar, no obstruir, y que con sus propuestas fortalecen las iniciativas del gobierno.

Sabemos que la coyuntura electoral lleva a endurecer posturas, especialmente por parte de quienes, cada vez más lejos de la ciudadanía, proclaman que van a volver, desconociendo una realidad que ya los ha dejado atrás.

Y también, nos defenderemos —con la Constitución, la ley y el reglamento en la mano— de todo aquello que atente contra la estabilidad institucional y la libertad con la que la gran mayoría de los argentinos ha decidido transitar este camino de transformación.


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