La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la empresa Coisa, Consultores Industriales, en un caso relacionado con la presunta emisión de facturas falsas. La decisión judicial contradice una resolución previa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que acusó a la empresa de operar sin contar con la infraestructura mínima requerida.
Durante la sesión celebrada este miércoles, los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor del proyecto presentado por el propio ministro Laynez. En oposición se manifestó la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien expresó su preocupación por la posible flexibilización de criterios en casos de fraude fiscal, de acuerdo con información de La Jornada.
El origen del caso se remonta a septiembre de 2018, cuando el SAT notificó a Coisa que se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición legal permite a la autoridad fiscal presumir la inexistencia de operaciones cuando una empresa no puede acreditar contar con los recursos humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que factura.
De acuerdo con la investigación del SAT, en el año 2014 Coisa emitió comprobantes fiscales a diversas entidades del Grupo Televisa, a pesar de no contar con personal contratado, oficinas propias ni equipos que sustentaran su actividad económica. Por ello, el SAT concluyó que las operaciones declaradas eran presumiblemente inexistentes.
Coisa, sin embargo, defendió la legitimidad de sus actividades. Argumentó que, aunque no tenía empleados en nómina directa, sí proporcionaba servicios administrativos dentro de un esquema organizacional más amplio, en el que colaboraba con distintas empresas del Grupo Televisa. Como evidencia, presentó documentos como declaraciones fiscales, registros de nómina indirecta y reportes de personal.
No obstante, el SAT desestimó los alegatos y confirmó su postura en enero de 2019. A partir de entonces, la empresa emprendió un camino legal que se extendió durante varios años, involucrando múltiples recursos ante distintas instancias jurisdiccionales.
Resoluciones previas y atracción del caso
En marzo de 2024, la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una sentencia adversa a Coisa, ratificando la conclusión del SAT sobre la simulación de operaciones.
Tras este revés, la empresa promovió un amparo directo que fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN bajo el expediente 3/2025. En enero de 2025, el máximo tribunal asumió la competencia para analizar el asunto, centrando su estudio en la validez de las pruebas presentadas por la empresa y en la interpretación del concepto de “materialidad” en la prestación de servicios fiscales.
La sentencia de la Segunda Sala concluyó que Coisa sí disponía de manera indirecta de los recursos humanos necesarios para prestar los servicios que facturó. Según la interpretación de los ministros que integraron la mayoría, el hecho de que el personal estuviera vinculado a través de terceros dentro del mismo grupo empresarial no era motivo suficiente para presumir automáticamente la inexistencia de las operaciones.
La Corte determinó que el TFJA no valoró adecuadamente los elementos presentados por la empresa, y ordenó que se emita una nueva resolución considerando las pruebas aportadas.
La ejecutoria establece que “la Justicia de la Unión ampara y protege a Coisa, Consultores Industriales, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Sala Especializada Mixta del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para los efectos fijados en la parte final de esta ejecutoria”.
Durante la discusión del proyecto, la ministra Lenia Batres expresó su desacuerdo con la resolución mayoritaria. En su intervención, advirtió que este tipo de decisiones podrían abrir la puerta a prácticas de simulación fiscal. Señaló que permitir beneficios fiscales a empresas que no tienen activos, infraestructura, empleados ni siquiera medios de comunicación básicos, podría facilitar fraudes fiscales bajo esquemas que carecen de sustancia económica real.
Estoy en contra de flexibilizar criterios que facilitan el fraude en materia fiscal. En este caso, se beneficia a empresas que no cumplen con las condiciones mínimas para operar como tales, más allá de lo que puedan declarar”, expresó Batres.
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